Resolución
12-2004-SICPYME
Establécese
que el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano estará a cargo de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial.
Bs. As., 15/1/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0235584/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario dictar las normas complementarias y operativas a que deben ceñirse
los exportadores de las plantas u obras a que se refiere el Decreto N° 870 de
fecha 6 de octubre de 2003.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16 del
Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — El Registro de Contratos de Exportación Llave en
Mano, conforme lo establece el Artículo 12 del Decreto Nº 870 del 6 de octubre
de 2003, estará a cargo de la Dirección de Promoción de las Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría.
Art. 2º — Las empresas interesadas en acceder al beneficio
previsto en el Decreto N° 870/2003, deberán presentar copia del Contrato de
Exportación Llave en Mano acompañado de un informe técnico elaborado por un
organismo científico o tecnológico dependiente del ESTADO NACIONAL o de
Universidades que otorguen títulos nacionales, especializado en el tipo de
proyecto presentado, a efectos de requerir la inscripción en el Registro de
Contratos de Exportación Llave en Mano.
Dicho informe
técnico deberá evaluar y calificar el encuadramiento del Contrato de
Exportación Llave en Mano concluyendo si el mismo encuadra en los Artículos 2º
y 3º del Decreto N° 870/2003. Dicho informe técnico, que no será vinculante,
deberá también evaluar si la cantidad de los bienes a exportar y el personal
técnico de la empresa exportadora que eventualmente deba trasladarse al destino
de la exportación, resultan razonables dentro del marco de la exportación de
que se trate y del presente régimen.
Cuando se
presentaran casos no previstos en el Anexo del Decreto N° 870/03 el informe
técnico deberá justificar las razones que den mérito a la incorporación en el
Anexo del mismo.
Art. 3º — Las presentaciones a que hace referencia el artículo
anterior deberán ajustarse a lo dispuesto en los Anexos de la presente
resolución.
Art. 4º — La consideración de la solicitud se efectuará cuando
se haya dado total cumplimiento a la información requerida en las normas que
resulten de aplicación al régimen.
Art. 5º — La Dirección de Promoción de las Exportaciones
efectuará el estudio de la presentación y de todos los elementos que
complementen la misma, pudiendo, cuando resulte necesario, requerir información
adicional.
Art. 6º — Cuando la solicitud reúna los requisitos que
permitan calificarla dentro del presente régimen, se aprobará la inscripción
del contrato en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto N° 870/2003.
Art. 7º — Las solicitudes a que se refiere el artículo
anterior, serán inscriptas en el Registro de Contratos de Exportación Llave en
Mano debiendo dejarse constancia en el mismo, de los siguientes datos:
a) N° de
expediente;
b) Exportador y
CUIT;
c) Importador;
d) País de
destino;
e) Tipo de planta
u obra;
f) Fecha de
celebración del contrato;
g) Fecha de entrada
en vigencia del mismo;
h) Monto del
contrato en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S);
i) Valor FOB en
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) de los bienes físicos nacionales;
j) Valor en
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) de los servicios nacionales;
k) Fecha de
inscripción;
l) Alícuota del
reintegro fijada por el artículo 9° del Decreto N° 870/2003 o su modificatoria.
Art. 8º — Todas las modificaciones a los contratos inscriptos
o de la información contenida en el respectivo expediente, deberán presentarse
para su evaluación y eventual aprobación, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de producida la misma. Dicha presentación deberá, cuando
correspondiere, acompañarse de un informe técnico, de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 2° de la presente resolución.
Art. 9º — Con el fin de realizar las exportaciones de los
bienes al amparo del régimen, aún cuando no se haya resuelto la inscripción del
contrato en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, la Dirección de Promoción de las Exportaciones comunicará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
presentaciones efectuadas, remitiendo copia de la información detallada de los
bienes a exportar.
Para ello el
peticionante debe haber presentado la siguiente información:
a) El contrato
respectivo;
b) El Dictamen
Técnico al que hace referencia el Artículo 2º de la presente resolución;
c) Información
detallada en los Anexos de la presente norma.
Art. 10. — Con el fin de comprobar el cumplimiento del presente
régimen, se podrán realizar auditorías en el país o en el exterior, pudiendo en
este último caso requerirse la colaboración del Servicio Exterior de la Nación, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Las empresas peticionantes afrontarán los gastos que se ocasionaren con motivo
de las mismas.
Art. 11. — En el caso de comprobarse que durante su ejecución
el contrato inscripto dejara de cumplir con los requisitos establecidos por el
Decreto N° 870/2003 y/o la presente reglamentación, esta Secretaría declarará
el incumplimiento mediante una resolución y pondrá tal circunstancia en
conocimiento de la Dirección General de Aduanas.
Art. 12. — A los efectos del Artículo 15 del Decreto N°
870/2003 la Dirección de Promoción de las Exportaciones verificará y dejará
constancia en los permisos de embarque correspondientes, que los bienes que
allí se detallan forman parte de un contrato inscripto bajo el presente régimen
en esta Secretaría. Procederá de igual forma cuando se trate de la exportación
de servicios y tecnología que integren dicho contrato y siempre que se haya
comprobado documentalmente la prestación respectiva.
No obstante lo
señalado, y en concordancia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se podrá utilizar el SISTEMA INFORMATICO MARIA
para la comunicación de la información detallada.
Art. 13. — Todo incumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente reglamentación, una vez inscripto el contrato provocará la
automática paralización de los trámites correspondientes, aún cuando no se
hubiere declarado el incumplimiento en los términos del Artículo 11 de la
presente resolución.
Art. 14. — La documentación requerida deberá presentarse ante la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Avenida Julio A. Roca
651 – Planta Baja – Sector 12, de acuerdo con el detalle solicitado en los
ANEXOS I, II, III, IV y V de la presente resolución.
Art. 15. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO I
PRESENTACION DE
DOCUMENTACION ANTE EL REGISTRO DE CONTRATOS DE EXPORTACION LLAVE EN MANO
a) Las
presentaciones se harán en original y UNA (1) copia, la cual se devolverá al
interesado sellada, con número de expediente y fecha.
b) Las mismas
deberán contener:
1. copia del
contrato de exportación;
2. informe técnico
elaborado por un organismo científico o tecnológico competente y especializado;
3. una declaración
jurada conteniendo la información detallada en los ANEXOS II, III, IV y V de la
presente resolución.
La documentación
deberá estar en idioma español o en su defecto traducida por Traductor Público
Nacional con la debida certificación del Colegio de Traductores Públicos.
Asimismo las copias de los contratos deberán estar autenticadas por Escribano
Público y con la firma autenticada por el Colegio correspondiente. La
documentación emitida en el exterior deberá contar con la correspondiente
certificación consular. Los planos que se adjunten, deberán estar firmados por
profesional matriculado actuante, competente en la materia.
ANEXO II
Información
adicional a presentar con carácter de DECLARACION JURADA firmada por el o los
apoderado/s de la empresa:
1. Domicilio real
y especial constituido;
2. Poder del
firmante de la presentación;
3. Certificación
de la firma del apoderado;
4. Declaración
Jurada sobre situación impositiva y previsional firmada por el o los
apoderados. La o las firmas deberán estar certificadas por escribano público o
entidad bancaria;
5. Estatutos o
Contrato Social constitutivos;
6. Ultima Acta de
Asamblea con distribución de cargos;
7. Constancia de
inscripción ante AFIP;
8. Funcionarios de
la empresa habilitados para la evacuación de consultas relacionadas con la
presentación: nombre, apellido, cargo, teléfono, correo electrónico;
9. Monto total del
contrato en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S);
10. País de
destino;
11. Objeto del
contrato;
12. Lugar y fecha
de celebración del contrato;
13. Fecha de
entrada en vigencia.
ANEXO III
INTEGRACION DEL
VALOR FOB
CONCEPTO
|
NACIONALES
|
IMPORTADOS
|
TOTAL
U$S
|
U$S
|
%
|
U$S
|
%
|
1) BIENES
a) De
Exportación Definitiva
b) De
Exportación no Definitiva
2) SERVICIOS
TECNICOS
3) OTROS
|
|
|
|
|
TOTAL FOB
|
Los porcentajes
solicitados en la presente integración deberán estar referidos al monto que
resulte en el casillero TOTAL FOB.
ANEXO IV
DETALLE DE BIENES
(*)
ITEM N°
(1)
|
N.C.M.
|
DESCRIPCION
|
CANTIDAD
|
FOB
PRECIO EN U$S
|
(2)
|
UNIT
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
(*) Se
confeccionarán planillas para bienes nacionales, otra para bienes importados y
otra para bienes de exportación no definitiva.
(1) Deben
enumerarse correlativamente cada uno de los bienes a exportar
(2) Para uso del
Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.
ANEXO V
DETALLE DE
SERVICIOS
CONCEPTO
|
DETALLE DEL
SERVICIO
|
PERSONAL OCUPADO
|
COSTO IMPUTADO
|
1 A prestar en la
REPUBLICA
ARGENTINA
1.1.
1.2.
1.3.
Total 1
2 A prestar en Destino
2.1.
2.2.
2.3.
Total 2
TOTAL 1 y 2
|
|
|
|
En caso de
transferencia de tecnología indicar someramente de que se trata y el respectivo
valor en U$S.