Instrucción
General 6-2009-DIPNPA
Automatización Pago
Derechos de Exportación en Envíos en Consignación.
Buenos Aires, 18 de
Diciembre de 2009.
VISTO
La presentación efectuada
por el Centro de Despachantes de Aduana en la Actuación SIGEA 13289-28921-2008, el pedido efectuado por el Departamento Asistencia
Administrativa y Tecnica de Buenos Aires a través de la Actuación SIGEA 12192-438-2006, y lo solicitado por el Consejo Consultivo Aduanero de la Región Aduanera La Plata y la mencionada Región Aduanera a través de la Actuación SIGEA 12586-1106-2009 y Nota E-Mail 22/09 (CCAR DI RALP); y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario
automatizar la generación de la liquidación para el pago de los derechos de
exportación en Envíos en Consignación, lo que redundará en un beneficio para
los exportadores, toda vez que agilizará la operatoria del sector ya que no
será necesario solicitar al Servicio Aduanero la generación de una liquidación
manual, pudiendo ser consultada la misma en el Servicio Web “Mis Operaciones
Aduaneras” y
Que para el régimen de
envíos en consignación se hace necesario utilizar el mecanismo de
autoliquidación previsto en el punto 2.a.C. del Anexo V de la Resolución
General AFIP 1921; por ello
El Departamento Programas
y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera instruye:
Artículo 1°) El pago sin intereses de los
Derechos de Exportación para el régimen de Envíos en Consignación, podrá
efectivizarse en la fecha de la oficialización de su conversión en definitiva
(Subrégimen EC07), o de conformidad con lo establecido por el Decreto
835/2002, para el caso de aquellos exportadores alcanzados por
los términos del citado texto legal.
Artículo 2°) Se generará una Liquidación
Manual (LMAN) automática motivo “LAEX”, la cual reflejará la deuda, según la
liquidación de derechos practicada en la destinación “EC07”. Dicha LMAN motivo
LAEX se generará automaticamente al oficializar la destinación.
Artículo 3°) Según lo dispuesto en la Resolución
General AFIP 1921, el plazo para el pago de los
derechos de exportación comenzará a regir en el momento de oficializar la
destinación “EC07”, siendo que la Aduana registrará el cumplido de oficio el
mismo día (teniendo en cuenta que el libramiento de la mercadería se produjo
con anterioridad y fue consignado en la destinación “ES01”).
Artículo 4°) Detalle del Vencimiento para el
pago de derechos según plazo de espera declarado, por estar prohibido el pago
desde el Kit María (Pago Previo).
a) PLAZO1 15 días
corridos posteriores al libramiento
b) PLESP2 15 días corridos
“optativos”
c) PLESP1 Concordante con
giro de divisas, según Posición Arancelaria o Tope de 120 días.
Casos A) y B): El pago de
la deuda original, sin intereses, deberá realizarse el mismo día de la
oficialización de la destinación “EC07”, fecha en la cual operará el
vencimiento de la liquidación manual motivo “LAEX”, salvo si se oficializare en
día inhábil, en cuyo caso el vencimiento para el pago se correrá al primer día
hábil siguiente.
Si la liquidación no es
abonada en término, al día siguiente de su generación, la misma pasará a estado
“VEE Vencida y Exigible”. En este caso el pago se efectuará con una LMAN motivo
“REDE, siguiendo el tratamiento habitual de pago con intereses por pago fuera
de término. El tipo de cambio a emplear para la conversión de dólares a moneda
de curso legal es el vigente a la fecha de oficialización del Subrégimen EC07,
cierre vendedor.
Caso C): El pago de
derechos se efectuará acorde a lo previsto en el Decreto 835/2002 y Resolución
General AFIP 1921, siendo la fecha de oficialización de la
destinación “EC07”, la fecha de iniciación del plazo de espera para el pago de
la deuda original. Vencido el plazo y no encontrándose abonada la liquidación,
se deberán cancelar el monto original mas los intereses con la liquidación
manual motivo “REDE”. El tipo de cambio a emplear para la conversión de dólares
a moneda de curso legal, será el correspondiente al día hábil anterior al de su
fecha de pago, cierre vendedor, en tanto éste último se realice dentro del
plazo de espera.
Si el derecho de
exportación se abona en forma extemporánea, el tipo de cambio aplicable será el
vigente a la fecha de vencimiento del plazo de espera.
En ambos casos, a los 5
días hábiles de producirse el vencimiento de la liquidación LAEX, operará la
suspensión del Exportador del Sistema Registral.
Sólo en aquellos casos en
que el exportador manifieste su intención de cancelar las obligaciones
aduaneras en concepto de derechos de exportación mediante la utilización de
bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores, en los términos de lo
dispuesto por la Resolución
General AFIP 2706, las dependencias aduaneras deberán
arbitrar las medidas a fin de aplicar lo establecido en la Instrucción 04/08 DE PNPR, unicamente hasta el momento en que deba operar la suspensión a que
se hace referencia en el Artículo 1° de la mencionada norma.
En todos los casos, y
pasados 30 días corridos desde el vencimiento de la liquidación motivo LAEX, se
generará la LMAN motivo IBOD, al igual que el resto de los subrégimenes con
pago de derechos de exportación.
Articulo 5°) Se prohibirá la generación por
parte del Servicio Aduanero de las LMAN motivo “REPA” y “REGA” para el
subrégimen EC07 y ES01, una vez puesto en explotación el presente aplicativo.
Fdo.: Carlos A. J.
Rodríguez
Jefe del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera