Disposición
11-2008-SPGC
Nomenclatura
Común del Mercosur. Incorpóranse posiciones arancelarias en el Anexo XVII del
Decreto 509-2007.
Bs. As., 24/4/2008
VISTO el
Expediente Nº S01:0120206/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se instituyó la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI).
Que el registro de
la mencionada licencia se encuentra informatizado a través del Sistema
Informático Maria, según lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 465 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 451 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 12 de julio de
1999.
Que mediante el
dictado del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se actualizaron las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que comprenden a las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de la mencionada
licencia.
Que resulta
conveniente efectuar ajustes en el listado de la norma citada en el
considerando precedente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpóranse en el Anexo XVII del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican: 6115.2100, 6115.2200,
6115.2910, 6115.2920, 6115.2990, 6115.3010, 6115.3020, 6115.3090, 6115.9400,
6115.9500, 6115.96.00, 6115.9900 y 6307.9020.
Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo Nusshold.