Decreto
1243-2011
Modifícase
el Decreto 509-2007 que estableció el derecho de exportación de pescados,
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el
Expediente Nº S01:0316069/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se
establecieron, entre otros, el derecho de exportación de pescados, crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Que la industria
pesquera nacional no escapó al contexto de crisis económica internacional y
sufrió sus efectos, que quedaron reflejados en el comercio de productos
pesqueros, dado que se advierte una contracción en el nivel de consumo en los
países desarrollados.
Que cabe mencionar
la contracción de la demanda de productos pesqueros en la UNION EUROPEA, principal mercado para la colocación de productos pesqueros argentinos.
Que la industria
pesquera argentina exporta alrededor del NOVENTA POR CIENTO (90%) de su
producción, generando divisas por más de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES
(U$S 1.000.000.000) anuales, y empleo directo de unas VEINTICINCO MIL (25.000)
personas, a lo que debe agregarse el correspondiente a las industrias y
servicios conexos (reparación de buques, fabricación de artes de pesca, estiba,
papel y cartón, provisión de combustible, reparación de equipos de detección,
motores, equipamiento para procesamiento en tierra y buques, etcétera).
Que el recurso
langostino afrontó una caída del precio internacional, al mismo tiempo que las
empresas argentinas debieron enfrentar una competencia cada vez más fuerte de
los productos provenientes de la acuicultura que presionan aún más a la baja
del mismo. Como consecuencia de los menores ingresos aparecen dificultades para
enfrentar los altos costos de captura de dicho recurso.
Que a pesar de que
en 2008 el precio del langostino experimentó un leve aumento, contrarrestando
la tendencia que se viene observando desde 2005, durante 2009 el precio
promedio de las exportaciones de la especie tocó el mínimo de los últimos SIETE
(7) años promediando los DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (U$S 6.000) por
tonelada, lo que significó una disminución del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)
respecto de 2005.
Que, por su parte,
la pesquería del calamar atravesó la difícil situación de la escasa
disponibilidad del recurso con el cierre anticipado de la temporada en 2009 y
las complicaciones continuaron en tanto la oferta se contrajo principalmente
por las bajas capturas que se registraron en el Atlántico Sudoccidental,
situación que generó un aumento del precio internacional del calamar. Por su
parte, la profundización de la crisis internacional afectó la demanda en los
mercados de la UNION EUROPEA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA. Por ello, los bajos volúmenes de la oferta, junto con las
dificultades de los consumidores para pagar los precios crecientes,
repercutieron negativamente en el volumen de venta del recurso.
Que esto se
reflejó claramente en 2009, cuando la falta de disponibilidad generó una
recuperación del precio del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) respecto de 2008,
alcanzando los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS TRES (U$S 1.203) por
tonelada. Sin embargo, la crisis y la débil demanda mundial limitaron la suba
del precio por debajo de las expectativas.
Que respecto del
mercado de la merluza común (Merluccius hubbsi) cabe señalar que la crisis
financiera internacional tuvo su repercusión en los principales mercados. Así,
las importaciones de la UNION EUROPEA, principal mercado para la merluza
argentina, cayeron OCHO POR CIENTO (8%) respecto de 2008.
Que además, el
mercado europeo es altamente competitivo, con lo cual, la merluza argentina
debe competir con productos de diversos orígenes.
Que luego de un
fuerte aumento entre los años 2003 y 2006, del CIENTO CINCUENTA Y TRES POR
CIENTO (153%), el valor de las exportaciones en los años siguientes creció a un
ritmo menor, alcanzando tasas de crecimiento en torno al CINCO POR CIENTO (5%)
anual. El crecimiento se estancó en 2008 y el valor de las exportaciones sólo
se incrementó el UNO POR CIENTO (1%).
Que a diferencia
de la tendencia que se observaba en los últimos años, durante 2009 el aumento
del valor de las exportaciones de dicho recurso fue consecuencia directa de un
mayor volumen. Hasta 2008 se registraba un incremento de las exportaciones con
menores volúmenes, lo que permitía obtener mayores ingresos con una menor
presión sobre el recurso. Durante 2009 el precio promedio de la merluza común
(Merluccius hubbsi) fue de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO (U$S 2.225) la tonelada, lo que significó el DIECINUEVE POR CIENTO
(19%) menos que el año anterior.
Que resulta
necesario abordar la situación descripta instrumentando medidas que recuperen
la competitividad y viabilicen el sostenimiento de la actividad económica que
generan las principales especies ícticas de la REPUBLICA ARGENTINA, puesto que la actividad pesquera genera impactos positivos en las
economías regionales.
Que por su parte
resulta mínimo el peso de los productos pesqueros en la canasta básica
familiar.
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de administración la
potestad para adecuar la alícuota de los derechos de exportación e importación
a la realidad de la economía nacional e internacional en el marco de la
política económica.
Que la aplicación
de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de
la política económica nacional, ya que con su adecuación en tiempo oportuno se
limitan los efectos adversos en el mercado local, de las permanentes
condiciones cambiantes de los mercados internacionales.
Que resulta
razonable, conveniente y oportuno modificar los derechos de exportación
establecidos en el citado Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, para los
productos elaborados a partir de las especies relevantes para el sector
pesquero.
Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias
correspondientes al capítulo 3, partidas 1604 y 1605 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo I
forma parte integrante de la presente medida, a las que se les asignan el
derecho de exportación que en cada caso se indica.
Art. 2º — Sustitúyense en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y
sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo II,
forma parte integrante de la presente medida, los derechos de exportación por
el que en cada caso se indica.
Art. 3º — El presente decreto tendrá efecto por el período de
SEIS (6) meses a partir de su entrada en vigencia.
Art. 4º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Julián A. Domínguez.
ANEXO I
(Incorporaciones
en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07)
Posición N.C.M.
|
Referencia
|
D.E.%
|
0304.19.19
|
(30)
|
1,00%
|
0304.19.90
|
(31)
|
1,00%
|
0304.29.10
|
(32) y (33)
|
1,00%
|
0304.99.00
|
(34), (35),
(36), (37), (38), (39) y (40)
|
1,00%
|
0305.49.90
|
(41)
|
1,00%
|
1604.19.00
|
(42)
|
1,00%
|
1604.20.90
|
(43)
|
1,00%
|
1605.90.00
|
(44)
|
2,50%
|
(30) Filetes de
Merluza común (Merluccius hubbsi).
(31) Cocochas de
Merluza común (Merluccius hubbsi).
(32) Filetes de
Merluza común (Merluccius hubbsi) en envases inmediatos de contenido neto
inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg).
(33) Filetes de
Merluza común (Merluccius hubbsi) en envases inmediatos de contenido neto
superior a UN KILOGRAMO (1 kg).
(34) Lomos, sin
piel, sin espinas, desgrasados, de Merluza común (Merluccius hubbsi).
(35) Cocochas de
Merluza común (Merluccius hubbsi).
(36) Alas y
collares de Merluza común (Merluccius hubbsi).
(37) Trozos de
filete, sin piel, sin espinas, desgrasados, de Merluza común (Merluccius
hubbsi).
(38) Chorizo de
Merluza común (Merluccius hubbsi).
(39) Minced de
Merluza común (Merluccius hubbsi).
(40) Otras carnes
de Merluza común (Merluccius hubbsi).
(41) Filetes de
Merluza común (Merluccius hubbsi).
(42) Filetes y
demás carnes, rebozados, de Merluza común (Merluccius hubbsi), en envases
inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg).
(43) Merluza común
(Merluccius hubbsi). (44) Rebozados, prefritos, cazuela, de Calamar (Illex
argentinus), en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO
(1 kg).
ANEXO II
(Sustituciones en
el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07)
Posición N.C.M.
|
Referencia
|
D.E.%
|
0303.78.00
|
(45)
|
10,00%
|
0306.13.91
|
(46) y (47)
|
10,00%
|
0306.13.99
|
(48) y (49)
|
10,00%
|
0307.99.00
|
(50)
|
10,00%
|
(45) Excepto
Merluza común (Merluccius hubbsi) descabezada y eviscerada (H&G), que
tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(46) Excepto
Langostinos en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(47) Excepto
Langostinos en envases inmediatos de contenido neto superior a UN KILOGRAMO (1 kg), que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(48) Excepto
Langostinos en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg, que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(49) Excepto
Langostinos en envases inmediatos de contenido neto superior a UN KILOGRAMO (1 kg), que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(50) Excepto
Calamar (Illex argentinus), que tributará un derecho de exportación del DOS CON
CINCUENTA POR CIENTO (2,50%).