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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 5269 |
08/09/2000 |
Fecha: |
13/09/2000 |
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Dependencia: |
DI-5269-2000-ANMAT |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA |
Asunto: |
Programa Capacitación para inspectores
en Buena Práctica de Fabricación y Control para
la Ind. de Produc. de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes. |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 47/99, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada Resolución GMC se resolvió aprobar el documento "Programa
de Capacitación de Inspectores en Buenas Prácticas de Fabricación y Control
para
la Industria
de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes". |
Que
de los considerandos de la referida Resolución
surge que la inspección es uno de los principales instrumentos de regulación
y control en el área de productos para la salud. |
Que
se estableció asimismo que la adecuada capacitación de los inspectores
permite un nivel de uniformidad y de calidad en las actividades relativas a
inspecciones en las industrias de los Estados Partes. |
Que
también quedó consensuado que el reglamento armonizado relativo a
capacitación de inspectores debe garantizar niveles adecuados de calidad que
aseguren la preservación de la salud pública de los Estados Partes. |
Que
la Resolución
fue previamente discutida y armonizada en el grupo Ad-hoc correspondiente -el que contó con representación competente de
la República Argentina-
y fue recomendada al Grupo Mercado Común por
la Comisión de Productos
para
la Salud
y
la Comisión
de Coordinadores Nacionales de SGT Nº 11 Salud/Mercosur. |
Que
en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de
adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur y en
consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa
jurídica nacional. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de
la Resolución GMC Nº 47/99 y por el Decreto 1490/92. |
Por
ello; |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
ARTICULO
1º - Aprobar el documento "Programa de Capacitación para inspectores en
Buenas Prácticas de Fabricación y Control para
la Industria de Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que figura como Anexo I que
forma parte integrante de la presente disposición. |
ART.
2º - Regístrese, comuníquese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. - Estela
R. Giménez. |
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Esta Norma modifica y/o complementa a
la Disposición Nº 3621/97 ANMATM y Resoluciones Nros.: 66/96 GMC y
47/99 GMC y Disposición Nº 1107/99 ANMAT. |
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ANEXO |
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PROGRAMA
DE CAPACITACION DE INSPECTORES EN BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL
PARA
LA INDUSTRIA DE
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES. |
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I.
INTRODUCCION |
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1.
ANTECEDENTES EN EL MARCO DEL MERCOSUR |
La Agenda de Las Leñas, exige la elaboración de un programa
de capacitación conjunta de inspectores, responsables de aplicar los
instrumentos de control de Calidad y de vigilancia sanitaria, elaborados y
armonizados por los representantes de los países miembros de los Estados
Parte del MERCOSUR. |
Los
instrumentos metodológicos armonizados, cuando se encuentran plenamente
implantados, permiten asegurar la calidad, seguridad y eficacia de los
productos para la salud sujetos a regulación obligatoria, dado los efectos de
los mismos sobre la vida de los usuarios y consumidores. Tales instrumentos
son los que surgen de
la
Res. GMC 66/96 -incorporada al ordenamiento jurídico
nacional por las Disposiciones ANMAT Nº 3621/97 y 1107/99- y
la Res. GMC 92/94
-incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Disposición ANMAT Nº 3621/97-. |
Estos
instrumentos son pautas normalizadas que permiten a los fabricantes organizar
los procesos productivos con un alto grado de seguridad para que los
productos obtenidos reúnan las características de Calidad especificadas y que
los mismos se desarrollen dentro de los límites de variabilidad establecidos
asegurando la calidad de los productos. |
Los
instrumentos referidos constituyen para el Estado responsable de la
regulación del sector de productos para la salud una referencia para medir
las condiciones reales de las instalaciones, equipamientos, procesos
productivos y de los productos terminados de la industria de Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, con el fin de asegurar al consumidor
la calidad de los mismos. Es decir que desde la perspectiva del MERCOSUR, la
aplicación de los instrumentos garantizará, dentro de los límites de
confiabilidad y estadística lógica, la calidad de los Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes que circularán libremente entre los países. |
Los
inspectores, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la responsabilidad de
comprobar la plena aplicación de las normas armonizadas. |
La
verificación se efectuará principalmente en dos momentos; |
a)
En el momento de solicitar la autorización para el funcionamiento, y |
b)
Durante toda la vida de la industria cuando la autoridad sanitaria lo
considere necesario. |
Con
este fin es necesario capacitar inspectores que, en condiciones de
desarrollar sus tareas, asuman sus responsabilidades a nivel nacional e
internacional, en acciones aisladas o conjuntas, con un alto grado de
objetividad, eficacia y eficiencia. |
La
formación de un inspector es el resultado de un proceso de educación
continua, a nivel de post-grado. El punto de partida es un profesional
universitario graduado, con experiencia práctica. |
El
número de inspectores necesario para cada Estado Parte varia
significativamente en función del tamaño, grado de desarrollo y concentración
geográfica de la industria localizada en cada país. |
Se
propone, por lo tanto, la sistematización de un programa englobando dos
fases. |
Una
Fase I, en que cada país deberá organizar la capacitación básica de sus
inspectores, según un plan y un programa que asegure la formación de recurso
humano con conocimientos, habilidades y actitudes equivalentes y comparables. |
Una
Fase II en la que los inspectores seleccionados por cada país participarán de
una capacitación conjunta que busca, en términos generales, formar una masa
critica de profesionales con capacidad de actuar en el plano internacional,
respondiendo a las exigencias de un mercado ampliado, de libre comercio, con
objetividad y libre de enfoques individuales, con habilidad en el manejo y
aplicación de los instrumentos formales armonizados y capaces de emitir
opiniones, pareceres y recomendaciones para la toma de decisiones oportunas y
adecuadas en los niveles correspondientes. |
Teniendo
en cuenta que: |
a)
La estrategia de capacitación durante:
la Fase 1 variará de país a país, de acuerdo con
sus necesidades, situación y recursos; |
b)
La Fase I
precede necesariamente a la Fase II. |
c)
Esta Fase II es una etapa de capacitación conjunta que pretende complementar
el entrenamiento en los aspectos operativos de las inspecciones en relación a
la programación, a los enfoques, a las actitudes, a los comportamientos, a
los criterios, a los procedimientos, al uso de los instrumentos desarrollados
conjuntamente, al informe de resultados, etc., tratando de armonizar las
operaciones en el marco de las acciones conjuntas del MERCOSUR y asegurar un
alto grado de objetividad reduciendo al máximo posible las desviaciones
individuales. |
Resulta
evidente que, para alcanzar la mejor relación posible de costo-eficacia y
costo-beneficio en
la Fase
II, y el mejor resultado en la práctica de las inspecciones
es aconsejable: |
d)
Que los inspectores designados para
la Fase II, indistintamente del país de origen,
lleguen con un grado de conocimiento bastante homogéneo, respondiendo a un
perfil común, entrenados para el ejercicio de funciones y tareas semejantes y
comparables. |
Por
lo tanto es necesario: |
e)
Armonizar algunos aspectos de los planes nacionales de capacitación que
constituyan
la Fase I,
para que sus resultados formen inspectores con las características mínimas,
descriptas en el ítem 7 de este documento. |
2. ANTECEDENTES EN EL ESTADO PARTE |
Cada
país presentará una descripción de su situación histórica y actual que
respalde la elección del plan nacional de capacitación de sus inspectores,
incluyendo las estrategias de elección y otros detalles que permitan una
clara comprensión del mismo, amén de incluir los antecedentes comunes en el
marco del MERCOSUR. |
3. OBJETIVO GENERAL |
Capacitar
al personal de los servicios de inspección para la ejecución de inspecciones
para avalar la calidad de los procesos de producción de Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes, y verificar el cumplimiento de las normas
sobre Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigentes, con el fin de
asegurar la calidad de la fabricación, otorgar y/o ratificar autorizaciones
de funcionamiento, efectuar vigilancia sanitaria a nivel nacional y
eventualmente internacional. |
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE
APRENDIZAJE |
Al
terminar los cursos los participantes habrán: |
a)
Establecido una relación conceptual y práctica entre calidad de productos,
las normas de BPF y C, y la legislación vigente a nivel nacional y en el
marco del MERCOSUR, así como los conceptos de Calidad Total. |
b)
Actualizado los conocimientos sobre las características de las distintas
formas cosméticas de mayor uso en la actualidad, la tecnología de su
fabricación, y el desenvolvimiento integral de proceso de producción. |
c)
Conocido y comprendido los requisitos que deben satisfacer las instalaciones,
los equipamientos y el personal para fabricación y control de calidad. |
d)
Conocido y comprendido los principios y el alcance de la aplicación de las
normas sobre Buenas Prácticas de Fabricación y Control tanto internacionales
como específicas del MERCOSUR, con el fin de otorgar
autorización de funcionamiento y practicar la vigilancia sanitaria. |
e)
Adquirido el conocimiento y practicada la metodología para conducir
inspecciones a la industria cosmética, con la base de los documentos
oficiales armonizados en el marco del MERCOSUR. |
f)
Adquirido la habilidad para identificar una relación causa-efecto entre los
factores críticos de las operaciones de fabricación y la calidad de los
productos; así como detectar las incorrecciones de los procesos que afectan
la calidad, emitir juicio crítico/valorativo objetivo sobre las mismas y
hacer recomendaciones cuando fuera el caso. |
g)
Adquirido la capacidad de elaborar informes adecuados para la toma de
decisiones por los niveles correspondientes. |
h)
Desarrollado la capacidad para evaluar la(s) acción(es) correctiva(s)
tomada(s) por los responsables de la fabricación. |
II. PROGRAMA DE CAPACITACION DE
INSPECTORES - FASE I |
1.
Participantes |
La
selección y el número, de participantes de los cursos nacionales de Fase I
del Programa de Capacitación Conjunta en el marco del MERCOSUR, quedan a
criterio de las respectivas autoridades nacionales. Se recomienda que los
cursos sean dirigidos fundamentalmente a los profesionales que tienen
desempeño en el área de inspección de la industria cosmética en los
organismos públicos de fiscalización y control de Productos para la salud. |
1.1.
Evaluación de los participantes |
Se
hará una evaluación a todos los participantes del curso en dos etapas: |
a) ntes del inicio del curso se hará una evaluación de
los postulantes considerándose fundamentalmente: |
Título,
profesional otorgado por universidad reconocida; tener formación Profesional
científico-técnica y/o experiencia en tareas de fiscalización y/o control,
preferentemente en el área cosmética. Condiciones éticas y personales.
Confiabilidad y equidad en los procedimientos. |
En
base a lo anterior se habilitará o no al postulante para realizar el curso. |
b)
l final del curso tendrá lugar una evaluación de todos los participantes que
comprenderá: Elaboración de un acta de Inspección en una Industria Cosmética.
Elaboración de un informe técnico sobre la inspección realizada. Conocimiento
y aplicación de la guía de inspecciones del Mercosur.
Interpretación y aplicación de la legislación vigente. |
Serán
formados grupos reducidos de participantes para visitar las Industrias
Cosméticas de tal manera que la composición sea heterogéneo.
Todos los participantes que tengan un mínimo de 90% de asistencia al curso
recibirán un certificado de participación. |
Los
participantes que aprobaran la evaluación final recibirán un certificado de
habilitación. |
Los
inspectores que hayan sido aprobados en dicho curso estarán en condiciones de
realizar
la Fase II
del programa de capacitación. |
1.2
-Trabajo de campo. |
Serán
organizadas visitas a la industria cosmética en procesos industriales de
fabricación aplicando los conocimientos del curso. |
También
serán realizadas en estas empresas parte de las actividades de evaluación
previstas en el curso. |
De
promover el intercambio de los participantes con el personal profesional
calificado de las empresas. |
2.-
Perfil profesional, funciones y tareas. |
La
capacitación tiene como objeto formar un inspector profesional con un perfil
adecuado para efectuar las funciones y tareas descriptas a continuación; |
2.1
- Perfil Profesional |
Los
inspectores constituyen el brazo operacional del Ministerio de Salud en el
área de calidad de los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
sometidos a una regulación obligatoria. |
La
capacitación debe procurar la formación de un inspector orientado a ser un
agente importante en el proceso permanente para mejorar continuamente el
nivel de calidad y confiabilidad tanto en el proceso de producción como en el
producto final, con capacidad de identificar una relación causa-efecto entre
los factores críticos de las operaciones de fabricación y la calidad de los
productos. |
Un
inspector debe tener además la capacidad de detectar desvíos de los procesos
que afecten real o potencialmente la calidad. |
2.2-
Funciones y Tareas |
a)
Verificar si las instalaciones de un fabricante cumple con las normas BPF y C
y otras exigencias de la legislación de acuerdo con los productos que serán
fabricados. |
b)
Luego de concedida las autorizaciones de funcionamiento, según un programa
especialmente realizado se harán inspecciones procurando como objetivo
verificar si la producción, manipulación, almacenamiento y control de calidad
son realizadas de acuerdo con las BPF y C y con otras normas legales de
manera correcta y que todas las actividades de la empresa inspeccionada están
de acuerdo con las autorizadas en los registros de la empresa. |
c)
Realizar Inspecciones en los establecimientos mencionados a partir de
denuncias, problemas de calidad, y otros asuntos relacionados con la calidad. |
d)
Realizar inspecciones de seguimiento de recomendaciones y obligaciones
realizadas en visitas previas con el objetivo de verificar la implementación
de dichas acciones. |
2.3
- Características del inspector |
a)
Un inspector debe ser graduado en universidad reconocida; tener formación
profesional científico-técnica, preferentemente en el área cosmética y
conocimientos prácticos en producción y control de calidad de cosméticos,
adquiridos a través de desempeño industrial y/o a través de cursos de
capacitación organizados por instituciones de reconocido valor. |
b)
Un inspector debe tener aptitudes personales para ejercer su función que
faciliten la relación y comunicación con los funcionarios de las empresas
visitadas. Debe tener también capacidad de trabajo en equipo y de superación
de los conflictos propios de trabajo grupal y de aquellos derivados de los
ejercicios de sus funciones. |
c)
Deberá poseer capacidad de observación, de análisis de la realidad, de
evaluación, comprensión, extrapolación, etc. Deberá poseer habilidades para
relacionar causas y efectos que de manera explícita o potencial incidan en la
calidad de los productos. |
d)
Deberá estar motivado para proponer a las autoridades de salud, acciones
tendientes a mejorar la calidad de los productos. |
e)
Debe tener condiciones morales y éticas para el adecuado ejercicio de sus
funciones. |
f)
Un inspector debe tener aptitudes para organizar y programar debidamente las
inspecciones. |
g)
Un inspector debe tener también aptitudes para elaborar informes claros,
concisos y precisos que avalen las decisiones, recomendaciones y criterios científico técnicos de ética y responsabilidad como
ciudadano. |
3.-
Metodología |
Las
estrategias para el desarrollo del Programa de Capacitación de inspectores
Fase I y la metodología educativa dependen de la libre selección de las
autoridades de cada país. Obviamente las autoridades deben buscar la
formación de recursos humanos que respondan al perfil descripto. |
4.-
Plan de acción nacional para Fase I |
Es
privativo de cada país y en consecuencia será definido por las autoridades
del INAME. |
5.-
Contenido técnico de los programas |
Los
programas de capacitación de inspectores Fase I deben incluir el siguiente
contenido técnico mínimo. Cada país puede aumentar su contenido mínimo a su
criterio. |
Parte
I: Marco teórico conceptual. |
Módulo
1 - Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes: Definición,
funciones, formas cosméticas, Conocimientos de funciones y estructura de la
piel. |
Usos
y aplicaciones. |
Módulo
2 - Legislación cosmética. Calidad total. Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes alcanzados por la legislación. |
Módulo
3 - Programa de control Nacional. |
Mercosur:
Generalidades, objetivos, plazos, acuerdos en el marco de Productos para
la Salud. Normas
armonizadas para la regulación, control y vigilancia. |
Módulo
4 - Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigentes para Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
Análisis
comparativo de normas con algunos países. |
Parte
II: Conocimientos básicos para las operaciones de las inspecciones. |
Módulo
5 - Principios generales para la producción industrial de Cosméticos. |
Módulo
6 - Organización del personal, responsabilidad y entrenamiento. |
Módulo
7 - Infraestructura física: Edilicia y servicios generales. |
Módulo
8 - Ingredientes cosméticos y su incidencia en la calidad de los productos. |
Módulo
9 - Procedimientos operacionales y documentación. |
Módulo
10 - Control de procesos, responsabilidad y capacitación. |
Parte
III: Operacionalidad |
Módulo
11 - Metodologías y prácticas de las inspecciones. |
6.-
Elaboración de los materiales educativos. |
Cada
país es responsable por la elaboración de los materiales educativos para el
programa de capacitación nacional de los cursos de Fase I. Se recomienda
adoptar como una base común el programa de capacitación de inspectores en BPF
y C para la industria Farmacéuticas MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/96, incorporado
al ordenamiento jurídico nacional por Disposición ANMAT 5220/97. |
7.-
Fecha y duración. |
Para
los postulantes que necesiten cursar Fase I el tiempo mínimo de duración del
curso será de 40 horas. |
El
número de cursos y las fechas serán fijadas a criterio de cada país, en
consecuencia serán establecidos por las autoridades del INAME. |
8.-
Financiamiento |
La Fase 1 nacional, será financiada con fondos propios de
cada Estado Parte. |
III PROGRAMA DE CAPACITACION CONJUNTA
DE INSPECTORES - FASE II |
1
- Marco Referencial: |
El
marco referencial del presente curso, Fase II del Programa de Capacitación
Conjunta de Inspectores, solicitado en
la Agencia de Las Leñas, está constituido por el
Programa Nacional de Capacitación de Inspectores en BPF y C que constituye la
Fase I. |
2
- Objetivo General: |
Profundizar
los conocimientos, capacidades y habilidades de los inspectores nacionales en
BPF y C para actuar en un plano internacional, con el objetivo de responder a
las exigencias del mercado ampliado de libre comercio de productos para la
salud con objetividad, libre de enfoques individuales, hábiles en el manejo y
aplicación de los instrumentos formales armonizados en el MERCOSUR, capaces
de emitir opiniones, pareceres y recomendaciones para la toma de decisiones
oportunas y adecuadas por los niveles correspondientes. |
3
- Objetivos Específico |
A.
Compartir los conocimientos generales sobre BPF y C, inspecciones y auditorías, acumulados por los inspectores en la Fase I. |
B.
Profundizar el conocimiento de los instrumentos operativos específicos
armonizados en el marco del MERCOSUR con énfasis en las guías para
inspecciones. |
C.
Profundizar el conocimiento sobre la programación de inspecciones. |
D.
Aprender, analizar y adoptar los papeles y las conductas de inspector en la
realización de las inspecciones, que faciliten el desempeño de las funciones
y ejecuciones de las actividades. |
E.
Armonizar los criterios para evaluación e interpretación de hechos reales en
la formulación de recomendaciones. |
F.
Ofrecer un espacio reflexivo y crítico para intercambio, de experiencias
entre inspectores de distintos países con diferente cultura, educación,
capacitación e idiomas. |
G.
Orientar los procesos de cambio en las conductas individuales que favorezcan
una integración en equipos multinacionales. |
H.
Identificar los límites legales y éticos que deberán orientar las tareas de inspección. |
4.-
Participantes: |
Inspectores
capacitados según el Programa Nacional de Fase I, en número a determinar
conjuntamente. |
Los
participantes deberán haber ejercido preferentemente las funciones en su país
durante un mínimo de dos años. |
Los
participantes aprobados en
la
Fase I serán designados por la autoridad de cada país para
participar de la Fase II. |
El
SGT - 11 coparticipará con la autoridad sanitaria del país en la coordinación
del curso. |
5.-
Perfil de los Participantes. |
Los
participantes deberán reunir un perfil asignado para los inspectores en los
ítems 1, 1.1, 1.2 y 2.1 de
la
Fase I. Y tener además disposición para el trabajo en los
equipos multinacionales y no tener limitaciones para los viajes
internacionales. |
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