Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2000
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Grupo Mercado Común Nº 48/99, y CONSIDERANDO: Que por la
citada Resolución GMC se resolvió aprobar el documento "Programa
para Capacitación de Inspectores para Verificación del Cumplimiento de
las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos para
Diagnóstico de Uso in Vitro".
Que de los considerandos de la referida Resolución surge que es que es
necesario establecer un cronograma y una sistemática común para la
realización de un programa para la capacitación de inspectores para la
verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y
Control de Productos para Diagnóstico de Uso in Vitro.
Que esta sistemática se aplicará para la capacitación de inspectores
intra MERCOSUR.
Que la Resolución fue previamente discutida y armonizada en el grupo
Ad-hoc correspondiente -contó con representantes de la República
Argentina- y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de
Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales de
SGT Nº 11 Salud/Mercosur.
Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por
nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones
GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º
de la Resolución GMC Nº 48/99 y por el Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º - Aprobar el documento "Programa para Capacitación de
Inspectores para Verificación del Cumplimiento de las Buenas Prácticas
de Fabricación y Control de Productos para Diagnóstico de Uso IN
VITRO", que figura como Anexo I, que forma parte integrante de la
presente disposición.
ART. 2º - Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. -
Estela R. Jimenez
N.R.: La Disposición Nº 5268/00 ANMAT que antecede fue publicada en el
Boletín Oficial del 13/09/00.
ANEXO
PROGRAMA PARA CAPACITACION DE INSPECTORES PARA VERIFICACION DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL DE
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO
Marco de Referencia
El MERCOSUR, que representa la integración económica y social de los
países del Cono Sur, está desarrollando acciones determinadas en las
pautas negociadoras en el SGT 1 l.
Estas pautas establecen que los países deben acordar un "PROGRAMA
DE ENTRENAMIENTO CONJUNTO DE INSPECTORES" definiendo la
importancia de entrenamiento de recursos humanos para la implementación
de reglamentos técnicos armonizados.
PLAN PARA CAPACITACION DE INSPECTORES
La ejecución del programa será desarrollada en dos fases descriptas a
continuación:
FASE I - Cada Estado Parte deberá organizar la capacitación básica de
sus inspectores que asegure una formación con conocimientos,
habilidades y aptitudes equivalentes entre los Estados Parte.
FASE II - Los inspectores indicados en cada Estado Parte participarán
de una capacitación conjunta, con el objetivo de armonizar los
enfoques, criterios y procedimientos de las inspecciones del ámbito del
MERCOSUR.
FASE I - CAPACITACION BASICA DE INSPECTORES A NIVEL NACIONAL
1. Objetivo General
Capacitar personal para ejecutar servicios de inspección en el área de
productos para diagnóstico de uso in-vitro, para verificar el
cumplimiento de los reglamentos técnicos armonizados, conforme a lo
establecido en el régimen de inspección para la industria intra-zona de
productos para diagnóstico de uso in-vitro.
2. Perfil Profesional del Inspector
Deberá poseer título universitario terciario de la institución
reconocida por el Estado Parte correspondiente y su formación deberá
estar relacionada con la tarea a ser desempeñada.
3. Participantes
3.1. El candidato deberá pertenecer a un órgano público oficial con
autoridad para aplicación de los reglamentos técnicos armonizados en el
MERCOSUR y cuya actividad actual o futura esté relacionada con la
inspección de establecimientos.
3.2. La selección y número de participantes queda a criterio de las
respectivas Autoridades Sanitarias de cada Estado Parte.
3.3. El curso de capacitación de inspectores de Fase I realizado por un
Estado Parte, podrá prever cupos para candidatos de otros Estados Parte
que por diversos motivos no organizaran estos cursos.
4. Instructores del Curso y Comité de Evaluación.
4.1. Los cursos de capacitación serán dictados por personas
capacitadas, pertenecientes al sector público y/o privado, las cuales,
junto con la autoridad sanitaria del Estado Parte, integrarán el Comité
de Evaluación de la Fase I.
4.2. Deberá obligatoriamente forman parte del cuadro de instructores
del curso de capacitación, por lo menos uno de los participantes del
grupo Ad Hoc de Reactivos para diagnóstico de uso in-vitro del MERCOSUR
que participó de la reglamentación de las Buenas Prácticas de
Fabricación y Control.
5. Evaluación de los Participantes del Curso.
5.1. Cada participante del curso de capacitación de inspectores de la
Fase I, será evaluado a través de:
a) Examen de los conocimientos adquiridos en el curso;
b) Conductora del participante en inspecciones simuladas realizadas en
establecimientos fabricantes y/o importadores intra-zona de productos
para diagnóstico de uso in-vitro;
c) Contenido de actas de las inspecciones simuladas realizadas por el
participante.
5.2. La evaluación de los participantes será realizada por un comité de
evaluación del Estado Parte correspondiente.
5.3. Una vez aprobado el curso, el participante recibirá el certificado
de acreditación como inspector de la Fase I, a nivel del
correspondiente Estado Parte.
6. Certificado de Acreditación
Los inspectores acreditados en la Fase I serán incluidos en el catastro
de inspectores de la autoridad sanitaria competente.
7. Carga Horaria
La carga horaria mínima del curso teórico-práctico será de 100 horas.
8. Metodología y Plan de Acción
8.1. El Plan de acción para la ejecución del curso de capacitación de
inspectores de Fase 1 es responsabilidad de la autoridad sanitaria
competente de cada Estado Parte.
8.2. La autoridad sanitaria competente de cada Estado Parte es
responsable por la elaboración del material didáctico del curso su
difusión e intercambio entre los Estados Parte.
9. Programa del Curso de Capacitación de Inspectores para el Area de
Productos para Diagnóstico de Uso In-Vitro.
Temario
Módulo I: Legislación actual.
Panorama general de la legislación actual relacionada con el tema.
Módulo 2: Introducción a la Gestión de Calidad.
* Conceptos básicos
* Fundamentos y necesidades
* Situación mundial
* Breve introducción histórica
* Gestión, Control, Garantía y calidad total
* Introducción y evolución histórica de los patrones de caldiad
* Calidad, certificación y sus definiciones
Requisitos de un sistema de garantía de calidad.
Módulo 3: Buenas Prácticas de Fabricación y Control
Generalidades, normas de referencias y comparaciones con otras normas
* Análisis y discusión de cada ítem.
* Sistema de documentación con énfasis en el manual de calidad,
procedimientos e instrucciones.
Módulo 4: Técnicas de Inspección.
Objetivo y tipos de inspecciones
* Condicional atribuciones y responsabilidades de un buen inspector
* Ejecución de la inspección
* Manipulación, procedimientos de la inspección, planeamiento,
desarrollo y documentación generada.
* Simulación de una inspección.
* Confidencialidad de las informaciones y documentos.
Módulo 5: Diseño y Producción
* Principios sobre proyecto y producción industrial de productos para
diagnóstico de uso in-vitro.
* Controles ambientales de productos y procesos.
* Controles de procesos de producción.
* Aprobación de producto final. Incidencia y conformidad de las
materias involucradas en el proceso de fabricación de los productos
para diagnóstico de uso in-vitro.
* Técnicas estadísticas.
Módulo 6: Personal y Edificios
* Organización, autoridad, responsabilidad, capaci-tación,
entrenamiento permanente y evaluación periódica del personal del
establecimiento.
* Estructura del predio, funcionalidad, material de terminación,
infrastructura de servicios y equipamientos.
Módulo 7: Guía de inspección de Productos para Diagnóstico de uso
in-vitro
* Análisis detallado de la guía de inspección.
Módulo 8: Documentación
* Procedimientos y registros manuales y electrónicos, formularios y
patrones operativos
Módulo 9: Validación
* Principios de validación de procesos
Módulo 10: Procesos Especiales
* Esterilización. Métodos y procesos de esterilización
* Ambientes estériles y sistemas de control
* Materiales. Procesos y control de acondicionamiento
* Otros
Módulo 11: Trabajo de Campo
Visitas a establecimientos públicos y/o privados, denominadas
inspecciones simuladas.
FASE II - CAPACITACION CONJUNTA DE INSPECTORES
1. Objetivo General
Profundizar los conocimientos, capacidad y habilidad de los inspectores
nacionales en Buenas Prácticas de Fabricación y Control, para actuar a
nivel internacional, a fin de atender las exigencias del mercado
ampliado de libre comercio de productos para la salud, con objetividad,
libre de enfoques individuales, entrenados en la aplicación de
instrumentos formales armorfizados, en el MERCOSUR, capaces de emitir
opiniones y recomendaciones para la toma de decisiones oportunas y
adecuadas a los niveles correspondientes.
2. Participantes
Solamente los participantes que hayan sido acreditados en la Fase 1
podrán ser designados por la autoridad de cada Estado Parte para
participar en la Fase II.
3. Instructores y Comité de Evaluación
3.1. Los cursos de capacitación serán dictados por personal capacitado
pertenecientes al sector público y/o privado.
3.2. La evaluación final de los participantes del curso será hecha por
un comité formado por representantes de las autoridades sanitarias de los
Estados Parte y por instructores que hayan participado en la
capacitación.
3.3. Deberá obligatoriamente formar parte del cuadro de instructores
del curso de capacitación, por lo menos uno de los participantes del
Grupo Ad Hoc de Reactivos para diagnóstico de uso in-vitro del MERCOSUR
que participó de la reglamentación de las Buenas Prácticas de
Fabricación y Control.
4. Evaluación Final de los Participantes
4.1. La evaluación de los participantes comprenderán, los siguientes
aspectos
a) Examen de los conocimientos adquiridos en el curso;
b) Conducta del participante en inspecciones simuladas realizadas en
establecimientos fabricantes y/o importadores intra-zona de productos
para diagnóstico de uso in-vitro;
c) Contenido de las actas de inspecciones simuladas realizadas por el
participante.
4.2. Todos los participantes que hayan sido aprobados en la evaluación
final, recibirán un certificado de acreditación que los habilitará como
inspectores para el MERCOSUR.
5. Certificado de Acreditación
Los inspectores acreditados en la Fase II serán incluidos en el
catastro de inspectores de las autoridades sanitarias de los Estados
Parte, divulgado a través de publicación oficial.
6. Carga Horaria
La carga horaria será propuesta por el Estado Parte anfitrión y acordada
con los Estados Parte interesados conforme al Programa, debiendo ser
como mínimo 100 horas.
7. Metodología y Plan de Acción
El curso se dictará en forma prioritariamente práctica e incluirá entre
otras actividades exposiciones de instructores, debates y trabajos en
grupos con la orientación de especialistas y coordinadores.
8. Programa del Curso para Capacitación de Inspectores para el Area de
Productos para Diagnóstico de Uso in Vitro (FASE II)
Panorama de las Legislaciones actuales de los Estados Parte
Intercambios de conocimientos adquiridos en la Fase I
Función del organismo de inspección
Reglamentos de las inspecciones
Razones y objetivos de la inspección
Papel del inspector. Características y conductas
Planeamiento de la inspección
Documentación a examinar, áreas, enfoques, registros; actas e informes
Responsabilidad del inspector y de la empresa inspeccionada
Guía para la inspección de establecimientos, uso y aplicación
Trabajo de campo. Inspecciones simuladas.
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