DI-5645-2008-ANMAT
Bs. As., 26/9/2008
VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675 del 28 de diciembre de 2006, el
expediente Nº 1-47-2110-5499-08-4 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que por Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675/06 se aprobaron los nuevos aranceles
que devengarán los trámites efectuados por ante esta Administración Nacional
correspondientes a Alimentos, Establecimientos, Importación/Exportación y
Productos Domisanitarios.
Que por el expediente señalado en el Visto, el Director del Instituto
Nacional de Alimentos informa que a pesar de la actualización de los montos de
los aranceles fijados por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675/06, existen
trámites para los cuales no se ha asignado un arancel, como es el caso de la
emisión del certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y
Control para los elaboradores de productos domisanitarios, el cual es requerido
por los países a los cuales se importan estos productos.
Que asimismo informa que no se encuentra contemplado el arancel para el
registro de los Alimentos para Propósitos Médicos Específicos y sus
modificaciones (aprobación de nuevo rótulo, cambio de marca, cambio de
denominación de la razón social, modificación de componentes no sustanciales),
los cuales se aprueban según lo establecido por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7333/99.
Que continúa informando que tampoco la aludida Disposición contempla los
valores de aranceles para las modificaciones que se introduzcan en el registro
de suplementos dietarios, lo cual ha llevado en la práctica a arancelarlos de
acuerdo a lo previsto para la modificación de un alimento, lo que implica el
cobro de un arancel inferior al que correspondería.
Que el Director del INAL continúa informando que con relación a los envases
y equipos en contacto con alimentos, que se encuentran previstos en el Capítulo
IV del Código Alimentario Argentino, ese Instituto emite un informe de
autorización de los envases y equipos como así también de sus modificaciones,
actividad que no se encuentra arancelada.
Que también informa que dentro de los aranceles previstos en la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675/06 no se encuentran incluidos los correspondientes al registro
de establecimientos de alimentos y domisanitarios y sus modificaciones.
Que en consecuencia, el Director del INAL considera que deviene necesario
actualizar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios
prestados por esta Administración Nacional a través de ese Instituto,
fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la
fiscalización de la industria alimentaria, así como también crear nuevos
aranceles que respondan a los servicios que se prestan para satisfacer las
demandas requeridas actualmente.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos
financieros que permitan solventar los gastos de operatividad y obtención de
bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los
trámites efectuados por ante esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) y las actualizaciones de los ya existentes
correspondientes a Alimentos, Establecimientos, Libre Circulación y Productos
Domisanitarios, conforme al detalle que como Anexo forma parte integrante de la
presente Disposición.
Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675/06.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, y a las
Cámaras de los sectores involucrados en la medida adoptada en la presente
Disposición. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones
Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. —
Ricardo Martínez.
ANEXO
ARANCELES