Detalle de la norma DI-5645-2008-ANMAT
Disposición Nro. 5645 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2008
Asunto Nuevos aranceles de productos domisanitarios
Boletín Oficial
Fecha: 03/10/2008
Detalle de la norma
DI-5645-2008-ANMAT

DI-5645-2008-ANMAT

Bs. As., 26/9/2008

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675 del 28 de diciembre de 2006, el expediente Nº 1-47-2110-5499-08-4 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO

Que por Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675/06 se aprobaron los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados por ante esta Administración Nacional correspondientes a Alimentos, Establecimientos, Importación/Exportación y Productos Domisanitarios.

Que por el expediente señalado en el Visto, el Director del Instituto Nacional de Alimentos informa que a pesar de la actualización de los montos de los aranceles fijados por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675/06, existen trámites para los cuales no se ha asignado un arancel, como es el caso de la emisión del certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control para los elaboradores de productos domisanitarios, el cual es requerido por los países a los cuales se importan estos productos.

Que asimismo informa que no se encuentra contemplado el arancel para el registro de los Alimentos para Propósitos Médicos Específicos y sus modificaciones (aprobación de nuevo rótulo, cambio de marca, cambio de denominación de la razón social, modificación de componentes no sustanciales), los cuales se aprueban según lo establecido por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7333/99.

Que continúa informando que tampoco la aludida Disposición contempla los valores de aranceles para las modificaciones que se introduzcan en el registro de suplementos dietarios, lo cual ha llevado en la práctica a arancelarlos de acuerdo a lo previsto para la modificación de un alimento, lo que implica el cobro de un arancel inferior al que correspondería.

Que el Director del INAL continúa informando que con relación a los envases y equipos en contacto con alimentos, que se encuentran previstos en el Capítulo IV del Código Alimentario Argentino, ese Instituto emite un informe de autorización de los envases y equipos como así también de sus modificaciones, actividad que no se encuentra arancelada.

Que también informa que dentro de los aranceles previstos en la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675/06 no se encuentran incluidos los correspondientes al registro de establecimientos de alimentos y domisanitarios y sus modificaciones.

Que en consecuencia, el Director del INAL considera que deviene necesario actualizar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional a través de ese Instituto, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de la industria alimentaria, así como también crear nuevos aranceles que respondan a los servicios que se prestan para satisfacer las demandas requeridas actualmente.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permitan solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados por ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) y las actualizaciones de los ya existentes correspondientes a Alimentos, Establecimientos, Libre Circulación y Productos Domisanitarios, conforme al detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7675/06.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, y a las Cámaras de los sectores involucrados en la medida adoptada en la presente Disposición. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.

ANEXO

ARANCELES

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-4073-2011-ANMAT Deroga Montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones