Detalle de la norma CT-846-1995-ANA
Circular Telex Nro. 846 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Importación - Mercaderías provinientes de Zonas Francas
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Circular Telex 846

16/06/1995

               Fecha:

 

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Dependencia:

CT-846-1995-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

IMPORTACIÓN. MERCADERÍAS PROVENIENTES DE ZONAS FRANCAS Y DEL A.A.E.

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CIRCULAR TELEX A TODAS LAS ADUANAS Y SECRETARIAS

 

De acuerdo con la Instrucción de la Subsecretaria de Comercio Exterior comunicada mediante Nota SSCE 47 del 15/06/95, se sustituye el punto 18 del Anexo I del instituto referido a la Resolución ANA 3753/94 (BANA 12/95 - Anexo I) por el siguiente:

 

18) Mercaderías provenientes de la Zona Franca de Manaos (Brasil): corresponderá sujetar el tratamiento arancelario y de origen de estas importaciones al régimen general vigente para las operaciones intramercosur: Incorporar al Instructivo referido a la Resolución ANA 3753/94 (BANA 12/95 - Anexo I) los siguientes puntos:

 

19) Mercaderías provenientes de las demás zonas francas excluida la Zona Franca de Manaos- establecidas en los Estados Parte: su importación estará sujeta al pago del AEC, o en caso de productos excepcionados, del arancel nacional vigente.

 

20) Mercaderías provenientes de zonas francas establecidas o que se establezcan en el país: su importación estará sujeta al pago del AEC o, en caso de productos excepcionados, del arancel nacional vigente.

 

21) Mercaderías provenientes del Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego Ley 19640: continuarán con su tratamiento actual hasta el año 2013.

 

Deróguese la Circular Télex N0 516/95.

Publíquese en el Boletín de esta Administración Nacional.

 

BANA 84/1995