Disposición Nº 361-2009
Bs.
As., 25/2/2009
VISTO
el Expediente Nº S02:2473/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la
Disposición DNM Nº 263 del 9 de febrero de 1996, la Disposición DNM Nº
7866 del 31 de agosto de 1999, la Disposición DNM Nº 13.545 del 28 de noviembre de
2002, la Disposición
DNM Nº 79.593 del 28 de octubre de 2008, la Disposición DNM Nº
2 del 5 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
por Disposición DNM Nº 263 del 9 de febrero de 1996 se decidió la
reglamentación del trámite posterior a la emisión de los Permisos de Ingreso
otorgados por la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que los mismos
fueran emitidos en cinco ejemplares de numeración corrida.
Que
posteriormente, por Disposición DNM Nº 7866 del 31 de agosto de 1999, se
determinó que fueran dos los ejemplares otorgados por este Organismo, los
cuales estarían debidamente suscriptos por el Director Nacional de Migraciones
y registrados por el Area Resoluciones.
Que
a su vez, por Disposición DNM Nº 79.593, de fecha 28 de octubre de 2008, se
definió que el Departamento de Despacho y Resoluciones conservara un ejemplar
original del Permiso de Ingreso emitido, remitiendo el otro al Departamento de
Tramitación de Ingresos, junto con fotocopia certificada del mismo, entregando
el otro original a los peticionarios.
Que
el 28 de noviembre de 2002, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dictó la Disposición DNM Nº
13.545, por la cual se incorporaron nuevos formularios de Permisos de Ingresos,
reemplazando los propuestos por la Disposición DNM Nº 236/96.
Que
por Disposición DNM Nº 2 del 5 de enero de 2009 se ha implementado el
aplicativo denominado SISTEMA DE ADMISION DE EXTRANJEROS (SADEX) para la toma y
resolución, entre otros, de los distintos trámites de permisos de ingresos, y
la captura de información de las visas otorgadas por los Consulados intervinientes.
Que
en virtud de la utilización de esta nueva herramienta se ha procedido a revisar
todos los procedimientos de emisión de los actos que autorizan el ingreso al
país de extranjeros en las distintas categorías migratorias.
Que
dicha revisión ha determinado la necesidad de uniformar todos los
procedimientos en uno solo que abarque los distintos encuadres migratorios.
Que
la DIRECCION GENERAL
TECNICA-JURIDICA de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 28 de
diciembre de 2007.
Por
ello,
EL.
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO
1º — La DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá las solicitudes de ingreso
al país de extranjeros que se peticionen desde el Territorio Nacional emitiendo
una Disposición, la que se protocolarizará de modo
duplicado.
Uno
de los ejemplares originales será entregado en sobre cerrado al solicitante que
actúe en nombre y representación del extranjero, para que éste diligencie su
presentación ante el Consulado Argentino correspondiente al trámite. El otro
será conservado por el DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y RESOLUCIONES, para su
correspondiente archivo.
ARTICULO 2º — La Autoridad Consular interviniente
deberá verificar las siguientes medidas de seguridad:
a)
El extranjero solicitante de visa deberá presentar un sobre debidamente cerrado
con la referencia externa del contenido del misma
b)
Dicho sobre contendrá una Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES autorizando el ingreso del extranjero en la categoría migratoria
que se señale y por el plazo de permanencia que allí se resuelva. Dicho acto
estará firmado de modo original por la autoridad competente y llevará el número
de orden que identifique al protocolo migratorio anual.
Al
pie de cada foja del acto se encontrará la estampa de un sello con la leyenda
"ES COPIA", el que permitirá identificar que ese original es
duplicado del que se ha reservado el DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y RESOLUCIONES
para su archivo.
c)
Dentro del sobre se agregará además un ejemplar del Formulario "PERMISO DE
INGRESO", conforme modelo establecido en el Anexo I de la presente. Dicho
formulario deberá ser presentado por el extranjero, ante el puesto de control
de Ingreso para la intervención migratoria correspondiente. La autoridad
consular deberá agregar copia de dicho formulario en las "carteras
migratorias" que se elaboren de conformidad con el artículo 39 del Decreto
Nº 1023/1994 -Reglamento Migratorio.
ARTICULO
3º — Pase a la DIRECCION
DE GESTION, para que a través de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se notifique la presente a las distintas representaciones
consulares argentinas.
ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior.
ANEXO
I
EL
SEÑOR CONSUL NO EXPEDIRA VISACION SIN TENER A LA VISTA LA COPIA DEL
PRESENTE PERMISO.
|
PERMISO
DE INGRESO
Visará
sus documentos ante el CONSULADO ARGENTINO en
|
EXPEDIENTE
Nº
DISPOSICION
Nº
PERMANENCIA
AUTORIZADA
LA DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por Disposición Nº ………conforme a la
Ley 25.871, concede PERMISO DE INGRESO al Territorio Nacional
a la siguiente persona:
APELLIDO:
NOMBRE:
NACIONALIDAD:
FECHA
NACIMIENTO:
TIPO
DE DOCUMENTO:
NRO
DE DOCUMENTO:
El
presente Permiso de Ingreso caduca al año de su otorgamiento y su validez está condicionada a que sus beneficiarios carezcan de las
inhabilidades e impedimentos que fija la
Ley y sus demás disposiciones migratorias vigentes, y
exactitud de los datos que figuran en el mismo.
OBSERVACIONES: