Resolución General 3076
Procedimiento. Transporte de
caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de
efectivo y/o valores. Régimen de información. Su implementación.
Bs.
As., 4/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10066-7-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración
Federal coadyuvan a optimizar las acciones de control, asegurando la percepción
de los gravámenes a su cargo.
Que
en tal sentido resulta oportuno implementar un régimen informativo a cargo de
las transportadoras de caudales respecto de las prestaciones de traslado y/o
entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.
Que
en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás
condiciones que deberán observar los referidos sujetos, a fin de cumplir con la
obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
-
CREACION DEL REGIMEN INFORMATIVO
Artículo 1º — Establécese un régimen de información
respecto de los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de
efectivo y/o valores denominado "Régimen Informativo de Transportadoras de
Caudales", a cuyos fines se deberán observar las formas, plazos y condiciones
que se establecen por la presente.
-
SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2º —
Quedan obligados a actuar como agentes de información las personas —físicas o
jurídicas— que realicen prestaciones de traslado, movimiento y/o entrega de
fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta
y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.
-
CONCEPTOS E IMPORTES ALCANZADOS
Art. 3º —
Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán informar los datos que se
detallan a continuación:
a)
Respecto de quien recibe el servicio:
1.
Apellido y nombres, denominación o razón social:
2.
Domicilio fiscal y/o real, laboral o comercial completo (calle, número, piso,
oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, barrio, paraje,
localidad, provincia y código postal).
3.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse,
tipo y número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.) o cédula de identidad
del MERCOSUR o pasaporte o cédula de identidad de países limítrofes, todos
ellos vigentes al momento de celebrar el contrato.
Se
deberá constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del
sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General
Nº 1817, su modificatoria y complementaria.
b)
Con relación a las operaciones realizadas:
1.
Tipo, número y fecha de la operación.
2.
Tipo, número y fecha del comprobante emitido.
3.
Tipo de moneda y monto de la operación.
4.
Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y tipo.
5.
Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas y otros.
6.
Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de
operaciones de custodia/guarda.
7.
Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de
origen de la operación.
8.
Domicilio completo del lugar de origen de la operación.
9.
Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de
destino de la operación.
10.
Domicilio completo del lugar de destino de la operación.
Art. 4º — La
obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados en
concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, en el período al que
corresponde la información.
-
PRESENTACION DE LA
INFORMACION
Art. 5º —
A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el
programa aplicativo denominado "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0", que genera el formulario de
declaración jurada Nº 917.
El
citado programa, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su
uso se especifican en el Anexo de la presente, podrá ser transferido desde el
sitio "web" del Organismo
(http://www.afip.gob.ar) a partir del día 8 de abril de 2011.
Art. 6º — La
presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia
electrónica de datos a través del citado sitio "web"
institucional, conforme al procedimiento establecido en las Resoluciones
Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
-
VENCIMIENTO
Art. 7º — La
información a que se refieren los Artículos 3º y 4º, se suministrará
mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período
mensual informado.
Art. 8º —
De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, la
obligación se cumplimentará presentando la novedad "SIN MOVIMIENTO".
-
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º —
El incumplimiento —total o parcial— de lo dispuesto en esta resolución general,
será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 10º. —
Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente,
el formulario de declaración jurada Nº 917 y el programa aplicativo denominado
"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión
1.0".
Art. 11. —
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia
para las operaciones que se realicen a partir del día 1 de mayo de 2011,
inclusive.
Art. 12. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3076
"AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0"
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La
utilización del sistema "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS
DE CAUDALES - Versión 1.0", requiere tener preinstalado el sistema infoimático "S.I.Ap. -
Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 - Release
5". El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador
de 500 Mhz o superior, con sistema operativo " indows" 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de
128 Mb (recomendable 256 Mb
o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb
disponibles.
El
sistema permite:
1.
Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo.
2.
Administrar la información por responsable.
3.
Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4.
Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable
presenta.
5.
Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del
responsable.
6.
Utilizar impresoras predeterminadas por "Windows".
7.
Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8.
Consultar el módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del
programa aplicativo.
El
usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del
cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica)
con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo,
deberá disponerse de un navegador ("Browser")
"Internet Explorer", "Netscape" o
similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En
caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta
reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual
período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de
un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido
informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior
del mismo período.