Detalle de la norma RE-13-1999-INV
Resolución Nro. 13 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 1999
Asunto Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias
Boletín Oficial
Fecha: 30/06/1999
Detalle de la norma
LOA

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 13/99

Apruébase para los productos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias.

Mendoza, 22/6/99

VISTO el Expediente Nro. 311-000645/96-2, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, las Resoluciones Nros. C-11/96, C-10/97 y C-64/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el ARTICULO 1º de la Ley Nro. 24.566, la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización del alcohol etílico y metanol, se regirán por dicha Ley y las normas reglamentarias que al efecto se dicten, y en donde por el ARTICULO 4º, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, es la autoridad de aplicación de la misma.

Que el Título I de la Resolución Nro. C-11/96 norma en sus Capítulos V y X sobre los análisis y las medidas a implementar para la Extracción de Muestras Oficiales de Alcoholes, Envases, Formularios a utilizar, Contraverificación, Impugnación, Términos y Plazos Establecidos.

Que por Resolución Nro. C-10/97, se aprobaron los impresos: Acta de Extracción de Muestras para Alcoholes (formulario Nro. 1843), Acta de Extracción de Muestras para Alcoholes en Controles de Ruta (formulario Nro. 1844) y la utilización de los impresos autorizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura para la extracción de Muestras de los productos contemplados en la Ley Nro. 14.878, Acta de Extracción de Muestras para Procedimientos Especiales (formulario Nro. 316 Anexo A) y Tarjeta de Identificación de Muestras (formulario Nro. 327).

Que por Resolución Nro. C-64/98, el Organismo ha modificado para los productos controlados por la Ley Nacional de Vinos Nro. 14.878, por razones de mayor operatividad, el Régimen de Extracción de Muestras y las Medidas de Identificación y Seguridad de los ejemplares constitutivos de las mismas, considerando que cada vez resulta más difícil la obtención de lacre en los mercados locales.

Que los modelos oficiales de formularios de extracción de muestras y las medidas de identificación y seguridad de los ejemplares de las mismas, establecidos por la citada Resolución, se adecuan al proceso de modernización de la fiscalización del Organismo y resultan compatibles en el rubro alcoholes.

Que se hace necesario uniformar las medidas de identificación y seguridad de las muestras de alcoholes que el personal del Organismo extraiga y/o que el inscripto presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Apruébase para los productos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566, el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

— Adóptanse para la extracción de Muestras Oficiales de los productos controlados por la citada Ley (alcohol etílico, materia prima, aguardiante natural, metanol y otras sustancias), los impresos aprobados por Resolución Nro. C-64/98: Acta de Extracción de Muestras (formulario Nro. 316); Acta de Extracción de Muestras Productos en Tránsito (formulario Nro. 1700); Anexo Actas Extracción de Muestras (formulario Nro. 316-A); y Rótulo Identificatorio y Faja de Seguridad (formulario Nro. 327), obrantes conjuntamente con los instructivos pertinentes, en los Anexos II y III de la presente Resolución.

— Los responsables inscriptos que soliciten al Instituto Nacional de Vitivinicultura la habilitación y el otorgamiento de análisis de productos controlados por la Ley Nro. 24.566, con presentación de muestras, deberán efectuarlo mediante la presentación del formulario Solicitud de Análisis de Libre Circulación y/o Libre Circulación Tipo (Modelo Oficial), que consta en el Anexo II Punto 4 de la presente.

Cada ejemplar de la muestra se individualizará con las medidas de identificación y seguridad establecidas por esta Resolución, quedando en poder del Organismo para realizar las pericias analíticas. Los resultados obtenidos en los Laboratorios, serán volcados en impresos oficializados Nro. 1070-Certificado Analítico para Metanol y/o Nro. 1071-Certificado Analítico para Alcohol Etílico, emitiéndose su clasificación.

— Deróganse de la Resolución Nro. C-11/96 TITULO I, el CAPITULO X-EXTRACCION DE MUESTRAS OFICIALES y del punto 3.2, CAPITULO V-ANALISIS, los incisos a), c) y d) y los Anexos III y IV; y asimismo derógase la Resolución Nro. C-10/97.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Félix R. Aguinaga.

ANEXO I RESOLUCION C-13/99

TITULO I

REGIMEN DE MUESTRAS

CAPITULO I

DE LA EXTRACCION

1. - CANTIDAD DE EJEMPLARES:

Las muestras oficiales se tomarán en TRES (3) ejemplares de cada partida del producto a controlar: uno considerado original, que se empleará para el análisis en primera instancia; el segundo considerado duplicado, que se reservará por la Autoridad, y el tercero o triplicado, que quedará en poder del interesado, para que se analice conjuntamente con el duplicado en caso de efectuarse pericia de Contraverificación.

2. - DESTINO DE LOS EJEMPLARES:

Los ejemplares original y duplicado, serán entregados en la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura, inmediatamente después de haber terminado la operación, salvo en aquellas circunstancias que por razones de distancia o causas debidamente justificadas, deba postergase tal medida. La operación citada, se hará siempre bajo constancia de recepción.

3. - MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN CAPACIDAD Y TIPO DE ENVASES:

De acuerdo a las características de los envases que contengan a los productos, será la modalidad de extracción.

3.1. - Cuando se trate de envases cerrados con una capacidad de MIL (1.000) ml y hasta DOS MIL (2.000) ml, se tomarán TRES (3) envases al azar de cada partida.

3.2. - Cuando se trate de envases cerrados mayores de DOS MIL (2.000) ml y hasta los OCHOCIENTOS (800) L (botellas, damajuanas, bidones, tambores plásticos, etc.), se tomará un envase al azar por partida y se trasvasará su contenido o parte de él a TRES (3) botellas de no menos de SETECIENTOS (700) ml, perfectamente limpias y enjuagadas con el producto a muestrear dejándose pequeñas cámaras de aire y tapándose con corchos y/o tapones plásticos.

3.3. - Cuando se trate de productos a granel en envases mayores de OCHOCIENTOS (800) L, se tomará muestra individualmente de cada uno de los envases o vasijas, usando el mismo criterio que el descripto en el punto precedente.

3.4. - Para el caso de envases cerrados con capacidades menores, se tomarán tantos envases como sean necesarios hasta completar por lo menos los SETECIENTOS (700) ml, por cada ejemplar de la muestra, asegurándose así la cantidad de líquido necesario para los análisis correspondientes.

Ejemplo:

Envases de 500 ml: DOS (2) para cada ejemplar.

Envases de 250 ml: TRES (3) para cada ejemplar.

3.5. - Cuando los productos a muestrear no estén acondicionados para su expendio y se encuentren en varios envases iguales, se deberá requerir al inspeccionado que identifique los mismos, procediéndose a consecuencia a extraer la/s muestra/s según sean las características de los envases, atento lo detallado en los puntos precedentes. Excepción hecha ante la presunción o evidencias de que se hayan efectuado, o se estén realizando maniobras ilícitas, en cuyo caso se extraerán muestras contenedor por contenedor.

Asimismo y únicamente en los casos de extracción de muestra final, certificación control origen alcohol etílico y/o aguardiente natural, para análisis de libre circulación y/o aptitud exportación, se procederá a efectuar un corte proporcional de los envases que contienen el producto.

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS DE IDENTIFICACION Y SEGURIDAD DE LOS EJEMPLARES DE LA MUESTRA

1. - ROTULO IDENTIFICATORIO Y FAJA DE SEGURIDAD:

En todos los casos de extracción de muestras, se utilizará un Rótulo Identificatorio, con logotipo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, y Faja de Seguridad con las iniciales del Organismo, impresos en papel autoadhesivo color blanco mate e identificados ambos con el mismo número, siendo la numeración correlativa y preimpresa y cuyo modelo corre en Anexo III, de la presente Resolución.

El Rótulo Identificatorio se llenará en todos sus enunciados, UNO (1) por cada envase integrante de la muestra, manteniendo siempre para todos los ejemplares que la conforman, el mismo número de orden de uso del inspector actuante, adhiriéndose en el lugar más apropiado y visible de los respectivos envases, sin tapar leyenda importante del mismo (tipo de producto, capacidad, número de análisis, etc.) y firmado por el inspeccionado e inspector, acompañado de las respectivas aclaraciones y sellos oficiales.

La Faja de Seguridad, numerada en ambos extremos con el mismo número y firmada por el inspeccionado y un inspector, se colocará sobre el pico de la botella o frasco en cuestión, adhiriéndose al mismo de manera tal que el sector con las firmas quede sobre el corcho, tapón plástico o sobre un costado de la tapa rosca, y se deba destruir parcial o totalmente si se intenta destaparla.

En casos de cajas de multilaminados, bag in box o similares, la faja se pegará en el vértice o zona donde el frabricante indica su apertura, de forma tal que no dificulte la identificación del producto.

Cuando el alcohol se encuentre envasado en aerosol, la faja se adherirá sobre el pico expansor situado en la parte superior del envase.

Por tratarse el alcohol etílico y el metanol de productos inflamables de primera y de bajo punto de inflamación, resultaría peligroso en alcoholes la utilización de la Cápsula Termocontraíble implementada por Resolución INV Nro. C-64/98, ya que para que se produzca su contracción se utiliza una fuente de calor o aparatos portátiles eléctricos generadores de aire caliente, que expanden calor a una temperatura aproximada a los 400ºC; en consecuencia, a fin de evitar accidentes en la manipulación de la muestra, la Faja de Seguridad deberá ser recubierta en toda su extensión únicamente por una banda autoadhesiva transparente.

CAPITULO III

DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR

En todo procedimiento de extracción de muestras, se labrarán según corresponda, los formularios previstos en el Anexo II, aprobados por Resolución INV Nro. C-64/98 que se indican a continuación:

1. - ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS (formulario Nro. 316).

2. - ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO (formulario Nro. 1.700).

3. - ANEXO ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS (formulario Nro. 316-A).

Estos formularios serán llenados en todos sus enunciados, en original y DOS (2) copias al carbónico, a máquina o en forma manuscrita con letra legible, y firmados por el inspeccionado e Inspector/es del Instituto Nacional de Vitivinicultura actuante/s en el procedimiento.

El triplicado será entregado al inspeccionado como constancia de la tarea efectuada, mientras que el original y duplicado, conjuntamente con cualquier otra documentación que hubiere originado el procedimiento, será recepcionado por la oficina de fiscalización de la dependencia correspondiente, a los efectos de su revisión y trámite pertinente.

El Anexo Actas de Extracción de Muestras, será complementario de cualquiera de las DOS (2) actas de extracción identificadas precedentemente como 1 y 2, y se utilizará cuando se extraiga más de UNA (1) muestra, con cargo al mismo establecimiento fraccionador, a un mismo tenedor, o a un mismo remitente según sean productos fraccionados, a granel o en tránsito respectivamente.

CAPITULO IV

DE LA AUSENCIA DE RESPONSABLES E IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO

1. - AUSENCIA DE RESPONSABLES:

Cuando los responsables directos no se encuentren presentes en el acto de extracción de muestras, el procedimiento se efectuará con la intervención del poseedor o tenedor del productos en cuestión, de cualquiera de sus factores o del representante o dependiente de la empresa transportadora (en caso de productos en tránsito), quien deberá suscribir toda la documentación que se origine, recibiendo las copias que correspondan.

De no encontrarse resistencia o negativa a la extracción de muestras, o la firma de la documentación originada, o ante cualquier tipo de maniobra que impida la ejecución de la tarea, se actuará atento lo establecido en la reglamentación vigente, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública y solicitar de Juez competente, órdenes para allanar domicilios (Artículo 21 de la Ley Nº 24.566).

2. - IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCION DE MUESTRAS:

El acto de extracción de muestra podrá ser impugnado por el inspeccionado, sólo de dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores de producido aquél, y siempre que no haya sido notificado el resultado del análisis practicado sobre la muestra.

TITULO II

ETAPA TECNICO ANALITICA

CAPITULO I

DE LA NOTIFICACION DEL ANALISIS - SOLICITUD DE CONTRAVERIFICACION

ACEPTACION DEL ANALISIS

1. - NOTIFICACION DEL ANALISIS:

Practicado el análisis, se notificará su resultado al responsable de la tenencia, fraccionamiento o elaboración del producto, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título III, punto 1 del presente Anexo.

2. - SOLICITUD DE CONTRAVERIFICACION:

Solamente el responsable, de conformidad con el punto inmediato anterior, y siempre que acepte en forma escrita tal responsabilidad, podrá solicitar de igual forma la pericia de contraverificación, en un plazo de CINCO (5) días a partir de la notificación del análisis observado, este lapso será improrrogable y no podrá se interrumpido por ningún concepto.

También podrá proponer por escrito, técnico habilitado e inscripto en el registro del I.N.V. para que presencie la citada pericia.

3. - ACEPTACION DEL ANALISIS:

Vencido el plazo establecido precedentemente sin que el responsable del producto haya ejercido el derecho a la Contraverificación, se tendrá por firme y consentida la calificación del análisis cuestionado, quedando cerrada la etapa técnico analítica e intimándose el pago de las tasas por análisis que correspondan.

CAPITULO II

DE LA PERICIA DE CONTRAVERIFICACION

1. - FIJACION DE FECHA:

Para el caso de que el responsable solicite Contraverificación en el plazo establecido, se fijará fecha y hora para la pericia notificándose la misma al solicitante. En el supuesto que el interesado no hubiese propuesto perito, aquél podrá presenciar la Contraverificación, la que se efectuará en la fecha y hora fijada.

2. - REALIZACION DE LA PERICIA:

Cumplidos los requisitos citados precedentemente, se realizará la Contraverificación sobre los ejemplares duplicado y triplicado de la muestra observada, en el laboratorio del I.N.V. correspondiente.

Pasados TREINTA (30) minutos de la hora fijada en el punto anterior, y sin la comparencia del responsable o su representante (debidamente acreditado), se procederá a realizar la práctica analítica sin más trámite.

3. - LABORATORIO INTERVINIENTE:

Los análisis de Contraverificación se practicarán en el mismo laboratorio en que se analizó el primer ejemplar, o en su defecto, en el que el Organismo determine por razones de orden técnico o de fuerza mayor.

4. - CAMBIO DE LABORATORIO:

El responsable que solicite la Contraverificación, podrá requerir que la misma se realice en el laboratorio con jurisdicción en el lugar que radique el establecimiento elaborador o fraccionador del producto controlado.

5. - RESULTADOS:

Los resultados recaídos sobre la Contraverificación se tendrán por firmes y definitivos, quedando cerrada la etapa analítica y procediéndose a la clasificación definitiva del producto objeto de la muestra.

TITULO III

DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS

1. - NOTIFICACIONES TERMINOS Y PLAZOS:

Las notificaciones se harán en cualquiera de las formas establecidas en el Decreto PEN Nro. 1759/72, Artículo 41. Los términos y plazos citados en la presente, se computarán como días hábiles laborables, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1º inciso c) punto II de la Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549.

2. - DESDOBLAMIENTO DE MUESTRAS:

Este procedimiento se puede producir por denuncia en sede penal o por rotura de uno de los ejemplares constitutivos de la muestra; en este último caso se debe denunciar por escrito tal circunstancia al Jefe de la Dependencia.

2.1. - NOTIFICACION:

2.1.1. - Denuncia en Sede Penal:

Si la observación recaída en el análisis del ejemplar original, diera lugar a la denuncia en sede penal, se procederá al desdoblamiento del ejemplar en el mismo acto de la Contraverificación. Se pondrá en conocimiento del interesado tal proceder, al momento de efectuarle la notificación prevista en el punto 1 del Capítulo II, del Título II precedente.

No se efectuará desdoblamiento cuando la extracción de la muestra se realiza conforme lo previsto en Capítulo I, inciso 3.4. del Título I (modalidad según capacidad de los envases), en la que directamente se entregará en el Juzgado correspondiente, uno de los ejemplares constitutivos de la muestra.

2.1.2. - Rotura de uno de los Ejemplares:

Cuando por rotura de un ejemplar se deba proceder al desdoblamiento, se notificará al tenedor del producto muestreado, que en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá estar presente en el Organismo para presenciar el acto.

Vencidos los plazos otorgados en puntos 2.1.1. y 2.1.2., sin haber comparecido el responsable o tenedor del producto muestreado, se procederá al desdoblamiento de oficio.

2.2. - PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LOS DESDOBLAMIENTOS:

2.2.1. - Jefe del Laboratorio.

2.2.2. - Analisita, según corresponda.

2.2.3. - Encargado de oficina de muestras.

2.2.4. - Inspector que efectuará el desdoblamiento, que puede ser o no el mismo que extrajo la muestra.

2.2.5. - Interesado.

2.3. - DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

2.3.1. - Verificación del estado del envase y de las medidas de seguridad: cinta transparente autoadhesiva, faja de seguridad y rótulo identificatorio.

2.3.2. - Concordancia de la información inserta en los elementos descriptos, con las del acta de extracción de muestras.

2.3.3. - Se trasvasará el contenido a DOS (2) botellas de las denominadas de QUINIENTOS (500) ml, perfectamente limpias y enjuagadas con el mismo producto y tapadas en la forma de práctica.

2.3.4. - Se confeccionarán nuevos rótulos identificatorios, asignándoles nuevo número de orden del inspector actuante, procediendo a adherirlos a los envases, colocar las fajas de seguridad y cinta transparente autoadhesiva.

2.3.5. - Se labrará actuación por "Cuadruplicado", con el detalle de todo el procedimiento, adjuntándose su original a los actuados originales (acta de extracción de muestras, Trámite Interno, Expediente, Sumario, etc.), el duplicado quedará en el laboratorio, el triplicado se entregará al interesado y el cuadruplicado al inspector actuante.

2.3.6. - Los nuevos ejemplares de la muestra quedarán en poder del jefe o encargado de la oficina de muestras, para su posterior remisión al laboratorio, al Juzgado interviniente, o en guarda para cualquier requerimiento posterior.

3. - ROTURA DE TODOS LOS EJEMPLARES DE LA MUESTRA:

Efectuadas las actuaciones pertinentes, se resguardarán los elementos probatorios en la dependencia y su Jefatura ordenará la baja de las muestras, debiendo notificarse tal circunstancia al inspeccionado.

4. - PROVISION DE ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS Y DE SEGURIDAD:

Los rótulos identificatorios, las fajas de seguridad, y cintas transparentes autoadhesivas a utilizarse en las muestras oficiales, serán entregados por los Jefes de Fiscalización de cada Dependencia a los señores inspectores, bajo registro.

ANEXO II RESOLUCION Nº C.13/99

FORMULARIOS PARA MUESTRAS

FORMULARIOS DE EXTRACCION DE MUESTRAS Y MODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE ANALISIS CON PRESENTACION DE MUESTRAS

1. - ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS (Formulario Nro. 316)

2. - ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO (Formulario Nro. 1.700)

3. - ANEXO ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS (Formulario Nro. 316-A)

4. - SOLICITUD DE ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION Y/O LIBRE CIRCULACION TIPO (MODELO OFICIAL).

MUESTRA Nº..............................................................

REF.:...........................................................................

ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS

En......................................................................a los..................................................................días del mes de.......................................del año..................................................................................................... los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que suscriben............................... ................................................................................................................................................................ siendo las..............................hs, se constituyen en................................................................................. inscripto/a con Nº............ a nombre de.................................................................................................... sito/a en calle......................................... Nº......................., donde proceden a extraer muestra reglamentaria atento lo establecido por Resolución Nº...................de la partida de................................................................................................................................................................(........................ )1/kg de.......................................................................................contenidos en.............................................................................fraccionados por.......................................................................................inscripto con Nº...........................con domicilio en calle............................................Nº.................de..................................................................................... El producto muestreado se encuentra identificado con análisis Nº...................................... expedido por laboratorio INV............ y la muestra es identificada con el Nº........................... de orden del Inspector.................................................. , sello Nº................. mediante los respectivos rótulos que se adhieren a los envases, al igual que las fajas de seguridad Nº................................................. En prueba de conformidad y para constancia, firma conjuntamente con los actuantes el Sr............................................................................ identificado con .......... Nº............................. , quien en su carácter de........................................ , interviene en el procedimiento, RATIFICA Nº de análisis INV..................................... y domicilio del fraccionador ya registrado, recibiendo el triplicado de la presente. Se adjunta/n.................... (........ ) Anexos Actas de Extracción de Muestras.

Observaciones:..........................................................................................................................................................................................................................................................

firma y aclaración inspeccionado

firmas y sellos inspector/es

Formulario Nro. 316

MUESTRA Nº..............................................................

REF.:...........................................................................

ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO

En ...................................................................................................... los...............................................días del mes de .......................... del año...................................................................................................los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que suscriben:......................................................................................................................................................................................................................................................... siendo las............... hs., constituidos en ................................................................................................... proceden a extraer muestra reglamentaria de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº................. de la partida de.......................................................................................................................................... (..................... ) 1/kg de ................................................................................................. contenidos en........................................................ transportados por camión - acoplado - tanque / vagón - tanque / camión - acoplado carga general, dominio/s Nro./s..............................................................inscriptos con números................................................................., fraccionados/remitidos por...................................................................................................... inscripto con el Nº.................................... domiciliado en calle......................................................................... Nº............. de............................................................................... consignados a ......................................inscripto con el Nº...................., sito en calle..............................................................Nº........................de..................................................................... El producto se encuentra identificado con análisis Nº.................expedido por laboratorio INV............ y la muestra es identificada con el Nº..........................de orden del inspector................................................................................. sello Nº............. , mediante los respectivos rótulos que se adhieren a los envases, al igual que las fajas de seguridad Nº..............En prueba de conformidad y para constancia, firma conjuntamente con los actuantes................................................................................................................identificado con ...................................................quien en su carácter de.................................interviene en el procedimiento, RATIFICA Nº de análisis INV-...................................y el domicilio del remitente/fraccionador ya registrado, manifiesta que el flete lo paga................................................, y recibe el triplicado de la presente.-Se adjuntan.......................(............) Anexos Actas Extracción de Muestras.

Observaciones:..........................................................................................................................................................................................................................................................

..................................................... ........................................................

firma y aclaración inspeccionado

firma y sello inspector/es

Formulario Nro. 1.700

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LOS FORMULARIOS:

ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS-FORMULARIO Nro. 316

Estos formularios deberán ser utilizados por los inspectores actuantes en toda extracción de muestras, pudiendo ser complementado con el formulario ANEXO ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS, cuando sea necesario.

Deberán ser llenados en todos sus enunciados, a máquina o letra manuscrita legible y por triplicado.

DESTINO DE LOS EJEMPLARES:

ORIGINAL: Instituto Nacional de Vitivinicultura, para ser archivado en oficina de muestras.

DUPLICADO: Instituto Nacional de Vitivinicultura, para la continuación de la tramitación correspondiente.

TRIPLICADO: Para ser entregado al inspeccionado.

MUESTRA NUMERO:

Deberá indicarse el que corresponda al registro oficial de la oficina de muestras, el que será colocado al momento de la recepción del acta en la citada oficina.

REF. (Referencia):

Se deberá indicar según corresponda: Número de expediente, sumario, trámite interno, documentación comercial (factura, remito, etc.).

DETALLES DEL ACTA:

Se completarán todos los espacios según lo requerido en el mencionado formulario. Si algún concepto no es utilizado, se anulará con raya horizontal.

OBSERVACIONES:

Indicar cualquier otro dato de interés que se considere necesario resaltar sobre el procedimiento.

FIRMAS Y SELLOS:

Deberá ser firmada por el inspeccionado con su aclaración, y sellada y firmada por el/los inspectores actuantes.

ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS-PRODUCTOS EN TRANSITO (Formulario 1.700):

Para su llenado se seguirán las mismas pautas citadas precedentemente. Para muestras de productos trasladados (ingreso a manipulador, a Destilería, etc.), se utilizará también este formulario a los efectos de poder consignar el remitente.

ANEXO ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS (Formulario 316-A):

Este formulario será complementario de cualquiera de las dos actas de extracción y se utilizará cuando se extraigan más de UNA (1) muestra, con cargo al mismo establecimiento fraccionador (en los casos de productos fraccionados); a un mismo poseedor (Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante, manipulador, importador, etc.), o a un mismo remitente en los casos de productos en tránsito.

En razón social se consignará la misma que figura en el ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRA, llenándose el resto de sus enunciados a partir de la segunda muestra que se extraiga.

MUESTRA Nº

REF

SOLICITUD DE ANALISIS DE-LIBRE CIRCULACION Y/O LIBRE CIRCULACION TIPO

En....................................................................................................................................................a los ............................................................................................(................) días del mes de....................................................................del año.........................................................................................(...................), la firma....................................................................................................., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura con el Nº........................................................., en el carácter de..........................................................con domicilio en calle.................................................................................................Nº............................, de..........................................................................................., solicita análisis de.......................................................................................................para la partida de ..................................................................................................................................1/kg, de..............................................................................................................Conjuntamente acompaña la muestra representativa del corte general distribuida en DOS (2) botellas de .................................................................................................. (............. ) ml de capacidad c/una, con expresa constancia de su exclusiva responsabilidad, sin ningún derecho a reclamo por las diferencias de composición que pudieran existir entre las mismas. En este acto se identifica cada ejemplar de la muestra con el rótulo identificatorio y elemento de seguridad según lo estipulado en el Punto 1 del Anexo I Capítulo II de la Resolución Nº.............................................En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor recibiendo el duplicado el interesado...............................................................................................

Observaciones:....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

............................................... ...............................................

 

firma solicitante y aclaración

D.I. :................ Nº.................

firma y sello empleado I.N.V.

Modelo Oficial

ANEXO III RESOLUCION Nº C-13/99

IDENTIFICACION DE LOS EJEMPLARES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ROTULO IDENTIFICATORIO Y FAJA DE SEGURIDAD PARA MUESTRAS OFICIALES

(formulario 327)

En papel autoadhesivo de base solvente, color blanco mate, medidas ONCE (11) cm de ancho, por DIEZ Y MEDIO (10,5) cm de alto, según modelo:

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-35-2011-INV Modifica Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias