Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 13/99
Apruébase para los productos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa
Técnico Analítica y Normas Complementarias.
Mendoza,
22/6/99
VISTO
el Expediente Nro. 311-000645/96-2, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, las
Resoluciones Nros. C-11/96, C-10/97 y C-64/98, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo dispone el ARTICULO 1º de la Ley Nro. 24.566, la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización del alcohol etílico y metanol, se
regirán por dicha Ley y las normas reglamentarias que al efecto se dicten, y en
donde por el ARTICULO 4º, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, es la autoridad
de aplicación de la misma.
Que
el Título I de la Resolución Nro. C-11/96 norma en sus Capítulos V y X sobre
los análisis y las medidas a implementar para la Extracción de Muestras Oficiales de Alcoholes, Envases, Formularios a utilizar,
Contraverificación, Impugnación, Términos y Plazos Establecidos.
Que
por Resolución Nro. C-10/97, se aprobaron los impresos: Acta de Extracción de
Muestras para Alcoholes (formulario Nro. 1843), Acta de Extracción de Muestras
para Alcoholes en Controles de Ruta (formulario Nro. 1844) y la utilización de
los impresos autorizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura para la
extracción de Muestras de los productos contemplados en la Ley Nro. 14.878, Acta de Extracción de Muestras para Procedimientos Especiales (formulario
Nro. 316 Anexo A) y Tarjeta de Identificación de Muestras (formulario Nro.
327).
Que
por Resolución Nro. C-64/98, el Organismo ha modificado para los productos
controlados por la Ley Nacional de Vinos Nro. 14.878, por razones de mayor
operatividad, el Régimen de Extracción de Muestras y las Medidas de
Identificación y Seguridad de los ejemplares constitutivos de las mismas,
considerando que cada vez resulta más difícil la obtención de lacre en los
mercados locales.
Que
los modelos oficiales de formularios de extracción de muestras y las medidas de
identificación y seguridad de los ejemplares de las mismas, establecidos por la
citada Resolución, se adecuan al proceso de modernización de la fiscalización
del Organismo y resultan compatibles en el rubro alcoholes.
Que
se hace necesario uniformar las medidas de identificación y seguridad de las
muestras de alcoholes que el personal del Organismo extraiga y/o que el
inscripto presente.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566, el Decreto Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,
EL
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Apruébase para los productos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566, el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa
Técnico Analítica y Normas Complementarias, las que como Anexo I forman parte
integrante de la presente Resolución.
2º —
Adóptanse para la extracción de Muestras Oficiales de los productos controlados
por la citada Ley (alcohol etílico, materia prima, aguardiante natural, metanol
y otras sustancias), los impresos aprobados por Resolución Nro. C-64/98: Acta
de Extracción de Muestras (formulario Nro. 316); Acta de Extracción de Muestras
Productos en Tránsito (formulario Nro. 1700); Anexo Actas Extracción de
Muestras (formulario Nro. 316-A); y Rótulo Identificatorio y Faja de Seguridad
(formulario Nro. 327), obrantes conjuntamente con los instructivos pertinentes,
en los Anexos II y III de la presente Resolución.
3º — Los
responsables inscriptos que soliciten al Instituto Nacional de Vitivinicultura
la habilitación y el otorgamiento de análisis de productos controlados por la Ley Nro. 24.566, con presentación de muestras, deberán efectuarlo mediante la presentación
del formulario Solicitud de Análisis de Libre Circulación y/o Libre Circulación
Tipo (Modelo Oficial), que consta en el Anexo II Punto 4 de la presente.
Cada
ejemplar de la muestra se individualizará con las medidas de identificación y
seguridad establecidas por esta Resolución, quedando en poder del Organismo
para realizar las pericias analíticas. Los resultados obtenidos en los
Laboratorios, serán volcados en impresos oficializados Nro. 1070-Certificado
Analítico para Metanol y/o Nro. 1071-Certificado Analítico para Alcohol
Etílico, emitiéndose su clasificación.
4º —
Deróganse de la Resolución Nro. C-11/96 TITULO I, el CAPITULO X-EXTRACCION DE
MUESTRAS OFICIALES y del punto 3.2, CAPITULO V-ANALISIS, los incisos a), c) y
d) y los Anexos III y IV; y asimismo derógase la Resolución Nro. C-10/97.
5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese. — Félix R. Aguinaga.
ANEXO
I RESOLUCION C-13/99
TITULO
I
REGIMEN
DE MUESTRAS
CAPITULO
I
DE
LA EXTRACCION
1.
- CANTIDAD DE EJEMPLARES:
Las
muestras oficiales se tomarán en TRES (3) ejemplares de cada partida del
producto a controlar: uno considerado original, que se empleará para el
análisis en primera instancia; el segundo considerado duplicado, que se
reservará por la Autoridad, y el tercero o triplicado, que quedará en poder del
interesado, para que se analice conjuntamente con el duplicado en caso de
efectuarse pericia de Contraverificación.
2.
- DESTINO DE LOS EJEMPLARES:
Los
ejemplares original y duplicado, serán entregados en la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura, inmediatamente después de haber
terminado la operación, salvo en aquellas circunstancias que por razones de
distancia o causas debidamente justificadas, deba postergase tal medida. La
operación citada, se hará siempre bajo constancia de recepción.
3.
- MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN CAPACIDAD Y TIPO DE ENVASES:
De
acuerdo a las características de los envases que contengan a los productos,
será la modalidad de extracción.
3.1.
- Cuando se trate de envases cerrados con una capacidad de MIL (1.000) ml y
hasta DOS MIL (2.000) ml, se tomarán TRES (3) envases al azar de cada partida.
3.2.
- Cuando se trate de envases cerrados mayores de DOS MIL (2.000) ml y hasta los
OCHOCIENTOS (800) L (botellas, damajuanas, bidones, tambores plásticos, etc.),
se tomará un envase al azar por partida y se trasvasará su contenido o parte de
él a TRES (3) botellas de no menos de SETECIENTOS (700) ml, perfectamente limpias
y enjuagadas con el producto a muestrear dejándose pequeñas cámaras de aire y
tapándose con corchos y/o tapones plásticos.
3.3.
- Cuando se trate de productos a granel en envases mayores de OCHOCIENTOS (800)
L, se tomará muestra individualmente de cada uno de los envases o vasijas,
usando el mismo criterio que el descripto en el punto precedente.
3.4.
- Para el caso de envases cerrados con capacidades menores, se tomarán tantos
envases como sean necesarios hasta completar por lo menos los SETECIENTOS (700)
ml, por cada ejemplar de la muestra, asegurándose así la cantidad de líquido
necesario para los análisis correspondientes.
Ejemplo:
Envases
de 500 ml: DOS (2) para cada ejemplar.
Envases
de 250 ml: TRES (3) para cada ejemplar.
3.5.
- Cuando los productos a muestrear no estén acondicionados para su expendio y
se encuentren en varios envases iguales, se deberá requerir al inspeccionado
que identifique los mismos, procediéndose a consecuencia a extraer la/s
muestra/s según sean las características de los envases, atento lo detallado en
los puntos precedentes. Excepción hecha ante la presunción o evidencias de que
se hayan efectuado, o se estén realizando maniobras ilícitas, en cuyo caso se
extraerán muestras contenedor por contenedor.
Asimismo
y únicamente en los casos de extracción de muestra final, certificación control
origen alcohol etílico y/o aguardiente natural, para análisis de libre
circulación y/o aptitud exportación, se procederá a efectuar un corte
proporcional de los envases que contienen el producto.
CAPITULO
II
DE
LAS MEDIDAS DE IDENTIFICACION Y SEGURIDAD DE LOS EJEMPLARES DE LA MUESTRA
1.
- ROTULO IDENTIFICATORIO Y FAJA DE SEGURIDAD:
En
todos los casos de extracción de muestras, se utilizará un Rótulo
Identificatorio, con logotipo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, y Faja
de Seguridad con las iniciales del Organismo, impresos en papel autoadhesivo
color blanco mate e identificados ambos con el mismo número, siendo la
numeración correlativa y preimpresa y cuyo modelo corre en Anexo III, de la
presente Resolución.
El
Rótulo Identificatorio se llenará en todos sus enunciados, UNO (1) por cada
envase integrante de la muestra, manteniendo siempre para todos los ejemplares
que la conforman, el mismo número de orden de uso del inspector actuante, adhiriéndose
en el lugar más apropiado y visible de los respectivos envases, sin tapar
leyenda importante del mismo (tipo de producto, capacidad, número de análisis,
etc.) y firmado por el inspeccionado e inspector, acompañado de las respectivas
aclaraciones y sellos oficiales.
La
Faja de Seguridad,
numerada en ambos extremos con el mismo número y firmada por el inspeccionado y
un inspector, se colocará sobre el pico de la botella o frasco en cuestión,
adhiriéndose al mismo de manera tal que el sector con las firmas quede sobre el
corcho, tapón plástico o sobre un costado de la tapa rosca, y se deba destruir
parcial o totalmente si se intenta destaparla.
En
casos de cajas de multilaminados, bag in box o similares, la faja se pegará en
el vértice o zona donde el frabricante indica su apertura, de forma tal que no
dificulte la identificación del producto.
Cuando
el alcohol se encuentre envasado en aerosol, la faja se adherirá sobre el pico
expansor situado en la parte superior del envase.
Por
tratarse el alcohol etílico y el metanol de productos inflamables de primera y
de bajo punto de inflamación, resultaría peligroso en alcoholes la utilización
de la Cápsula Termocontraíble implementada por Resolución INV Nro. C-64/98, ya
que para que se produzca su contracción se utiliza una fuente de calor o
aparatos portátiles eléctricos generadores de aire caliente, que expanden calor
a una temperatura aproximada a los 400ºC; en consecuencia, a fin de evitar accidentes en la manipulación de la muestra, la Faja de Seguridad deberá ser recubierta en toda su extensión únicamente por una banda autoadhesiva transparente.
CAPITULO
III
DE
LOS FORMULARIOS A UTILIZAR
En
todo procedimiento de extracción de muestras, se labrarán según corresponda,
los formularios previstos en el Anexo II, aprobados por Resolución INV Nro.
C-64/98 que se indican a continuación:
1.
- ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS (formulario Nro. 316).
2.
- ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO (formulario Nro.
1.700).
3.
- ANEXO ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS (formulario Nro. 316-A).
Estos
formularios serán llenados en todos sus enunciados, en original y DOS (2)
copias al carbónico, a máquina o en forma manuscrita con letra legible, y
firmados por el inspeccionado e Inspector/es del Instituto Nacional de
Vitivinicultura actuante/s en el procedimiento.
El
triplicado será entregado al inspeccionado como constancia de la tarea
efectuada, mientras que el original y duplicado, conjuntamente con cualquier
otra documentación que hubiere originado el procedimiento, será recepcionado
por la oficina de fiscalización de la dependencia correspondiente, a los
efectos de su revisión y trámite pertinente.
El
Anexo Actas de Extracción de Muestras, será complementario de cualquiera de las
DOS (2) actas de extracción identificadas precedentemente como 1 y 2, y se
utilizará cuando se extraiga más de UNA (1) muestra, con cargo al mismo
establecimiento fraccionador, a un mismo tenedor, o a un mismo remitente según
sean productos fraccionados, a granel o en tránsito respectivamente.
CAPITULO
IV
DE
LA AUSENCIA DE RESPONSABLES E IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO
1.
- AUSENCIA DE RESPONSABLES:
Cuando
los responsables directos no se encuentren presentes en el acto de extracción
de muestras, el procedimiento se efectuará con la intervención del poseedor o
tenedor del productos en cuestión, de cualquiera de sus factores o del
representante o dependiente de la empresa transportadora (en caso de productos
en tránsito), quien deberá suscribir toda la documentación que se origine, recibiendo
las copias que correspondan.
De
no encontrarse resistencia o negativa a la extracción de muestras, o la firma
de la documentación originada, o ante cualquier tipo de maniobra que impida la
ejecución de la tarea, se actuará atento lo establecido en la reglamentación
vigente, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública y solicitar de Juez
competente, órdenes para allanar domicilios (Artículo 21 de la Ley Nº 24.566).
2.
- IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCION DE MUESTRAS:
El
acto de extracción de muestra podrá ser impugnado por el inspeccionado, sólo de
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores de producido aquél, y siempre
que no haya sido notificado el resultado del análisis practicado sobre la
muestra.
TITULO
II
ETAPA
TECNICO ANALITICA
CAPITULO
I
DE
LA NOTIFICACION DEL ANALISIS - SOLICITUD DE CONTRAVERIFICACION
ACEPTACION
DEL ANALISIS
1.
- NOTIFICACION DEL ANALISIS:
Practicado
el análisis, se notificará su resultado al responsable de la tenencia,
fraccionamiento o elaboración del producto, según corresponda, de acuerdo a lo
establecido en el Título III, punto 1 del presente Anexo.
2.
- SOLICITUD DE CONTRAVERIFICACION:
Solamente
el responsable, de conformidad con el punto inmediato anterior, y siempre que
acepte en forma escrita tal responsabilidad, podrá solicitar de igual forma la
pericia de contraverificación, en un plazo de CINCO (5) días a partir de la
notificación del análisis observado, este lapso será improrrogable y no podrá
se interrumpido por ningún concepto.
También
podrá proponer por escrito, técnico habilitado e inscripto en el registro del
I.N.V. para que presencie la citada pericia.
3.
- ACEPTACION DEL ANALISIS:
Vencido
el plazo establecido precedentemente sin que el responsable del producto haya
ejercido el derecho a la Contraverificación, se tendrá por firme y consentida
la calificación del análisis cuestionado, quedando cerrada la etapa técnico
analítica e intimándose el pago de las tasas por análisis que correspondan.
CAPITULO
II
DE
LA PERICIA DE CONTRAVERIFICACION
1.
- FIJACION DE FECHA:
Para
el caso de que el responsable solicite Contraverificación en el plazo
establecido, se fijará fecha y hora para la pericia notificándose la misma al
solicitante. En el supuesto que el interesado no hubiese propuesto perito,
aquél podrá presenciar la Contraverificación, la que se efectuará en la fecha y
hora fijada.
2.
- REALIZACION DE LA PERICIA:
Cumplidos
los requisitos citados precedentemente, se realizará la Contraverificación sobre los ejemplares duplicado y triplicado de la muestra observada, en el
laboratorio del I.N.V. correspondiente.
Pasados
TREINTA (30) minutos de la hora fijada en el punto anterior, y sin la
comparencia del responsable o su representante (debidamente acreditado), se
procederá a realizar la práctica analítica sin más trámite.
3.
- LABORATORIO INTERVINIENTE:
Los
análisis de Contraverificación se practicarán en el mismo laboratorio en que se
analizó el primer ejemplar, o en su defecto, en el que el Organismo determine
por razones de orden técnico o de fuerza mayor.
4.
- CAMBIO DE LABORATORIO:
El
responsable que solicite la Contraverificación, podrá requerir que la misma se realice en el laboratorio con jurisdicción en el lugar que radique el
establecimiento elaborador o fraccionador del producto controlado.
5.
- RESULTADOS:
Los
resultados recaídos sobre la Contraverificación se tendrán por firmes y definitivos, quedando cerrada la etapa analítica y procediéndose a la clasificación
definitiva del producto objeto de la muestra.
TITULO
III
DE
LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS
1.
- NOTIFICACIONES TERMINOS Y PLAZOS:
Las
notificaciones se harán en cualquiera de las formas establecidas en el Decreto
PEN Nro. 1759/72, Artículo 41. Los términos y plazos citados en la presente, se
computarán como días hábiles laborables, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 1º inciso c) punto II de la Ley de Procedimientos Administrativos Nro.
19.549.
2.
- DESDOBLAMIENTO DE MUESTRAS:
Este
procedimiento se puede producir por denuncia en sede penal o por rotura de uno
de los ejemplares constitutivos de la muestra; en este último caso se debe
denunciar por escrito tal circunstancia al Jefe de la Dependencia.
2.1.
- NOTIFICACION:
2.1.1.
- Denuncia en Sede Penal:
Si
la observación recaída en el análisis del ejemplar original, diera lugar a la
denuncia en sede penal, se procederá al desdoblamiento del ejemplar en el mismo
acto de la Contraverificación. Se pondrá en conocimiento del interesado tal
proceder, al momento de efectuarle la notificación prevista en el punto 1 del
Capítulo II, del Título II precedente.
No
se efectuará desdoblamiento cuando la extracción de la muestra se realiza
conforme lo previsto en Capítulo I, inciso 3.4. del Título I (modalidad según
capacidad de los envases), en la que directamente se entregará en el Juzgado
correspondiente, uno de los ejemplares constitutivos de la muestra.
2.1.2.
- Rotura de uno de los Ejemplares:
Cuando
por rotura de un ejemplar se deba proceder al desdoblamiento, se notificará al
tenedor del producto muestreado, que en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas,
deberá estar presente en el Organismo para presenciar el acto.
Vencidos
los plazos otorgados en puntos 2.1.1. y 2.1.2., sin haber comparecido el
responsable o tenedor del producto muestreado, se procederá al desdoblamiento
de oficio.
2.2.
- PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LOS DESDOBLAMIENTOS:
2.2.1.
- Jefe del Laboratorio.
2.2.2.
- Analisita, según corresponda.
2.2.3.
- Encargado de oficina de muestras.
2.2.4.
- Inspector que efectuará el desdoblamiento, que puede ser o no el mismo que
extrajo la muestra.
2.2.5.
- Interesado.
2.3.
- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:
2.3.1.
- Verificación del estado del envase y de las medidas de seguridad: cinta
transparente autoadhesiva, faja de seguridad y rótulo identificatorio.
2.3.2.
- Concordancia de la información inserta en los elementos descriptos, con las
del acta de extracción de muestras.
2.3.3.
- Se trasvasará el contenido a DOS (2) botellas de las denominadas de
QUINIENTOS (500) ml, perfectamente limpias y enjuagadas con el mismo producto y
tapadas en la forma de práctica.
2.3.4.
- Se confeccionarán nuevos rótulos identificatorios, asignándoles nuevo número
de orden del inspector actuante, procediendo a adherirlos a los envases,
colocar las fajas de seguridad y cinta transparente autoadhesiva.
2.3.5.
- Se labrará actuación por "Cuadruplicado", con el detalle de todo el
procedimiento, adjuntándose su original a los actuados originales (acta de
extracción de muestras, Trámite Interno, Expediente, Sumario, etc.), el
duplicado quedará en el laboratorio, el triplicado se entregará al interesado y
el cuadruplicado al inspector actuante.
2.3.6.
- Los nuevos ejemplares de la muestra quedarán en poder del jefe o encargado de
la oficina de muestras, para su posterior remisión al laboratorio, al Juzgado
interviniente, o en guarda para cualquier requerimiento posterior.
3.
- ROTURA DE TODOS LOS EJEMPLARES DE LA MUESTRA:
Efectuadas
las actuaciones pertinentes, se resguardarán los elementos probatorios en la
dependencia y su Jefatura ordenará la baja de las muestras, debiendo
notificarse tal circunstancia al inspeccionado.
4.
- PROVISION DE ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS Y DE SEGURIDAD:
Los
rótulos identificatorios, las fajas de seguridad, y cintas transparentes
autoadhesivas a utilizarse en las muestras oficiales, serán entregados por los
Jefes de Fiscalización de cada Dependencia a los señores inspectores, bajo
registro.
ANEXO
II RESOLUCION Nº C.13/99
FORMULARIOS
PARA MUESTRAS
FORMULARIOS
DE EXTRACCION DE MUESTRAS Y MODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE ANALISIS CON
PRESENTACION DE MUESTRAS
1.
- ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS (Formulario Nro. 316)
2.
- ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO (Formulario Nro. 1.700)
3.
- ANEXO ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS (Formulario Nro. 316-A)
4.
- SOLICITUD DE ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION Y/O LIBRE CIRCULACION TIPO (MODELO
OFICIAL).
MUESTRA
Nº..............................................................
REF.:...........................................................................
ACTA
DE EXTRACCION DE MUESTRAS
En......................................................................a
los..................................................................días del
mes de.......................................del
año.....................................................................................................
los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
suscriben............................... ................................................................................................................................................................
siendo las..............................hs, se constituyen
en.................................................................................
inscripto/a con Nº............ a nombre
de....................................................................................................
sito/a en calle......................................... Nº.......................,
donde proceden a extraer muestra reglamentaria atento lo establecido por
Resolución Nº...................de la partida
de................................................................................................................................................................(........................
)1/kg
de.......................................................................................contenidos
en.............................................................................fraccionados
por.......................................................................................inscripto
con Nº...........................con domicilio en
calle............................................Nº.................de.....................................................................................
El producto muestreado se encuentra identificado con análisis
Nº...................................... expedido por laboratorio
INV............ y la muestra es identificada con el Nº...........................
de orden del Inspector.................................................. ,
sello Nº................. mediante los respectivos rótulos que se adhieren a
los envases, al igual que las fajas de seguridad
Nº................................................. En prueba de conformidad y
para constancia, firma conjuntamente con los actuantes el
Sr............................................................................
identificado con .......... Nº............................. , quien en su
carácter de........................................ , interviene en el
procedimiento, RATIFICA Nº de análisis INV.....................................
y domicilio del fraccionador ya registrado, recibiendo el triplicado de la
presente. Se adjunta/n.................... (........ ) Anexos Actas de
Extracción de Muestras.
Observaciones:..........................................................................................................................................................................................................................................................
firma
y aclaración inspeccionado
|
firmas
y sellos inspector/es
|
Formulario
Nro. 316
MUESTRA
Nº..............................................................
REF.:...........................................................................
ACTA
DE EXTRACCION DE MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO
En
......................................................................................................
los...............................................días del mes de
.......................... del
año...................................................................................................los
funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que suscriben:.........................................................................................................................................................................................................................................................
siendo las............... hs., constituidos en
...................................................................................................
proceden a extraer muestra reglamentaria de acuerdo a lo establecido por
Resolución Nº................. de la partida
de..........................................................................................................................................
(..................... ) 1/kg de
.................................................................................................
contenidos en........................................................
transportados por camión - acoplado - tanque / vagón - tanque / camión -
acoplado carga general, dominio/s
Nro./s..............................................................inscriptos
con números.................................................................,
fraccionados/remitidos
por......................................................................................................
inscripto con el Nº.................................... domiciliado en
calle.........................................................................
Nº.............
de...............................................................................
consignados a ......................................inscripto con el
Nº...................., sito en
calle..............................................................Nº........................de.....................................................................
El producto se encuentra identificado con análisis Nº.................expedido
por laboratorio INV............ y la muestra es identificada con el
Nº..........................de orden del
inspector.................................................................................
sello Nº............. , mediante los respectivos rótulos que se adhieren a los
envases, al igual que las fajas de seguridad Nº..............En prueba de
conformidad y para constancia, firma conjuntamente con los
actuantes................................................................................................................identificado
con ...................................................quien en su carácter
de.................................interviene en el procedimiento, RATIFICA Nº
de análisis INV-...................................y el domicilio del
remitente/fraccionador ya registrado, manifiesta que el flete lo
paga................................................, y recibe el triplicado de
la presente.-Se adjuntan.......................(............) Anexos Actas
Extracción de Muestras.
Observaciones:..........................................................................................................................................................................................................................................................
.....................................................
........................................................
firma
y aclaración inspeccionado
|
firma
y sello inspector/es
|
Formulario
Nro. 1.700
INSTRUCCIONES
DE LLENADO DE LOS FORMULARIOS:
ACTA
DE EXTRACCION DE MUESTRAS-FORMULARIO Nro. 316
Estos
formularios deberán ser utilizados por los inspectores actuantes en toda
extracción de muestras, pudiendo ser complementado con el formulario ANEXO
ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS, cuando sea necesario.
Deberán
ser llenados en todos sus enunciados, a máquina o letra manuscrita legible y
por triplicado.
DESTINO
DE LOS EJEMPLARES:
ORIGINAL:
Instituto Nacional de Vitivinicultura, para ser archivado en oficina de
muestras.
DUPLICADO:
Instituto Nacional de Vitivinicultura, para la continuación de la tramitación
correspondiente.
TRIPLICADO:
Para ser entregado al inspeccionado.
MUESTRA
NUMERO:
Deberá
indicarse el que corresponda al registro oficial de la oficina de muestras, el
que será colocado al momento de la recepción del acta en la citada oficina.
REF.
(Referencia):
Se
deberá indicar según corresponda: Número de expediente, sumario, trámite
interno, documentación comercial (factura, remito, etc.).
DETALLES
DEL ACTA:
Se
completarán todos los espacios según lo requerido en el mencionado formulario.
Si algún concepto no es utilizado, se anulará con raya horizontal.
OBSERVACIONES:
Indicar
cualquier otro dato de interés que se considere necesario resaltar sobre el
procedimiento.
FIRMAS
Y SELLOS:
Deberá
ser firmada por el inspeccionado con su aclaración, y sellada y firmada por
el/los inspectores actuantes.
ACTA
DE EXTRACCION DE MUESTRAS-PRODUCTOS EN TRANSITO (Formulario 1.700):
Para
su llenado se seguirán las mismas pautas citadas precedentemente. Para muestras
de productos trasladados (ingreso a manipulador, a Destilería, etc.), se
utilizará también este formulario a los efectos de poder consignar el
remitente.
ANEXO
ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS (Formulario 316-A):
Este
formulario será complementario de cualquiera de las dos actas de extracción y
se utilizará cuando se extraigan más de UNA (1) muestra, con cargo al mismo
establecimiento fraccionador (en los casos de productos fraccionados); a un
mismo poseedor (Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante,
manipulador, importador, etc.), o a un mismo remitente en los casos de
productos en tránsito.
En
razón social se consignará la misma que figura en el ACTA DE EXTRACCION DE
MUESTRA, llenándose el resto de sus enunciados a partir de la segunda muestra
que se extraiga.
MUESTRA
Nº
REF
SOLICITUD
DE ANALISIS DE-LIBRE CIRCULACION Y/O LIBRE CIRCULACION TIPO
En....................................................................................................................................................a
los ............................................................................................(................)
días del mes
de....................................................................del
año.........................................................................................(...................),
la
firma.....................................................................................................,
inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura con el
Nº........................................................., en el carácter
de..........................................................con domicilio en
calle.................................................................................................Nº............................,
de...........................................................................................,
solicita análisis
de.......................................................................................................para
la partida de ..................................................................................................................................1/kg,
de..............................................................................................................Conjuntamente
acompaña la muestra representativa del corte general distribuida en DOS (2)
botellas de
..................................................................................................
(............. ) ml de capacidad c/una, con expresa constancia de su exclusiva
responsabilidad, sin ningún derecho a reclamo por las diferencias de
composición que pudieran existir entre las mismas. En este acto se identifica
cada ejemplar de la muestra con el rótulo identificatorio y elemento de
seguridad según lo estipulado en el Punto 1 del Anexo I Capítulo II de la Resolución Nº.............................................En prueba de conformidad, se firman
DOS (2) ejemplares de un mismo tenor recibiendo el duplicado el
interesado...............................................................................................
Observaciones:....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
...............................................
...............................................
|
|
firma
solicitante y aclaración
D.I.
:................ Nº.................
|
firma
y sello empleado I.N.V.
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Modelo
Oficial
ANEXO
III RESOLUCION Nº C-13/99
IDENTIFICACION
DE LOS EJEMPLARES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ROTULO
IDENTIFICATORIO Y FAJA DE SEGURIDAD PARA MUESTRAS OFICIALES
(formulario
327)
En
papel autoadhesivo de base solvente, color blanco mate, medidas ONCE (11) cm de
ancho, por DIEZ Y MEDIO (10,5) cm de alto, según modelo: