Resolución 559-2011
Apruébanse los Límites de Residuos en alimentos de origen animal.
Bs.
As., 18/8/2011
VISTO
el Expediente N° S01:0469502/2010 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros.
58 del 24 de enero de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución N° 58 del 24 de
enero de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, adopta el REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR sobre "METODOLOGIAS
ANALITICAS, INGESTA DIARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA
MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL".
Que
la citada Resolución establece un número acotado de Límites Máximos de
Residuos.
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA no posee una norma específica que establezca los
Límites Máximos de Residuos (LMR) en los alimentos de origen animal, de las
distintas drogas utilizadas en la elaboración de los productos veterinarios,
salvo los correspondientes a determinados antiparasitarios externos, que se
encuentran fijados por la
Resolución N°
934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que
el listado de principios activos cubiertos por la Resolución SENASA
N° 934/2010 y la Resolución SAGPYA
N° 58/2001 resulta insuficiente para aportar la
totalidad de valores toxicológicos de referencia que aseguren la inocuidad de
los alimentos, en vista del número de sustancias utilizadas en la manufactura
de productos veterinarios.
Que
el notable rol que le cabe a nuestro país como exportador de productos y
subproductos de origen animal, requiere de la existencia de medidas que
garanticen la calidad e inocuidad de los alimentos, desde el punto de vista de
los residuos de medicamentos veterinarios.
Que
los Límites Máximos de Residuos resultan necesarios para establecer los períodos
de restricción de los productos veterinarios, que se deben respetar a los fines
de que los alimentos provenientes de animales tratados resulten seguros y no
generen inconvenientes a la
Salud Pública.
Que
hasta la fecha se han tomado como referencia los Límites Máximos de Residuos
establecidos por Organismos Internacionales competentes.
Que
a los fines de que los laboratorios veterinarios tengan en claro qué valores de
Límites Máximos de Residuos deben tener en cuenta al momento de realizar los
ensayos de depleción de residuos de sus productos veterinarios, resulta
oportuno establecer cuáles serán los LMR que se reconocerán como válidos.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo
previsto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Límites Máximos de Residuos en alimentos de origen animal: Se
aprueban los Límites Máximos de Residuos (LMR) en alimentos de origen animal,
para los principios activos utilizados en la elaboración de productos
veterinarios, que constan en el Anexo que forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2° —
Principios Activos con LMR no establecidos: Para aquellos principios activos,
para los cuales no exista un valor de Límite Máximo de Residuos (LMR)
establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución,
la empresa interesada en registrar un producto veterinario formulado sobre la
base de tal principio activo, e indicado para especies cuyos productos o
subproductos se destinen a consumo alimentario humano, debe proponer y
fundamentar el/los Límites Máximos de Residuos (LMR) para la sustancia en
cuestión. Los valores propuestos serán evaluados para su aceptación o no, por la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Art. 3° —
Principios Activos ya registrados con LMR no establecidos: En el caso de los
productos veterinarios ya inscriptos, indicados para especies cuyos productos o
subproductos se destinen a consumo alimentario humano, formulados sobre la base
de un principio activo para el cual no exista un valor de Límite Máximo de
Residuos (LMR) establecido en el Anexo de la presente Resolución, el
procedimiento para las empresas titulares de tales registros es el siguiente:
a)
En un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados a partir del
dictado de la presente Resolución deben dar cumplimiento a lo que determina el
artículo precedente.
b)
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho plazo, o en
caso de que el fundamento que se presente no resultare aceptable, se debe
retirar la indicación de uso no debidamente fundamentada. En caso de
corresponder, se procederá a cancelar la inscripción en el Registro Nacional
del producto de que se trate.
Art. 4° —
Falta de datos de Límites Máximos de Residuos: Ante la falta de datos de
Límites Máximos de Residuos (LMR) para un determinado principio activo, en
tejidos de alguna especie animal productora de alimentos de consumo humano, no
se debe autorizar la indicación de los productos veterinarios que contengan dicho
principio activo en la especie animal en cuestión.
Art. 5° —
Glosario: A los fines de la presente Resolución se entiende por:
Despojos
comestibles: Aquellos tejidos comestibles no
mencionados específicamente, exceptuando músculo. Puede corresponder a riñón,
hígado, intestino u otros tejidos que se consumen de acuerdo a las costumbres
de un país.
Músculo
(según Codex): El músculo es el tejido esquelético de
una canal o cortes de esos tejidos procedentes de una canal que contienen grasa
intersticial e intramuscular.
El
tejido muscular también podrá incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así
como nervios y nódulos linfáticos en porciones naturales. No incluye despojos
comestibles o grasa que se pueda recortar.
Porción
del producto al que se aplica el LMR: La totalidad del producto, sin huesos.
Tejidos
comestibles: Despojos comestibles y músculo.
Art. 6° —
Actualización: Se faculta al Director Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos a modificar el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución, toda vez que la información científica disponible así lo
indique.
Art. 7° —
Excepciones: Se exceptúa de los alcances de la presente Resolución, a aquellos
productos veterinarios inscriptos exclusivamente para su exportación en el
registro establecido en el Artículo 1° de la Disposición N° 391 del 6 de julio de 1990 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Art. 8° —
Anexo. Aprobación: Se aprueba el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución por el cual se establecen los Límites Máximos de Residuos (LMR) en
alimentos de origen animal, de los principios activos utilizados en la
elaboración de productos veterinarios.
Art. 9° —
Incorporación: Se incorpora la presente Resolución al Libro Tercero, Parte
Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección
5, del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. —
Vigencia: La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. —
De Forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO