Resolución General 3166
Entidades exentas. Artículo 20 de la ley
del gravamen. Resolución General Nº 2681. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As.,
18/8/2011
VISTO la Actuación
SIGEA N° 13288-1640-2010 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General N° 2681 estableció el
procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d),
e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el
referido impuesto.
Que asimismo, en su Título II, dispuso las formas, plazos y demás condiciones
que deberán observar los donantes a efectos del cómputo de la deducción de las
donaciones en dinero y en especie, efectuadas a los fiscos nacional,
provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos
políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere el inciso
e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f), ambos del citado
Artículo 20 de la ley del gravamen.
Que en virtud de inquietudes planteadas por representantes de distintos
sectores económicos, y con el propósito de facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima
conveniente ampliar las modalidades a través de las cuales podrán efectuarse
las donaciones en dinero a los sujetos mencionados en el considerando anterior.
Que consecuentemente, resulta necesario disponer la utilización de una nueva
versión del programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE
- DONANTES Y DONATARIOS”, para la confección de la
declaración jurada informativa de donaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal
Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 123 del Decreto N° 1344 del 19 de noviembre
de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en el Artículo
27 de la Resolución
General N° 2681 —que actúen en carácter de donantes o donatarios— a los fines de cumplir
con el régimen de información de donaciones, deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE
- DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0”, cuyas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución
general.
El mencionado sistema se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Modifícase
la Resolución
General N° 2681, en la forma que se
indica seguidamente:
1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 32, por el
siguiente:
“a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios,
mediante:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.”.
2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 40, por el
siguiente:
“a) Con respecto al deber de información previsto en el
Artículo 34, al régimen de información regulado por el Capítulo B del presente
título y a las modalidades indicadas en el inciso a) del Artículo 32 para
efectuar las donaciones en dinero, en estos dos últimos casos con relación a
los donantes que realicen las donaciones sin intervención del empleador: la
impugnación de la deducción computada por el donante en la declaración jurada
respectiva, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la
presente y el programa aplicativo denominado “DONACIONES
EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0”.
Art. 4° — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del
segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive, y serán de aplicación para las declaraciones juradas —originarias y rectificativas— relativas al régimen de
información de donaciones por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1°,
que se presenten a partir de dicha fecha.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL N° 3166
SISTEMA “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión
2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente para generar los
formularios de declaración jurada que deban presentar los informantes.
Los datos identificatorios de cada sujeto obligado a
informar deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior” y al acceder al programa, se deberán ingresar los datos necesarios
para elaborar la información a suministrar.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los agentes
de información.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb.
(disponibles para la instalación).
1.5. “Windows 98” o NT o superior.
1.6. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
1.7. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
2. Metodología general para la confección de la declaración jurada
El sistema permite:
2.1. Carga manual de datos.
2.2. Administración de la información, por responsable.
2.3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la
página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2.4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que
presenta el agente de información.
2.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable.
2.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
2.7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan
sufrido modificaciones.