LOA
Resolución
General 3163
Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos
biométricos. Resolución General Nº 2811. Norma complementaria.
Bs. As.,
18/8/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10072-184-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y
complementarias, se estableció la obligación de registrar los datos biométricos
para aquellos sujetos que deban formalizar la solicitud de inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Que la Resolución
General Nº 2811 implementó un procedimiento obligatorio de
identificación y registro —destinado a conformar un perfil de las
personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros— a través de la
digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen
reproducida del documento nacional de identidad.
Que, a partir de su entrada en vigencia, se encuentran alcanzados por dicha
obligación los contribuyentes y/o responsables que soliciten la inscripción
ante esta Administración Federal.
Que con el objeto de profundizar la seguridad y transparencia en la relación de
este Organismo con los administrados, resulta oportuno extender el referido
procedimiento a determinados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos mencionados en el
Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución
Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus
modificatorias y complementarias, así como los comprendidos en el Título II de la Resolución General
Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, deberán registrar los datos
biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo
3º de la Resolución
General Nº 2811, dentro de los SESENTA (60) días corridos
contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.
Art. 2º — El incumplimiento de lo dispuesto
en el artículo precedente determinará para el contribuyente o responsable
involucrado, según corresponda:
a) La suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas”, reglamentado por la Resolución General
Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, y/o
b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”, prevista por la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP),
Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009,
sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — A partir de la entrada en
vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará
requisito previo necesario, respecto de los sujetos a que se refiere el
Artículo 1º, para solicitar la inclusión en el “Registro
Fiscal de Operadores en la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en
esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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