Resolución 554-2011
Apruébase la Norma de Calidad para la Comercialización de Sorgo. Modifícase la Resolución Nº 1075/94.
Bs.
As., 15/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0134328/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario efectuar modificaciones a la norma de calidad para la
comercialización de sorgo granífero, con vistas a mejorar su competitividad en
los mercados internacionales, atendiendo al incremento en el volumen exportado.
Que
un reordenamiento en las pautas de comercialización facilitará la clasificación
de las partidas por calidad en los mercados.
Que
se ha procedido a evaluar la conveniencia de identificar partidas por presencia
de taninos y/o color, estableciendo definiciones y tolerancias para ambos
parámetros, como atributos de diferenciación por calidad.
Que
se ha estudiado la posibilidad de separar materiales con alto contenido de
taninos condensados de aquellos con bajo contenido.
Que
de dicho estudio surgió la metodología práctica que permite la identificación
de granos de sorgo con alto contenido de tanino en partidas declaradas como de
bajo contenido de tanino.
Que
se verificó la metodología práctica para el recibo y clasificación de partidas
y se la cotejó con metodología de evaluación analítica, no encontrándose
diferencias significativas.
Que
se considera oportuno actualizar la normativa, realizando ajustes en la misma,
tanto en la clasificación sistemática correspondiente a los sorgos graníferos,
como en la tolerancia admitida en los granos picados y en la definición de
materias extrañas.
Que
la REPUBLICA POPULAR CHINA ha solicitado para el abastecimiento de otros
granos una disminución significativa del contenido de chamico (Datura ferox L.)
en los embarques de granos. Con la modificación que se propicia podría ser
factible, en un futuro próximo, el abastecimiento de este producto al citado país,
en consecuencia, facilitaría el intercambio disponer de una norma que prevea un
menor contenido de esta semilla a efectos de mejorar su competitividad.
Que
habiéndose verificado la baja prevalencia de semillas de Datura ferox en
partidas comerciales, se justifica la reducción de la tolerancia de recibo,
entendiéndose que la misma para semillas de chamico debe efectuarse en forma
gradual para que esta situación no impacte sobre la producción, estableciéndose
DOS (2) períodos para su implementación.
Que
es necesario introducir las modificaciones evaluadas en la "Norma XVIII de
Calidad para la Comercialización de Sorgo Granífero" de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que
los equipos técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
han realizado las evaluaciones pertinentes en virtud de las consultas
realizadas a los sectores de la producción, de la comercialización, de la
industria y de la exportación, y a su vez han considerado conveniente realizar
los ajustes en dicha norma.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Norma de Calidad para la Comercialización de Sorgo, que obra en el Anexo denominado "Norma XVIII. Norma de
Calidad para la Comercialización de Sorgo", el cual forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º —
Sustitúyese la Norma XVIII de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el texto
del Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
La presente resolución regirá para operaciones de compra-venta y entrega que se
celebren a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
NORMA
XVIII. SORGO GRANIFERO
1.-
Se entiende por sorgo granífero, a los efectos de la presente reglamentación, a
aquellos sorgos que estén incluidos dentro de la especie Sorghum bicolor (L)
Moench, sub-especie bicolor.
2.-
CLASIFICACION: Se podrá clasificar:
2.1.-
Por presencia de taninos:
2.1.1.-
Sin especificación de taninos: Lote o partida en los que no está especificado
el porcentaje de granos con presencia de taninos condensados.
2.1.2.-
Bajo tanino o sin taninos condensados: Lote o partida que contenga no más de
CINCO POR CIENTO (5%) de granos con taninos condensados. Entiéndase por granos
con taninos condensados, aquellos que son identificados como tales en la
"prueba de blanqueo con hipoclorito de sodio (lavandina) con base
hidróxido de sodio" (Ver punto 11, Metodologías Analíticas).
POR
PRESENCIA DE TANINOS:
|
S
/ ESPECIFICACION TANINOS
|
BAJO
TANINO O SIN TANINOS CONDENSADOS
|
2.2.-
Por Color:
2.2.1.-
Sin especificación de color: Lote o partida en los que no está especificado el
color del grano, admitiéndose mezcla de colores (blanco, colorado, etc.).
2.2.2.-
Colorado: Lote o partida de sorgos colorados, que no contenga más del DOS POR
CIENTO (2%) de granos de sorgo blanco. Entiéndase por sorgos colorados aquellos
con pericarpio pigmentado.
2.2.3.-
Blanco: Lote o partida de sorgos blancos, que no contenga más del DOS POR
CIENTO (2%) de granos de sorgo de otros colores. Entiéndase por sorgos blancos
aquellos con pericarpio de color blanco o traslúcido (opaco, perlado, tiza),
incluyendo los que contengan manchas que no cubran más del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del grano.
POR
COLOR:
|
S
/ ESPECIFICACION COLOR
|
COLORADO
|
BLANCO
|
3.-
Se establecen los siguientes grados y respectivas especificaciones:
TOLERANCIAS
MAXIMAS PARA CADA GRADO:
GRADO
|
GRANOS
DAÑADOS %
|
MATERIAS
EXTRAÑAS Y SORGOS NO GRANIFEROS %
|
GRANOS
QUEBRADOS %
|
1
|
2,00
|
2,00
|
3,00
|
2
|
4,00
|
3,00
|
5,00
|
3
|
6,00
|
4,00
|
7,00
|
4.-
FUERA DE ESTANDAR:
La
mercadería que exceda las tolerancias del Grado 3 o que exceda las siguientes
especificaciones, será considerada fuera de estándar:
4.1.-
Humedad: QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).
4.2.-
Picado: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
4.3.-
Insectos y/o arácnidos vivos:
Libre.
4.4.- Semillas de chamico (Datura ferox):
4.4.1.-
DIEZ (10) semillas por kilogramo. Con vigencia a partir del 1º de enero de 2012
y hasta el 31 de diciembre de 2014.
4.4.2.-
CINCO (5) semillas por kilogramo. Con vigencia a partir del 1º de enero de
2015.
4.5.-
Asimismo, aquel sorgo granífero que presente olores comercialmente objetables,
granos amohosados, aquel tratado con productos que alteren su condición
natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será
considerado fuera de estándar.
5.-
GRADO:
Dentro
del tipo contratado el comprador está obligado a recibir mercadería de
cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
5.1.-
BONIFICACIONES Y REBAJAS POR GRADO EN EL PRECIO:
GRADO
1: Bonificación UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%).
GRADO
2: Sin bonificación ni rebaja.
GRADO
3: Rebaja UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
6.-
DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA:
6.1.-
RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO:
6.1.1.-
Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de sorgo granífero que
presenten una alteración sustancial en su constitución. Se consideran como
tales los granos:
6.1.1.1.-
Brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado visiblemente el proceso de
germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen,
a través de la cual asoma el brote.
6.1.1.2.-
Calcinados: Son aquellos que se desmenuzan cuando se hace una leve presión
sobre los mismos, mostrando en su interior un aspecto blanquecino y yesoso.
6.1.1.3.-
Con carbón: Son aquellos transformados en una masa negruzca pulverulenta
constituida por los esporos del hongo Sphace-lotheca sorghii (L). Asimismo se
incluirán dentro del rubro granos dañados a los granos helados, ardidos,
fermentados, etc.
6.1.2.-
Materias extrañas y sorgos no graníferos: Es toda materia inerte y aquellos
granos o pedazos de granos que no sean de sorgo granífero y los sorgos no
graníferos en los cuales se encuentran adheridas las glumas al grano, tales
como los sorgos azucarados, sudan grass, negro y el "maíz de Guinea".
6.1.3.-
Granos quebrados: Son aquellos pedazos de grano de sorgo granífero que pasen
por una zaranda como la descripta en el punto 8.3.1., excluidos los pedazos de
grano de sorgo granífero dañados.
6.2.-
RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
6.2.1.-
Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2.-
Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque
de insectos.
6.2.3.-
Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan la calidad del lote.
6.2.4.-
Productos que alteran la condición natural del grano: Son aquellos que resultan
tóxicos o perniciosos y/o que impiden la normal utilización del grano.
6.2.5.-
Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su
superficie.
6.2.6.-
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, determinado mediante el procedimiento establecido en la Norma XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
6.2.7.-
Chamico: Semillas pertenecientes a la especie Datura ferox L.
7.-
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega, se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la Norma XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, se procederá en
forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones (en caso que la
mercadería a entregar corresponda a las especificaciones 2.1.1., 2.2.1. y/o
2.2.2. de la clasificación por presencia de taninos y por color se determinarán
los Puntos 7.1. y/o 7.2., respectivamente)
7.1.-
Presencia de granos con taninos condensados: Su determinación se realizará
según la metodología descripta en el Punto 11 Metodologías Analíticas,
pudiéndose rechazar la mercadería en caso de superarse el límite establecido.
7.2.-
Color: Su determinación se realizará por simple apreciación visual, pudiéndose
rechazar la mercadería en caso de superarse el límite establecido. En caso de
necesidad de cuantificar se procederá sobre VEINTICINCO (25) gramos.
7.3.-
Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La
presencia de UN (1) insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra, determinará
el rechazo de la mercadería.
7.4.-
Olores comercialmente objetables: Productos que alteran la condición natural
del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos
empíricos sensoriales.
7.5.-
Granos picados: Su determinación se realizará por simple apreciación visual. En
caso de necesidad de cuantificar (para mercadería cercana al límite de
tolerancia), se procederá sobre VEINTICINCO (25) gramos por duplicado.
7.6.-
Amohosados: Se determinará apreciando visualmente la proporción e intensidad de
estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
7.7.-
Humedad: Se determinará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Norma XXVI (Metodologías Varias) o la que en el futuro la reemplace.
7.8.-
Semillas de chamico: Se realizará la determinación sobre el total de la muestra
y el resultado se expresará por kilogramo.
7.9.-
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la
mercadería se encuentra dentro de las tolerancias máximas establecidas para el
Grado 3.
8.-
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Se
separará una porción de VEINTICINCO (25) gramos representativos de la muestra
lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras y se procederán a efectuar, en forma correlativa, las determinaciones
indicadas a continuación:
8.1.-
Granos dañados: Se procederá a separar manualmente todos los granos o pedazos
de granos dañados presentes.
8.2.-
Materias extrañas y sorgos no graníferos: Se procederá a separar manualmente
las materias extrañas y sorgos no graníferos.
8.3.-
Granos quebrados: El remanente de las separaciones efectuadas anteriormente se
volcará sobre una zaranda como la descripta a continuación, y se procederá a
realizar QUINCE (15) movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme,
con la amplitud que el brazo permita. Se pesará el material depositado en el
fondo de la zaranda.
8.3.1.-
Zaranda a utilizar:
8.3.1.1.-
Chapa de duro aluminio de CERO COMA OCHO (0,8) milímetros de espesor (+/–
0,1mm).
Agujeros
triangulares (triángulos equiláteros): de modo tal que el diámetro del círculo
inscripto sea de UNO COMA NOVENTA Y OCHO (1,98) milímetros (+/– 0,013 mm). Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros. Alto: CUATRO (4) centímetros.
8.3.1.2.-
Fondo: chapa de aluminio UN (1) milímetro de espesor. Diámetro: TREINTA Y TRES
(33) centímetros. Alto: CINCO (5) centímetros.
9.-
EXPRESION DE LOS RESULTADOS:
Los
resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el peso
del rubro separado con el de la porción analizada.
10.-
NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE LA MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
10.1.-
Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado 3 o el del grado resultante
del análisis, según se trate de los rubros incluidos en las definiciones de
calidad o rubros de condición, respectivamente.
10.2.-
Rubros de descuento proporcional por calidad: Los excedentes por cada por
ciento sobre las tolerancias del Grado 3, se calcularán de acuerdo a la tabla
que se consigna a continuación:
RUBRO
|
DESCUENTO
|
GRANOS
QUEBRADOS
|
0,50%
|
GRANOS
DAÑADOS
|
1,00%
|
MATERIAS
EXTRAÑAS Y SORGOS NO GRANIFEROS
|
1,00%
|
10.3.-
Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación, efectuándose el descuento en
forma proporcional por cada por ciento sobre las tolerancias establecidas en el
Punto 4.
RUBRO
|
DESCUENTO
|
GRANOS
PICADOS
|
1,00%
|
OLORES
OBJETABLES (Según intensidad)
|
Desde
el 0,50% al 2,00%.
|
GRANOS
AMOHOSADOS (Según intensidad)
|
Desde
el 0,50% al 2,00%.
|
10.4.-
Rubro de descuento por chamico.
10.4.1.-
Con vigencia a partir del 01/01/2012 y hasta el 31/12/2014.
RUBRO:
CHAMICO
|
DESCUENTO
|
Más
de DIEZ (10) semillas y hasta TREINTA (30) semillas por kilogramo de muestra
|
2,5%
|
Más
de TREINTA (30) semillas y hasta CIEN (100) semillas por kilogramo de muestra
|
3,0%
|
Más
de CIEN (100) semillas y hasta DOSCIENTAS (200) semillas por kilogramo de
muestra
|
5,0%
|
Para
valores superiores a DOSCIENTAS (200) semillas por kilogramo de muestra las
partes acordarán los descuentos respectivos.
|
10.4.2.-
Con vigencia a partir del 01/01/2015
RUBRO:
CHAMICO
|
DESCUENTO
|
Más
de CINCO (5) semillas y hasta DIEZ (10) semillas por kilogramo de muestra
|
1,5%
|
Más
de DIEZ (10) semillas y hasta TREINTA (30) semillas por kilogramo de muestra
|
2,5%
|
Más
de TREINTA (30) semillas y hasta CIEN (100) semillas por kilogramo de muestra
|
3,0%
|
Más
de CIEN (100) semillas y hasta DOSCIENTAS (200) semillas por kilogramo de
muestra
|
5,0%
|
Para
valores superiores a DOSCIENTAS (200) semillas por kilogramo de muestra las
partes acordarán los descuentos respectivos.
|
10.5.-
Humedad: Se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla
oficial vigente en el momento de la entrega (o de acuerdo a la aplicación del
cálculo de la merma correspondiente). Deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada.
11.-
METODOLOGIAS ANALITICAS
METODO
PARA EL RECIBO Y CLASIFICACION DE LA MERCADERIA (Metodología Rápida) Determinación de granos con taninos condensados: Para determinarlos se utilizará la
"Prueba del blanqueo con cloro" (Chloro bleach test con base álcali),
de acuerdo al siguiente procedimiento: Reactivo de blanqueo disolver CINCO (5)
gramos de hidróxido de sodio en CIEN (100) mililitros de solución de
hipoclorito de sodio al TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) (lavandina
comercial). Procedimiento: Antes de realizar la técnica se deben ensayar un
patrón de sorgo con tanino y otro bajo tanino o sin taninos condensados. El
test debe realizarse por duplicado obteniéndose un valor medio entre ambos
resultados. Colocar CIEN (100) granos de sorgo entero en un vaso de precipitado
de CINCUENTA (50) mililitros. Agregar solución de blanqueo hasta cubrir los
granos de sorgo y tapar con papel de aluminio. No exceder un volumen de
solución de blanqueo que podría producir falso positivo. Dejar en contacto a
temperatura ambiente VEINTE A TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (20º C a 30º C) por
VEINTE (20) minutos. Agitar el contenido del vaso cada CINCO (5) minutos
aproximadamente. Vaciar el contenido del vaso en un colador, descartando la
solución de blanqueo. Enjuagar los granos de sorgo con agua corriente. Volcar,
los granos enjuagados en el colador, sobre una toalla de papel y secar por
encima con otra toalla. Contar los granos oscurecidos (granos con tanino). Los
granos sin tanino son los que se han blanqueado por completo o están marrones
en alguna parte de la superficie. Se efectúa el conteo de granos enteros que se
hayan identificado con presencia de taninos condensados y se determina su
porcentaje en la muestra, en relación con la cantidad de granos enteros totales
de la misma.
Referencias:
1.- Waniska, R.D. Hugo, L.F. & Rooney, L.W. 1992.
Practical methods to determine the presence of tannins in sorghum. Journal of
Applied Poultry Research 1:122-128.
2.- ICC DRAFT STANDARD Nº 177. International Association
for Cereal Science and Technology (ICC) Study Group 32: Sorghum, Millets,
Legumes and Composite Flours. Prof JRN Taylor University of Pretoria South Africa.
12.-
GLOSARIO:
TANINOS
CONDENSADOS: Entiéndese por tales a los taninos no hidrolizables
(pro-antocianidinas) presentes en la cubierta seminal (testa).
TANINOS
TOTALES: Son una mezcla variable y compleja de compuestos químicos, en general
ésteres de una azúcar con un número variable de ácidos fenólicos. Abarcan tanto
taninos hidrolizables o hidrosolubles y taninos condensados no hidrosubles.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE SORGO GRANIFERO
NORMA
XVIII
PRESENCIA
DE TANINOS: SORGO SIN ESPECIFICACION DE TANINOS - BAJO TANINO O SIN TANINOS
CONDENSADOS
COLOR:
SIN ESPECIFICACION DE COLOR: COLORADO – BLANCO
G
R A D O
|
TOLERANCIAS
PARA CADA GRADO
|
GRANOS
PICADOS %
|
HUMEDAD
%
|
FUERA
DE ESTANDAR
|
Granos
dañados %
|
Materias
extrañas y sorgo no granífero %
|
Granos
quebrados (1) %
|
La
mercadería que exceda las tolerancias establecidas, que presente olores
comercialmente objetables, granos amohosados, que estén tratados con
productos que alteren su condición natural, o que por cualquier otra causa
sea de calidad inferior, será considerada fuera de estándar.
|
1
|
2,00
|
2,00
|
3,00
|
0,50
|
15,0
|
DESCUENTOS
SOBRE EL PRECIO
Olores
objetables (según intensidad): desde 0,50% a 2,00%
Granos
amohosados (según intensidad): desde 0,50% a 2,00%
CHAMICO
(Datura ferox)
Con
vigencia a partir del 01/01/2012 y hasta el 31/12/2014:
Más
de 10 semillas y hasta 30 semillas por kg de muestra: 2,50%
Más
de 30 semillas y hasta 100 semillas por kg de muestra: 3,00%
Más
de 100 semillas y hasta 200 semillas por kg de muestra: 5,00%
Con
vigencia a partir del 01/01/2015:
Más
de 5 semillas y hasta 10 semillas por kg de muestra: 1,50%
Más
de 10 semillas y hasta 30 semillas por kg de muestra: 2,50%
Más
de 30 semillas y hasta 100 semillas por kg de muestra: 3,00%
Más
de 100 semillas y hasta 200 semillas por kg de muestra: 5,00%
|
2
|
4,00
|
3,00
|
5,00
|
3
|
6,00
|
4,00
|
7,00
|
Descuento
por Excedente
|
1,00
|
1,00
|
0,50
|
1,00
|
Tarifa
convenida y merma de secado y manipuleo
|
PRESENCIA
DE TANINOS: Sorgo bajo tanino o sin taninos condensados: admitirá como máximo
un CINCO POR CIENTO (5%) de granos con taninos condensados.
COLOR:
Sorgos colorados: admitirá como máximo un DOS POR CIENTO (2%) de granos de
sorgo blanco. Sorgos blancos: admitirá como máximo un DOS POR CIENTO (2%) de
granos de sorgo de otros colores.
LIBRE
DE INSECTOS Y/O ARACNIDOS VIVOS (1)
Son
aquellos pedazos de granos de sorgo granífero que pasan por una zaranda de
agujeros triangulares de TRES COMA DIECISIETE (3,17) milímetros de lado,
diámetro del círculo inscripto UNO COMA NOVENTA Y OCHO (1,98) milímetros (+/– 0,013 mm), excluido los pedazos de sorgo granífero dañados.
TABLA
DE MERMA POR SECADO
SORGO
GRANIFERO
%
HUMEDAD
|
%
MERMA
|
%
HUMEDAD
|
%
MERMA
|
%
HUMEDAD
|
%
MERMA
|
15,1
15,2
15,3
15,4
15,5
15,6
15,7
15,8
15,9
16,0
16,1
16,2
16,3
16,4
16,5
16,6
16,7
16,8
16,9
17,0
17,1
17,2
17,3
17,4
17,5
17,6
17,7
17,8
17,9
18,0
18,1
18,2
18,3
18,4
|
1,85
1,97
2,08
2,20
2,31
2,43
2,54
2,66
2,77
2,89
3,01
3,12
3,24
3,35
3,47
3,58
3,70
3,82
3,93
4,05
4,16
4,28
4,39
4,51
4,62
4,74
4,86
4,97
5,09
5,20
5,32
5,43
5,55
5,66
|
18,5
18,6
18,7
18,8
18,9
19,0
19,1
19,2
19,3
19,4
19,5
19,6
19,7
19,8
19,9
20,0
20,1
20,2
20,3
20,4
20,5
20,6
20,7
20,8
20,9
21,0
21,1
21,2
21,3
21,4
21,5
21,6
21,7
21,8
|
5,78
5,90
6,01
6,13
6,24
6,36
6,47
6,59
6,71
6,82
6,94
7,05
7,17
7,28
7,40
7,51
7,63
7,75
7,86
7,98
8,09
8,21
8,32
8,44
8,55
8,67
8,79
8,90
9,02
9,13
9,25
9,36
9,48
9,60
|
21,9
22,0
22,1
22,2
22,3
22,4
22,5
22,6
22,7
22,8
22,9
23,0
23,1
23,2
23,3
23,4
23,5
23,6
23,7
23,8
23,9
24,0
24,1
24,2
24,3
24,4
24,5
24,6
24,7
24,8
24,9
25,0
|
9,71
9,83
9,94
10,06
10,17
10,29
10,40
10,52
10,64
10,75
10,87
10,98
11,10
11,21
11,33
11,45
11,56
11,68
11,79
11,91
12,02
12,14
12,25
12,37
12,49
12,60
12,72
12,83
12,95
13,06
13,18
13,29
|
MERMA
POR MANIPULEO: ADICIONAR CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
FORMULA
PARA EL CALCULO DE LA MERMA POR HUMEDAD:
Merma
(%) =
|
(Humedad
inicial – Humedad final)
|
x
100
|
|
100
– Humedad final
|
|
Se
considera el valor de TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) como humedad final.