Resolución 562-2011
Establécense las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el
ingreso al aís de animales vivos.
Bs.
As., 18/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0495577/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, a Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros.
1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO ACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 492
del 6 de noviembre de 2001, 488 del 4 de junio e 2002 y 816 del 4 de octubre de
2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y ALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º,
modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como
responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que
el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene
como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para
autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de
multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.
Que
debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de
los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales
respecto de la comunicación de los requisitos sanitarios de importación,
resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán
certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para
amparar el envío de quelonios con fines comerciales a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de
octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de
octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
facultó a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de
Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones
respecto de los requisitos zoosanitarios específicos
que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material
reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia
del Organismo.
Que
en este sentido, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación
de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA,
de quelonios con fines comerciales.
Que
la mencionada Resolución SENASA Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e
internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos
de modificación de los requisitos zoosanitarios de
importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de
consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la
página web, los requisitos zoosanitarios
de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de
quelonios con fines comerciales, habiéndose recibido comentarios que, por su
sustento técnico y razonabilidad fueron incorporados
a la presente resolución.
Que
la Ley Nº
24.425 aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC).
Que
en función del acuerdo, sobre la aplicación de medidas sanitarias y
fitosanitarias de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto
del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha
Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose comentarios al
respecto.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE
QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA:
Se aprueban las Condiciones Sanitarias que deben cumplir los usuarios para
autorizar la importación de quelonios con fines comerciales a la REPUBLICA ARGENTINA
a través de sus puestos de frontera.
Art. 2º —
Alcance: Los términos establecidos en la presente resolución son de aplicación
obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de quelonios con fines
comerciales. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la
autorización de importación de dichos animales.
Art. 3º —
Definiciones: A los fines de la presente resolución se entiende por:
Inciso
a) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Autoridad Veterinaria
del país exportador de los quelonios, en el que se describen los requisitos
establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso
b) Establecimiento de Destino: Instalaciones del importador de los quelonios en
la REPUBLICA
ARGENTINA, autorizadas por el SENASA para recepcionar
el embarque.
Inciso
c) Establecimiento de Origen: Instalaciones autorizadas por la Autoridad Veterinaria
del país exportador de donde provienen los quelonios exportados a la REPUBLICA ARGENTINA
con fines comerciales.
Inciso
d) Interesado: Propietario de los quelonios, representante del propietario o
persona física responsable de dichos animales ante el SENASA.
Inciso
e) País Exportador: País de origen de los quelonios exportados a la REPUBLICA ARGENTINA
con fines comerciales.
Inciso
f) Quelonios: Género perteneciente a la familia de los reptiles, ovíparos,
cuadrúpedos, desdentados y con mandíbulas córneas. Su cuerpo está protegido con
un caparazón rígido recubierto de queratina.
Art. 4º —
Pedidos de Exención: Cualquier pedido de exención de las exigencias de
certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE
QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA",
debe ser presentado ante el SENASA por la Autoridad Veterinaria
del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su
valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones
sólo deben ser otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede
demostrado que no afectan la seguridad sanitaria del envío.
Art. 5º —
Compatibilidad entre las condiciones establecidas por SENASA y las establecidas
por la Dirección
de Fauna Silvestre: Las condiciones establecidas por el SENASA para autorizar
la importación de quelonios con fines comerciales a la REPUBLICA ARGENTINA,
corresponden con aquellas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna
Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la
fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de
su comercio.
Art. 6º —
Solicitud de importación de quelonios con fines comerciales. Requisitos: Para
obtener la aprobación de la solicitud de importación se deben cumplir los
siguientes requisitos:
Inciso
a) El interesado debe presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS
CON FINES COMERCIALES" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo
I de la presente resolución.
Inciso
b) Dicha solicitud debe tramitarse ante la Casa Central del
SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para
realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en los Centros Regionales del SENASA
ubicados en el interior del Territorio Nacional. El formulario de la solicitud
puede ser obtenido en la página web del SENASA.
Inciso
c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad
al embarque de los animales en el país exportador, caso contrario no se
permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso
d) El interesado debe acompañar a la presentación de la solicitud de
importación ante el SENASA para su aprobación, UN (1) ejemplar de la
autorización de importación otorgada previamente por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna
Silvestre.
Art. 7º —
Vigencia de la Solicitud
de Importación: El SENASA le otorga a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE
QUELONIOS CON FINES COMERCIALES" una validez de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede
ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones
de índole sanitaria así lo justifiquen.
Art. 8º —
Obligaciones del Interesado: El interesado en importar quelonios con fines
comerciales a la
REPUBLICA ARGENTINA tiene las siguientes obligaciones:
Inciso
a) Inscripción: Debe estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o
Importadores de Mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del
6 de noviembre de 2001 del mencionado Servicio Nacional.
Inciso
b) Aranceles: Debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de
importación, de acuerdo a lo establecido por el SENASA en su escala vigente.
Inciso
c) Regulaciones de otros Organismos: El interesado debe cumplir con los
requisitos exigidos por cualquier otra autoridad del orden nacional y/o
provincial de la
REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, la Dirección General
de Aduanas de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o la Dirección de Fauna
Silvestre de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entre otras.
Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de
los animales al país, como con posterioridad al mismo, con la debida diligencia
y rapidez a fin de asegurar el bienestar y supervivencia de los ejemplares
importados.
Inciso
d) Momento del Arribo: Al momento del arribo al establecimiento de destino, el
interesado debe tratar el material desechable que acompañe a los quelonios, de
modo de evitar todo riesgo de propagación de agentes infecciosos y de destinos
de uso no autorizados. Estos tratamientos deben ser efectuados en concordancia
con las regulaciones del orden nacional, provincial y/o municipal de las
autoridades competentes responsables en la REPUBLICA ARGENTINA
del manejo de desechos potencialmente peligrosos.
Art. 9º —
Establecimiento de Origen de los Quelonios: Respecto del establecimiento de
origen en el País Exportador de donde provienen los quelonios, se deben
observar los siguientes requisitos, a saber:
Inciso
a) Debe estar autorizado y bajo supervisión oficial de la autoridad
veterinaria, y contar con instalaciones aptas para el funcionamiento de un
sector de cuarentena de preexportación donde se alojen los quelonios en aislamiento
durante los QUINCE (15) días previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso
b) En dicho Establecimiento los quelonios deben haber permanecido desde su
nacimiento o, como mínimo, durante los SEIS (6) meses anteriores a su
expedición hacia la
REPUBLICA ARGENTINA, no habiéndose reportado oficialmente en
dicho período la ocurrencia de enfermedades infectocontagiosas propias de este
género y existir, además, un programa de control de vectores potenciales
transmisores de enfermedades, que puedan afectar a estos animales.
Art. 10. —
De los Quelonios a ser Exportados. Requerimientos: Respecto de los quelonios a
ser exportados, se deben observar los siguientes requisitos, a saber:
Inciso
a) Los quelonios deben haber permanecido en condiciones de aislamiento en el
establecimiento de origen cumpliendo el período de cuarentena de preexportación
en un sector habilitado al efecto durante los QUINCE (15) días previos a su
expedición.
Inciso
b) Durante el período mencionado en el inciso a) del presente artículo, no
deben haber presentado signos de enfermedades infectocontagiosas ni
parasitarias propias de este género y ser sometidos a un tratamiento contra
parásitos externos e internos que garantice una condición satisfactoria al
respecto, utilizando productos autorizados por la Autoridad Veterinaria.
Inciso
c) Pruebas Diagnósticas: Los quelonios deben ser sometidos con resultado
negativo, durante el período citado en el inciso a), a una prueba diagnóstica
para detección de Salmonella spp, en un laboratorio con reconocimiento oficial de la
autoridad veterinaria del país exportador.
Art. 11. —
Embarque y transporte hacia la REPUBLICA ARGENTINA. Requerimientos: Los
requisitos para el embarque y transporte de quelonios hacia la REPUBLICA ARGENTINA,
son los siguientes:
Inciso
a) Los quelonios deben trasladarse desde el país exportador alojados en
dispositivos que no contengan material o especies no autorizadas, alojados en
contenedores apropiados según las normas vigentes en la vía de transporte
utilizada, en especial, constituidos de conformidad con las normas de la International
Air Transport
Association (IATA) sobre transporte aéreo de animales
vivos, que garanticen las condiciones de seguridad y supervivencia apropiados.
Inciso
b) Los contenedores deben poseer etiquetas que identifiquen los quelonios y la
cantidad de ejemplares transportados.
Inciso
c) El itinerario desde el país exportador hasta la REPUBLICA ARGENTINA
debe ser lo más directo posible, asumiendo el interesado la responsabilidad por
las posibles regulaciones de las autoridades competentes de los países de
tránsito de este trayecto.
Art. 12. —
Certificado Veterinario Internacional. Ejemplar original: El embarque de
quelonios con fines comerciales debe arribar al puesto de frontera en la REPUBLICA ARGENTINA
acompañado y amparado por el ejemplar original del "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE
QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA".
Art. 13. —
Certificado Veterinario Internacional. Requisitos: El Certificado Veterinario
Internacional para amparar la exportación de quelonios con fines comerciales a la REPUBLICA ARGENTINA,
debe cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso
a) Validez: El mencionado Certificado Veterinario tiene una validez de DIEZ (10)
días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.
Inciso
b) Idioma: Si el idioma del país exportador no fuera el español, el Certificado
Veterinario Internacional debe estar redactado también en español. En el
supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla
con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA
debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público
Nacional.
Inciso
c) Confección: El Certificado debe confeccionarse con todos los datos
contenidos en el modelo que como Anexo II forma parte de la presente
resolución, debe estar firmado por un veterinario oficial perteneciente a la
autoridad veterinaria del país exportador, y sellado en cada página con un sello
oficial de dicha autoridad veterinaria. El color de la tinta del sello y de la
firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.
Art. 14. —
Arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA: Al momento del arribo del embarque en el
Territorio Nacional, se deben cumplimentar los siguientes requisitos:
Inciso
a) Comunicación de Arribo: El interesado debe comunicar el arribo de este
embarque por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el puesto de frontera
de ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a
VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en la Resolución Nº 354 del
27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Anexo I,
apartado G), punto14).
Inciso
b) El interesado debe presentar en dicho puesto de frontera, al personal del
SENASA interviniente, el ejemplar de la
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES"
autorizado por el SENASA y de conformidad con los Artículos 6º y 7º de la
presente resolución.
Inciso
c) En el puesto de frontera de arribo el personal del SENASA debe proceder a
emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles
satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de este Servicio
Nacional, amparando el traslado de los animales ingresados hasta el
establecimiento de destino en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado previamente por el
SENASA para esta operación, cuyos datos constan en la mencionada solicitud de
importación.
Art. 15. —
Arribo sin Solicitud de Importación en regla. Sanciones: El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA
de un embarque de quelonios sin la correspondiente solicitud de importación
debidamente aprobada o sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA"
o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes
Condiciones Sanitarias, da lugar al SENASA para disponer la reexpedición del
embarque al país exportador; su retención y aislamiento hasta la posible
regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las
medidas dispuestas en la
Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que habilita, entre otras cosas,
el decomiso y/o sacrificio sanitario de todo el embarque. En todos los casos
los gastos y pérdidas ocasionados corren por cuenta del interesado.
Art. 16. —
Solicitud de Importación de Quelonios con fines comerciales: Se aprueba el
formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS CON FINES
COMERCIALES", que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 17. —
Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de quelonios
con fines comerciales a la REPUBLICA ARGENTINA: Se aprueba el
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE
QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA",
que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 18. —
Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 19. —
Incorporación: Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2ª del Indice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del
citado Servicio Nacional.
Art. 20. —
Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. —
De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Ofi- cial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
ANEXO
II
II)
DECLARACION SANITARIA
El
Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria abajo firmante, CERTIFICA
respecto del embarque de Quelonios con fines comerciales anteriormente
descritos, que:
1.
Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el
SENASA para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA,
en lo que corresponda a la certificación y garantías de competencia de esta
Autoridad Veterinaria.
2.
Los animales han permanecido desde su nacimiento o desde un período mínimo de
SEIS (6) meses previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA
en el Establecimiento de Origen, período en el cual no se han reportado
oficialmente en el mismo, enfermedades que afecten y puedan ser vehiculizadas por estos ejemplares, encontrándose sin
signos de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias propias de la
especie.
3.
Durante los últimos QUINCE (15) días previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA
han permanecido en condiciones de aislamiento sin tomar contacto con quelonios
de distinta condición sanitaria. Durante este período fueron sometidos a:
3.1.
Un tratamiento contra parásitos externos e internos propios de la especie, que
garanticen una condición sanitaria satisfactoria al respecto según el siguiente
detalle:
Fecha
de realización: …../……/…… Producto: ………………… Vía de administración: ………………
3.2.
Una prueba diagnóstica con resultado negativo para detección de Salmonella spp. en un laboratorio con reconocimiento oficial de esta
Autoridad Veterinaria.
Fecha
de realización: …… /……/…… Tipo de prueba: ………………
4.
Fueron inspeccionados por personal de la Autoridad Veterinaria
previo a su embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA, constatando la ausencia de
signos de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias propias de este
género, siendo transportados en contenedores que les aseguren condiciones
óptimas de traslado, supervivencia y manipulación, así como la seguridad de no
producirse fugas durante su transporte.
Emitido
en …………………….......................... a los .........../.........../.............
(lugar)
Sello
oficial
……………….......................................................................................
Firma
y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria
EL
PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DE
SU EXPEDICION.