Disposición Nº 2094-2011
Bs.
As., 17/8/2011
VISTO
el EXPDNM-S02:00014095/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº
361 de fecha 25 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley de
Migraciones y su Decreto Reglamentario han venido a regular la política
migratoria argentina, así como los derechos y obligaciones de los extranjeros
que desean residir en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por Disposición DNM Nº 2 del 5 de enero de 2009 se ha implementado el
aplicativo denominado SISTEMA DE ADMISION DE EXTRANJEROS (SADEX) para la toma y
resolución, entre otros trámites, de los permisos de ingresos solicitados por
quienes requieren la entrada al país de extranjeros que se encuentran fuera del
territorio nacional, y la captura de información de las visas otorgadas por los
consulados intervinientes.
Que
por Disposición DNM Nº 361 de fecha 25 de febrero de 2009 se ha regulado el
procedimiento de emisión y notificación del permiso de ingreso.
Que
se torna necesario revisar dicho procedimiento en vista a obtener un pleno uso
de los avances que permiten las actuales herramientas informáticas utilizadas
por la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES y por la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS CONSULARES —MRECIyC—, y con el fin de dar
mayor seguridad a las comunicaciones interorgánicas,
procurando un menor dispendio administrativo.
Que
si bien el artículo 5, inciso a), del Anexo II del Decreto Nº 616 de fecha 3
mayo de 2010, establece que para el supuesto allí previsto, el extranjero que
se presente a visar en un Consulado Argentino deberá acompañar, entre otra
documentación, el permiso de ingreso vigente otorgado por la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, lo cierto es que inmediatamente emitido dicho documento por la
autoridad migratoria los cónsules visualizan en su sistema informático que el
permiso ha sido concedido, por lo cual resulta sobreabundante e innecesario que
el peticionante deba presentar el documento en papel y en sobre cerrado como
hasta la fecha se viene haciendo. Continuar con el actual procedimiento implica
un dispendio administrativo y una complicación para el requirente del
extranjero que debe enviar por correo el permiso de ingreso emitido para que el
postulante a la visa lo presente ante la autoridad consular, lo cual deriva en
una demora que en ocasiones genera perjuicios graves a quien requiere ingresar
al país con urgencia.
Que
a fin de agilizar la tramitación de los beneficios solicitados, se torna
necesario proceder a la eliminación del sobre cerrado que el extranjero debe
presentar ante el Consulado para obtener el correspondiente visado.
Que
la DIRECCION GENERAL
TECNICA JURIDICA de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos
105 y 107 de la Ley Nº
25.871.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO
1º — La DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá las solicitudes de ingreso
al país de extranjeros que se peticionen desde el territorio nacional emitiendo
una Disposición. Esta será conservada por el Departamento Despacho y
Resoluciones, para su correspondiente archivo.
La
copia del acto dispositivo será agregada al expediente migratorio
correspondiente y se notificará al solicitante que actúe en nombre y
representación del extranjero, de conformidad con el modelo de acta de
notificación que se agrega al presente como ANEXO I.
El
acta mencionada se confeccionará por duplicado, agregándose el original al
firmado en el expediente y entregándose la copia de la misma al requirente.
ARTICULO
2º — El extranjero deberá presentarse ante la Autoridad Consular
señalada en el ACTA DE NOTIFICACION mencionada. Dicha autoridad verificará en
el Sistema VISAS la comunicación del acto dispositivo migratorio autorizante de
la visa solicitada, constatando la categoría migratoria, el plazo de
permanencia que allí se resuelva y demás observaciones o notas registradas.
En
el caso de tratarse de registros comunicados por la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES que se refieran a la aprobación de Permisos de Ingreso
TEMPORARIOS o PERMANENTES, la representación interviniente
deberá emitir un ejemplar del PERMISO DE INGRESO CONSULAR, con la referencia
del número de expediente y acto migratorio que lo autoricen, bajo el modelo de
Formulario que se agrega a la presente como ANEXO II.
ARTICULO
3º — La Autoridad
Consular otorgará el citado Permiso de Ingreso al extranjero
para que sea exhibido ante el Control Migratorio de ingreso al país, para su
intervención. Las copias del mismo serán agregadas por la Autoridad Consular
a la cartera que se remita a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a los sobres
que se dirijan al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a los fines de posibilitar
la emisión de su documentación identificatoria.
ARTICULO
4º — Pase a la DIRECCION
DE GESTION, para que a través de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se notifique la presente a las distintas
representaciones consulares argentinas.
ARTICULO
5º — Instrúyase a la DIRECCION
DE SISTEMAS para que arbitre los medios tendientes a la
facilitación del intercambio de información entre los organismos intervinientes.
ARTICULO
6º — Deróguese la
Disposición DNM Nº 361 de fecha 25 febrero de 2009.
ARTICULO
7º — Regístrese, Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior.
ANEXO
I
ANEXO
II
(a)
El número de la actuación es el que resulta de cada PERMISO DE INGRESO CONSULAR,
numerado en forma anual y consecutiva, por cada Representación Consular.
(b)
"TEMPORARIA" o "PERMANENTE".
(c)
Encuadre residencia en el artículo e inciso de la Ley 25.871.
(d)
El plazo de permanencia autorizado por la DNM.
(e)
Motivo del otorgamiento del permiso (NACIONALIDAD, TRABAJADOR, FAMILIAR
ARGENTINO, etc.).
(f)
Número de expediente migratorio y del acto dispositivo que lo resolvió. Esta
referencia en el PERMISO DE INGRESO CONSULAR, implica que la Tasa Retributiva
de Servicios —TRS— ya fue cancelada en Sede Migratoria, por cuanto no hará
falta ninguna otra mención o indicación con relación a ello.
(g)
Debe traer lo escrito por la DNM
en el campo del asunto "Observaciones" del registro del Sistema, de
corresponder, u otras anotaciones que considere el funcionario deban ser
conocidas al momento de efectuar el Ingreso al país.
(h)
Debe aparecer la ciudad de la sede consular.
(i)
Fecha de la actuación.
(j)
Firma y sello del funcionario otorgante del PERMISO DE INGRESO CONSULAR.