Resolución Conjunta 739-2011 y 495-2011
Créase el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la
base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios
en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria
y Universal.
Bs. As.,
10/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0357375/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por su similar Nº 505
del 12 de noviembre de 2010, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA con la
finalidad de llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas con los
objetivos principales de: participación activa del Estado, garantizar la
soberanía y seguridad alimentaria nacional,
incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el Cooperativismo y Asociativismo mediante la capacitación y la asistencia
técnica tanto para el productor como a su personal.
Que dicho Programa Nacional prevé entre otros aspectos la ejecución de acciones
tendientes a transparentar la cadena láctea a través del pago de leche por atributos
de calidad, leche promedio nacional comparativa, red de laboratorios lácteos,
precio de referencia y liquidación única.
Que por la Resolución Nº
412 de fecha 18 de octubre de 2010 del citado Ministerio, se creó el CONSEJO
FEDERAL LECHERO con el objetivo de, con carácter no vinculante, generar
propuestas de acción estratégica, proponer normativas que contribuyan al
desarrollo armónico del sector y a la transparencia del mercado, debatir en su
ámbito los temas que hacen a la situación del sector lácteo en cada una de las
provincias lecheras en función de la política lechera nacional, conformar un
sistema de información permanente en materia de producción de leche, entre
otras acciones.
Que la organización lograda en diferentes países del mundo a partir de los
acuerdos entre producción, industria y Estado, ha priorizado entre sus
objetivos la organización de un sistema de comercialización de leche que
fundamentalmente contempla el pago por calidad, basándose principalmente en un
conjunto de parámetros composicionales e
higiénico-sanitarios.
Que en este contexto, a partir de las numerosas reuniones realizadas desde el
año 2002 entre el sector público nacional y provincial y los representantes de
la producción y de la industria en los distintos foros y encuentros, se logró
un acuerdo acerca de poner en marcha herramientas largamente reclamadas por el
sector, tal como el pago a los productores de leche cruda sobre la base de
atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios, efectuado en un sistema de liquidación única, mensual,
obligatoria y universal.
Que los objetivos generales de esta propuesta conjunta de los sectores público
y privado, refieren específicamente a la generación de medidas de transparencia
con la finalidad de mejorar la relación entre los componentes de la cadena
láctea, la promoción de un sistema de pago de leche por calidad a fin de
mejorar los alimentos elaborados, aumentar la competitividad de los mismos en
el mercado nacional e internacional, preservar la salud de los consumidores, la
inclusión en el sistema propuesto a la totalidad de tambos e industrias del
país, la promoción de un Laboratorio de Referencia Nacional y una Red de
Laboratorios de Análisis de Leche para el pago por Calidad, entre otros.
Que para alcanzar los objetivos generales propuestos, se acordó una leche de
comparación sobre la base de atributos de calidad composicional
e higiénico-sanitarios de carácter nacional, de acuerdo a un conjunto de
parámetros de calidad, así como un sistema de gestión de los laboratorios que
realizarán los análisis de leche y promover una liquidación única a los efectos
de otorgar transparencia, sencillez y comparabilidad
para el pago de la leche al productor.
Que asimismo se procura homogeneizar los diferentes atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios tenidos en cuenta al
momento de determinar el monto total a percibir por los productores de leche,
debiendo detallarse éstos en la liquidación en cuestión, estableciéndose de
esta forma reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas,
propiciando la competitividad del sector a la vez de transparentar la cadena
láctea en su conjunto.
Que para cumplir con los objetivos mencionados resulta necesario priorizar el
pago por los atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios de la leche cruda por sobre cualquier otro concepto
comercial.
Que en este aspecto se recomienda partir de una relación mínima del OCHENTA POR
CIENTO (80%) para los atributos de calidad composicional
e higiénico-sanitarios y del VEINTE POR CIENTO (20%) para otras bonificaciones,
implementándose a través del organismo de aplicación competente.
Que para efectuar el pago de la leche cruda, la misma deberá ser analizada, en
una primera etapa, en laboratorios que cuenten con los elementos y metodologías
para realizar los análisis mínimos exigidos, los que deberán estar habilitados
y controlados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI -
Lácteos), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, cuyos
resultados se volcarán en el Resumen mensual de remisión de materia prima, el
cual será informatizado vía web y detallará las
remisiones de leche cruda como así también, de los resultados de los análisis
obtenidos.
Que en una segunda etapa se prevé como obligatorio que los laboratorios
acrediten la norma ISO 17025.
Que asimismo, se implementará una planilla sin valor fiscal que contendrá
valores de referencia y será entregada al productor de leche junto con la
liquidación mensual, lo que le permitirá a éste comparar la calidad de su leche
respecto de la convenida como de comparación.
Que los objetivos contemplados respetan los acuerdos sobre los temas centrales
alcanzados por producción e industria.
Que el formato bajo el cual las industrias deberán efectuar la liquidación
mensual de pago al productor será emitido según la normativa vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que para cumplir con el objetivo propuesto, resulta necesario que la citada
Administración Federal dicte las normas necesarias para la inclusión de la
liquidación única como un “Documento Equivalente”, de uso obligatorio, en el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General
Nº 1415 de fecha 7 de enero de 2003 de dicho organismo autárquico, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011, se disolvió la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ex organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en cuyo ámbito se creó el
Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial
Agropecuaria, mediante la
Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la
citada ex Oficina Nacional.
Que por imperio de la
Resolución Conjunta Nº 68, Nº 90 y Nº 119 de fecha 11 de
marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente,
la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de
las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el citado
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su
competencia.
Que la citada Resolución Nº 7953/08 establece que deberán inscribirse las
personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio, industrialización
y/o cualquier actividad contemplada en la misma, de las cadenas comerciales
agropecuarias y alimentarias del mercado de lácteos,
sus productos, subproductos y/o derivados, entre otros.
Que asimismo se prevé que las personas físicas o jurídicas que desarrollen
actividades no contempladas expresamente en la citada resolución que participan
en la cadena de producción, comercialización y/o industrialización, se
encontrarán igualmente sometidas al y régimen de obligaciones y
responsabilidades que la aludida norma establece para los inscriptos, lo que
habilita a fiscalizar su accionar.
Que la metodología del sistema de liquidación única que se establece por la
presente resolución alcanzará a categorías establecidas en la mencionada
Resolución Nº 7953/08 que adquieran leche cruda.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Créase el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la
base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal.
Art. 2º — El sistema creado por el Artículo
1º de la presente norma conjunta comprende las siguientes obligaciones
principales: los operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la
leche cruda remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido
de muestras al mes y en función de los resultados analíticos de laboratorio
obtenidos e informados en el Resumen mensual de remisión de materia prima,
realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal, la cual será
entregada a los productores junto con una planilla sin valor fiscal que
permitirá a éstos comparar la calidad de su leche respecto de la establecida
como “Leche de Comparación”.
Art. 3º — A los efectos de la presente resolución,
se entenderá por “leche cruda” a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización.
Art. 4º — La presente medida alcanzará a las
siguientes categorías de operadores del mercado de lácteos, sus productos,
subproductos y/o aquellos operadores derivados de la Resolución Nº 7953 de
fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
a) Pool de leche cruda
b) Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda
c) Tambo fábrica
d) Elaborador de productos lácteos
e) Usuario de industria láctea/fasonero
f) Productor abastecedor lechero
Art. 5º — Los distintos actores
involucrados deberán completar según corresponda, el sistema informático
implementado por la
SUBSECRETARIA DE LECHERIA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual
permitirá a los mismos consultar, a través de la Web, todas las transacciones en las que es parte
actora y el estado actualizado de las mismas, con el objeto de garantizar
transparencia en las principales acciones: volúmenes remitidos, resultados de
análisis y cumplimiento de los procedimientos acordados.
Art. 6º — Encomiéndase
a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la implementación del Sistema creado por el Artículo 1º de la presente medida,
en el marco de su competencia, quedando facultada para dictar las normas
complementarias e interpretativas que resulten necesarias, pudiendo realizar
convenios con otros organismos oficiales y/o privados.
Art. 7º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la
citada Secretaría, dictarán todas las normas relativas a emisión de comprobantes,
necesarias para la instrumentación de la liquidación única como documento de
uso obligatorio para la documentación de operaciones de venta de leche cruda
efectuadas por productores primarios, en el marco del sistema de liquidación
única, mensual, obligatoria y universal establecido por el PROGRAMA NACIONAL DE
LECHERIA según punto VI e) del Anexo de la Resolución Nº 297 de
fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o
de aquellas normas que en el futuro la sustituyan, modifiquen o complementen.
Asimismo los responsables obligados a la emisión de la liquidación única
estarán sujetos a un régimen de información por las operaciones realizadas por
cada mes calendario, en las formas, plazos y demás condiciones que la citada Administración
Federal oportunamente establezca.
Art. 8º — Establécese
un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de
su utilización por los citados Organismos en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Art. 9º — El incumplimiento del sistema
establecido por la presente resolución, así como la omisión y/o falseamiento de
la implementación y declaración de la liquidación única, será pasible de las
sanciones que cada organismo se encuentra facultado a imponer.
Art. 10. — La referida SUBSECRETARIA DE
LECHERIA establecerá los requisitos mínimos a considerar por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la
implementación citada en los Artículos 1º, 5º y 6º de la presente resolución en
lo que respecta a su reglamentación o normativas que la sustituyan o
complementen.
Art. 11. — La presente norma conjunta entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, siendo obligatoria su aplicación para las operaciones efectuadas a
partir del mes siguiente de su puesta en vigencia.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez. — Amado Boudou.