Detalle de la norma RG-3169-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3169 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Régimen informativo de transporte de caudales
Boletín Oficial
Fecha: 25/08/2011
Detalle de la norma
LOA

 

Resolución General 3169

Procedimiento. Transporte de caudales, traslado, movimientos y/o entrega de fondos, seguros, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Régimen de información. Resolución General 3076. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 24/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA 10066-97-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General 3076 implementó un régimen informativo a cargo de las transportadoras de caudales respecto de las prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.

Que atendiendo a diversas inquietudes planteadas por entidades representativas de la actividad económica involucrada, procede disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado
AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al citado programa aplicativo, resulta oportuno establecer
con carácter de excepción un nuevo plazo para cumplir con la obligación de informar, correspondiente a las operaciones realizadas en los meses de mayo y junio de 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
Los contribuyentes y responsables alcanzados por la Resolución General 3076, a los fines de suministrar la información  correspondiente a las operaciones efectuadas en el mes de julio de 2011 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio
web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2°
Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el último día del mes de agosto de 2011, inclusive. Las presentaciones que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, inclusive, se deberán confeccionar utilizando la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.

Art. 3°
Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0.

Art. 4°
Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5°
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO AL ARTICULO

 

AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS


La utilización del sistema
AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0, requiere tener preinstalado el sistema informático S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 Mhz o superior, con sistema operativo Windows 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio
web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por
Windows.

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. Consultar el módulo de
Ayuda, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a
Internet a través del cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador (
Browser) Internet Explorer, Netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3421-2012-AFIP Deroga Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Ganancias
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-3076-2011-AFIP Régimen informativo de transporte de caudales