Resolución General 3169
Procedimiento. Transporte de caudales,
traslado, movimientos y/o entrega de fondos, seguros, custodia o tenencia de
efectivo y/o valores. Régimen de información. Resolución General N° 3076. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As.,
24/8/2011
VISTO la Actuación
SIGEA N° 10066-97-2011 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General N° 3076 implementó un
régimen informativo a cargo de las transportadoras de caudales respecto de las
prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o
tenencia de efectivo y/o valores.
Que atendiendo a diversas inquietudes planteadas por entidades representativas
de la actividad económica involucrada, procede disponer la utilización de una
nueva versión del programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES”, para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al citado programa
aplicativo, resulta oportuno establecer —con carácter
de excepción—
un nuevo plazo para cumplir con la obligación de informar, correspondiente a
las operaciones realizadas en los meses de mayo y junio de 2011.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables
alcanzados por la
Resolución General N° 3076, a los fines de
suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas
en el mes de julio de 2011 y siguientes, deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, cuyas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución
general.
El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Las declaraciones juradas informativas
correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas
efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el último día del mes de
agosto de 2011, inclusive. Las presentaciones que se efectúen a partir de la
fecha de vigencia de esta resolución general, inclusive, se deberán
confeccionar utilizando la versión del programa aplicativo que se aprueba por
la presente.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que
forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES -
Versión 2.0”.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en la presente
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO AL ARTICULO 1°
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS
DE CAUDALES - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, requiere tener preinstalado el
sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con
procesador de 500 Mhz o superior, con sistema
operativo “Windows” 98 o NT o superior, con memoria
RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo.
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable
presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Consultar el módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú,
que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica,
cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa,
ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para
igual período. La información que no haya sido incluida en la última
presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun
cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o
rectificativa anterior del mismo período.