Ley 26.699
Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina
de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO sobre Suscripción de Acciones de Capital
Ordinario, suscripto en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de noviembre de 2009,
que consta de SIETE (7) cláusulas cuyo texto forma parte integrante de la
presente medida como Anexo I. El monto total del aporte es de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
(U$S 189.996.000) pagaderos en efectivo en SIETE (7)
cuotas anuales y consecutivas, debiendo pagar la primera cuota en el año 2011.
ARTICULO 2º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SECRETARIA DE
HACIENDA instruirá al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
en su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones
financieras internacionales, a ejecutar en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA,
el pago de las cuotas de contribución a la CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO.
ARTICULO 3º — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la presente
ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los
correspondientes fondos de contrapartida, que deberán ser proporcionados por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS previa inclusión de
dicha erogación en la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios
pertinentes.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL ONCE.
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.699 —
JULIO
C. C. COBOS. — PATRICIA S. FADEL. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO
I
CONVENIO
DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
SERIE
"C"
Entre
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelante denominado "el
Suscriptor", representado por el Ministro Amado Boudou,
y la Corporación
Andina de Fomento, en adelante "la CAF", representada en
este acto por el Presidente Enrique García, conjuntamente "las
Partes", se ha convenido celebrar el presente en los términos y
condiciones que a continuación se señalan:
1.
Mediante la Resolución Nº
1848/2009, del 18 de agosto de 2009, el Directorio de la Corporación Andina
de Fomento resolvió poner a disposición de los accionistas de las Series
"B" y "C" de la
CAF la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario,
en proporción a su participación en el capital suscrito hasta esa fecha y cuya
cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá hacerse en forma similar a
la propuesta en el Documento D.CXXXV.D.3/2009
presentado por la
Administración.
2.
El Suscriptor, por el presente acto, suscribe trece mil trescientos ochenta (13.380)
acciones nominativas de la Serie
"C", correspondientes al Capital Ordinario de la CAF, cada una con un valor
patrimonial a la fecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 14.200), por un total
de ciento ochenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 189.996.000,00),
cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:
a)
En el año 2011, un monto de nueve millones novecientos noventa y seis mil
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
9.996.800,00) correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie "C";
b)
En el año 2012, un monto de catorce millones novecientos noventa y cinco mil
doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
14.995.200,00), correspondientes a mil cincuenta y seis (1.056) acciones de la Serie "C";
c)
En el año 2013, un monto de veinticinco millones seis mil doscientos dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 25.006.200,00),
correspondientes a mil setecientos sesenta y un (1.761) acciones de la Serie "C";
d)
En el año 2014, un monto de treinta millones cuatro mil seiscientos dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 30.004.600,00),
correspondientes a dos mil ciento trece (2.113) acciones de la Serie "C";
e)
En el año 2015, un monto de treinta y cinco millones tres mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 35.003.000,00),
correspondientes a dos mil cuatrocientos sesenta y cinco (2.465), acciones de la Serie "C";
f)
En el año 2016, un monto de treinta y cinco millones tres mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 35.003.000,00),
correspondientes a dos mil cuatrocientos sesenta y cinco (2.465) acciones de la Serie "C"; y
g)
En el año 2017, un monto de treinta y nueve millones novecientos ochenta y
siete mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 39.987.200,00), correspondientes a dos mil ochocientos
dieciséis (2.816) acciones de la
Serie "C".
3.
Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de
septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse
más allá del 30 de septiembre de 2017.
4.
Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
5.
La CAF entregará
al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a
medida que este efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad
de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.
6.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la notificación por la
cual la República
Argentina comunique a la Corporación que se han
cumplido los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor.
7.
Las controversias suscitadas entre las partes sobre la interpretación y la
aplicación del presente Convenio deberán, cuando sea posible, ser resueltas
mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los canales
institucionales pertinentes.
En
prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo
efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de
dos mil nueve.