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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 52 |
23/05/1998 |
Fecha: |
28/05/1998 |
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Dependencia: |
DI-52-1998-SDGLTA |
Tema: |
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA |
Asunto: |
Zona Franca de TUCUMAN |
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VISTO
la
Ley 24.331, que autoriza la creación de Zonas Francas en el ámbito del Territorio
Aduanero General, y |
CONSIDERANDO: |
Que a través
de
la Resolución N.
80 de fecha 2 de setiembre de 1996, el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó el Reglamento de
Funcionamiento y Operación de
la Zona Franca de TUCUMAN - Provincia de TUCUMAN,
en el marco de la autorización citada en el VISTO. |
Que en mérito
a dichas normas, deviene necesario reglamentar su funcionamiento en el ámbito
aduanero. |
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 49,
Párrafo noveno, y Artículo 9° Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997. |
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA DISPONE: |
ARTICULO
1°-Aprobar las normas relativas al funcionamiento de
la Zona Franca de
TUCUMAN, contenidas en el ANEXO 1: INDICE TEMATICO; ANEXO II; DISPOSICIONES
NORMATIVAS DE APLICACION; ANEXO III; DERECHOS Y OBLIGACIONES; ANEXO IV; ACTIVIDADES
AUTORIZADAS; ANEXO V; TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A
LA EXPORTACION; ANEXO
VI; INGRESO DE MERCADERIAS A
LA ZONA FRANCA y ANEXO VII; SOLICITUDES DE
DESTINACION DE MERCADERIAS, que integran la presente Disposición. |
ART. 2° -
La ADUANA DE TUCUMAN y
la SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR arbitraran las medidas necesarias para
el cumplimiento de la presente Disposición. A tal efecto, las demás
SUBDIRECCIONES de esta Dirección General prestaran la asistencia necesaria,
en el marco de sus respectivas competencias. |
ART. 3° - El
Concesionario y los Usuarios quedan sujetos al cumplimiento de las
disposiciones complementarlas que establezca
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS así como de aquellas que adopte
la Administración de
la Aduana de
TUCUMAN, necesarias para el funcionamiento de la Zona Franca. |
ART. 4° - La
habilitación de
la Zona
Franca por parte de
la Aduana de TUCUMAN procederá previo cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 38 de
la Ley 24.331, |
ART. 5° -De
forma. |
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ANEXO I |
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INDICE
TEMATICO |
ANEXO
II: DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APUCACION |
ANEXO III:
DERECHOS Y OBLIGACIONES |
ANEXO
IV: ACTIVIDADES AUTORIZADAS |
ANEXO V: TRATAMIENTO
TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION |
ANEXO VI:
INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA |
ANEXO VII:
SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS |
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ANEXO II |
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ZONA FRANCA
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION |
1.-
La Zona Franca de
TUCUMAN, queda sujeta, en todos aquellos aspectos relativos a la operatoria
aduanera, a las condiciones establecidas en
la Ley 24.331, en el Reglamento de funcionamiento
y operación aprobado por
la
Autoridad de Aplicación - en adelante el Reglamento -, en
las Decisiones del MERCOSUR y en esta Disposición. |
2.-Las
disposiciones del Código Aduanero serán de aplicación en
la Zona Franca siempre
que fueren compatibles con el régimen establecido en las normas Indicadas en el
Punto 1 precedente. |
3.-
La Zona Franca de
Tucumán queda bajo la competencia y autoridad de
la Aduana de TUCUMAN, de
quien dependerá
la
Delegación Aduanera en dicha Zona Franca. |
4.-Las
disposiciones aduaneras vigentes para la realización de servicios
extraordinarios son de aplicación en
la Zona Franca para su
funcionamiento en horario inhábil, A tal efecto se establece en días hábiles
de horario de
07 a
19 hs. como jornada hábil de labor. |
5.-El
carácter de deudor del usuario con el Servicio Aduanero determinara la
suspensión de su actividad y la adopción del procedimiento de ejecución
previsto en el Artículo 1122 y siguientes del Código Aduanero. |
DEFINICIONES |
CONCESIONARIO:
Persona de existencia Ideal que resulte adjudicataria de la concesión, para
la administración y explotación de la Zona Franca. |
USUARIO
DIRECTO: Es aquel que adquiere su derecho a operar en
la Zona Franca mediante
contrato celebrado con el Concesionario. |
COMITE DE
VIGILANCIA: Organo constituido en la órbita del
Poder Ejecutivo de
la
Provincia, para dar cumplimiento a lo establecido en el
Articulo 16 de
la Ley
24.331, como así también para velar por el acabado cumplimiento de , todo lo
previsto en ella, en el Reglamento y en esta Resolución. |
DEPOSITO
PUBLICO: Deposito del Concesionario que tiene por objeto facilitar a los
Usuarios servicios de deposito y almacenamiento de mercaderías. |
|
ANEXO III |
|
DERECHOS Y
OBLIGACIONES |
|
I-COMITE DE
VIGILANCIA |
1.-Es responsable
de la fiscalización del cumplimento de las obligaciones del Concesionario en
materia aduanera. |
2.-Debera Informar sobre tales transgresiones al Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca y a
la
Aduana de jurisdicción, cuando en su constatación no participare
la representación aduanera. |
3.-Cuando lo
considere conveniente, podrá disponer la realización de controles sobre las
actividades de
la Zona
Franca a través de los Concesionarios o mediante
verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los
Usuarios. |
4.-En el
último supuesto citado en el punto precedente, podrá comunicar al
Concesionario la realización del procedimiento, con la antelación mínima que
permita la presencia de aquel. En caso de notificación y que el Concesionario
no concurra, perderá los derechos que dejó de ejercer a los efectos previstos
en el Apartado 2 del Punto II de este ANEXO. |
5.-
La Aduana de TUCUMAN estará
representada en dicho Comité por el Administrador en carácter de titular, el Subadministrador en caso de ausencia de Este o su
reemplazante natural respectivamente, quienes serán los responsables de
iniciar las actuaciones administrativas por las transgresiones que se
detectaren con motivo de la actividad del Comité. |
II -
CONCESIONARIO |
1.-A los
efectos de la celebración de los contratos con los Usuarios, el Concesionario
deberá requerir al Servicio Aduanero de
la Zona Franca, los
antecedentes de los Usuarios en la forma establecida en los Apartados 5 y 6
del Punto IV de este ANEXO, correspondiendo el rechazo de
la Solicitud en caso de
haberse registrado antecedentes. |
2.-El
Concesionario ejercerá el control de las actividades que desarrollen los
Usuarios, debiendo informar en forma inmediata a la delegación del Servicio
Aduanero en
la Zona
Franca y al Comité de Vigilancia las altas y bajas de los
usuarios, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas, como así
también las diferencias en los inventarios por mercaderías faltantes o
sobrantes y cualquier otra transgresión a la
legislación aduanera, siendo solidariamente responsable con los Usuarios por
las consecuencias derivadas de las mismas. |
3.-El
Concesionario tendrá a su cargo la instalación de las dependencias para el
Servicio Aduanero, las que deberán reunir las condiciones necesarias para el
desarrollo de su actividad, de conformidad con la normativa vigente y de
acuerdo con lo que al efecto coordinen con
la Administración de
la Aduana de
TUCUMAN. |
4.-Para la
realización de cualquier operación fuera del horario establecido en el Punto
4 del ANEXO II de la presente, el Concesionario deberá requerir la
autorizaci6n correspondiente de la delegaci6n aduanera de la Zona Franca. |
III -
USUARIOS |
1.-Los Usuarios
que desarrollen actividades de almacenaje. comerciales,
de servicio e industriales están obligados a facilitar el control de su
actividad al Concesionario, particularmente sobre el movimiento de sus
mercaderías, materias primas 0 productos en proceso de manufactura, para
efectos estadísticos y de informaci6n al Servicio Aduanero. |
2.-Los
Usuarios quedan también obligados ante el Comité de Vigilancia a cumplir con
los requerimientos que el mismo le formule, conducentes a controlar su
actividad en relación con la legislación aduanera. |
IV -SERVICIO
ADUANERO |
1.-El
Concesionario y los Usuarios, quedan sometidos a la autoridad y al control
del servicio aduanero en todo aquello relacionado con la legislación
aduanera. |
2.-Cuando lo
considere conveniente,
la
Aduana de TUCUMAN podrá disponer la realización de
controles sobre las actividades de
la Zona Franca a través de los Concesionarios o
mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos
de los Usuarios. A tal efecto podrá requerir la presencia en el procedimiento
del Comité de Vigilancia. |
3.-El
Servicio Aduanero de
la
Zona Franca. a los efectos de
realizar el procedimiento, comunicará al Concesionario con la antelación
mínima que permita la presencia de aquel. En caso de que el Concesionario no
concurra, perderá los derechos que dejó de ejercer a los efectos previstos en
el Punto II, Apartado 2 de este ANEXO. |
4.-El
Servicio Aduanero de
la
Zona Franca iniciara las actuaciones por las infracciones
que constate con motivo de la fiscalización que efectúe de acuerdo con el
Punto precedente o que le sean comunicadas por el Comité de Vigilancia y por
el Concesionario. para su consideración por
la Aduana de TUCUMAN. |
5.-A los
fines de considerar la solicitud de Usuario de
la Zona Franca, el
Concesionario presentara al Servicio Aduanero de
la Zona Franca el
Formulario OM-1228/B por triplicado, quien requerirá al Registro de
Infractores los antecedentes de los usuarios y de sus integrantes
ilimitadamente responsables, y a
la División Registro
para que en el caso de que de hallarse inscriptos en alguno de los registros
vigentes informe si se encontraren suspendidos o eliminados, en virtud a lo
establecido en los Artículos 44, 45, 61, 62. 80, 81, 97 y 98 del Código
Aduanero, en cuyo caso no procederá la habilitación en carácter de Usuario. |
6.-El
Formulario OM-1228/B tendrá el siguiente destino: |
ORIGINAL:
para el Servicio Aduanero de la Zona Franca. |
DUPLICADO:
para
la División
Registro a los efectos de producir la información
respectiva. |
TRIPLICADO:
para el Registro de Infractores a los efectos de producir la información
respectiva. |
El Duplicado
y el Triplicado serán reintegrados al Servicio Aduanero de
la Zona Franca para su
tratamiento en el Comité de Vigilancia. |
El Original,
una vez autorizada la inscripción en el carácter de usuario, se remitirá a
la División Registro
para su archivo por cada Zona Franca, disponiendo su publicación en el
Boletín de DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Asimismo, dispondrá similar
publicación de las bajas que se produzcan. |
El Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca comunicara a
la División Registro
las bayas de usuarios que se produzcan, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas
de comunicadas por el Concesionario. |
V-GENERALIDADES |
1.-Los
Concesionarios y los Usuarios son responsables también, del cumplimiento de
las demás obligaciones establecidas en
la Ley 24.331 y en el Reglamento. |
2.-El Concesionario,
cuando preste servicio a los Usuarios a través de sus depósitos públicos y
los Usuarios, serán responsables ante el Servicio Aduanero por aspectos
tributarios e infraccionales ante la falta de
mercaderías excepto, en el aspecto infraccional,
cuando el hecho se produjere como consecuencia de caso fortuito o fuerza
mayor. debidamente acreditado. |
3.-Dicha
responsabilidad cesara por la destrucción de la mercadería como consecuencia
de casos fortuitos, fuerza mayor o hechos de terceros. o bien cuando estas se deterioren por causas naturales o vicios Inherentes a
las mismas. |
|
ANEXO IV |
ACTIVIDADES
AUTORIZADAS: |
1. - En
la Zona Franca de
TUCUMAN podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales mediante
su venta acreditada a través de factura emitida por el Usuario, de servicios
e industriales, esta ultima, con el único objeto de exportar la mercadería
resultante a terceros países. |
No obstante
lo señalado precedentemente, en
la Zona Franca se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el
Territorio Aduanero General, a fin de admitir su importación a dicho
territorio. |
La Secretaria de Industria,
Comercio y Minería extenderá las autorizaciones correspondientes para la importación
a consumo en el Territorio Aduanero General de bienes de capital fabricados
en
la Zona Franca
cuando no se registren antecedentes de producción en dicho territorio. |
2.-En
la Zona Franca las
mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su
conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su
presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales
como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación o cambio
de embalaje. La mercadería puede ser también objeto de transferencia.
Igualmente podrá ser objeto de actividades de producción con destino
exclusivo a terceros países, tajes como transformación, elaboración,
combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento. |
ACTIVIDADES
PROHIBIDAS |
1.-En
la Zona Franca de
Tucumán queda prohibido: |
a) habitar, |
b) el consumo
de mercaderías, excepto cuando ello resulte propio de la actividad de
la Zona Franca y cuando
se trate de vituallas destinadas al personal que preste servicios en la
misma. |
|
ANEXO V |
|
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION |
I-INTRODUCCION
A LA ZONA FRANCA |
1.-La
introducción de mercaderías a
la Zona Franca de TUCUMAN provenientes del
Territorio Aduanero General, Especial, de terceros países o de otras Zonas
Francas se encuentra exceptuada de los tributos que gravan la importación
para consumo excepto la tasa de servicios extraordinarios ,- no constituyendo
una destinación de importación de definitiva o temporaria. |
2.-No podrán
introducirse a
la Zona
Franca las mercaderías afectadas por las prohibiciones de
carácter no económico, tales como las referidas a las armas y sus partes o
municiones y cualquier otra especie que atente contra la moral publica, las
buenas costumbres, la salud publica, la sanidad vegetal o animal, la
seguridad publica o la preservación del medio ambiente vigentes para la
importación de las mismas al Territorio Aduanero General. |
|
II -
IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL |
1.- La
importación para consumo al Territorio Aduanero General de mercaderías
afectadas a la actividad comercial en
la Zona Franca, en el
mismo estado en que ingresaron a la misma, estará sujeta a la aplicación de
los tributos y de las prohibiciones vigentes para las mercaderías
provenientes de extrazona. |
2.-La
importación para consumo al Territorio Aduanero General de mercaderías
provenientes de
la Zona
Franca en el mismo estado en que ingresaron a la misma,
estará sujeta a la aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes
para las mercaderías provenientes de extrazona,
inclusive cuando sean originarias y procedentes de los países integrantes del
MERCOSUR. |
El
procedimiento establecido precedentemente será de aplicación para las
mercaderías adquiridas en
la
Zona Franca en virtud de haber sido subastadas con motivo
de su abandono, en los términos del Punto VI del ANEXO VI de esta
Disposici6n. |
Cuando las mercaderías
fueren originarias y procedentes de países con los cuales se hubieren
acordado preferencias arancelarias en el marco de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), incluyendo los
países integrantes del MERCOSUR, gozaran de las mismas en la medida que se
cumplan las condiciones establecidas en
la Resolución N° 78 del Comité de Representantes de ALADI, debiendo
la Aduana por la cual se
registre el despacho de importación, controlar que se cumpla la condición de
expedición directa desde el país exportador a la zona franca, en las
condiciones del Punto cuarto de la precitada Resolución 78. |
3.-La
importación para consumo de los bienes de capital de origen extranjero al
Territorio Aduanero General producidos en
la Zona Franca y cuando
estuviere autorizada dicha importación por la autoridad de aplicación, estará
sometida al tratamiento establecido en el régimen general de importación en
materia tributaria de prohibiciones vigentes para las mercaderías
provenientes de extrazona |
4.- Con excepción
de lo previsto en el punta precedente, queda
prohibida la importación para consumo de las mercaderías resultantes de
procesos industriales en
la
Zona Franca, las que deberán ser exportadas a terceros
países. |
1.-El retorno
de bienes de capital al Territorio Aduanero General, producidos total o
parcialmente con mercaderías previamente exportadas desde el Territorio
Aduanero General a
la
Zona Franca en forma temporaria y cuya importación
estuviera autorizada por
la
Autoridad de Aplicación, quedara sujeta al pago de los
tributos que gravan la importación para consumo de mercaderías procedentes de extrazona en las condiciones establecidas en el
Articulo 357 del Código Aduanero. |
2.- Con
excepción de lo previsto en el punto precedente, queda prohibido el retorno
de las mercaderías resultantes de procesos industriales en
la Zona Franca, las que
deberán ser exportadas a terceros países. |
IV - FALTA DE
MERCADERIAS EN LOS DEPOSITOS PUBLICOS DEL CONCESIONARIO Y DE LOS USUARIOS |
1.- Cuando
resultare faltar mercaderías en las condiciones establecidas en el Punto V,
Apartado 2 del ANEXO III, serán de aplicación la totalidad de los tributos
que gravan la importación para consumo en el territorio aduanero general
vigentes para extrazona. |
2.- En el supuesto
que la declaración de la mercadería faltante resultare insuficiente para su
clasificación y valoración, se la considerará en materia de valor como de la
mejor especie, naturaleza y calidad respecto de la declarada y se aplicara el
derecho de importación que corresponda a la posición arancelaria de mayor
derecho que corresponda en
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), |
V -
IMPORTACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL |
1.-La
importación de los residuos de origen extranjero provenientes de procesos de
transformación, estará sujeta al pago de los tributos que gravan la
importación para consumo de acuerdo con su estado y valor, y cuando provengan
en parte de mercaderías en libre circulación, se computara únicamente la parte
proporcional atribuible a las mercaderías de origen extranjero. |
2.- Serán de
aplicación para la importación de los residuos con y sin valor al Territorio
Aduanero General las prohibiciones vigentes en este ultimo,
excepto cuando se trate de los residuos provenientes íntegramente de
mercaderías en libre circulación. |
VI-ESTIMULOS
A LA EXPORTACION |
1.-Los
estímulos que correspondan a las exportaciones que se efectúen desde el
Territorio Aduanero General o Especial a
la Zona Franca, serán
liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de dicha zona hacia otro
país, y dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales
que rigen la materia, ya sea en el estado que poseía cuando ingreso a la
misma, o en otro. |
2.-La extracción
de mercaderías de
la
Zona Franca hacia terceros países, no gozara de otros
estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos
efectivamente pagados cuando fueren pasibles de devolución a los exportadores
del Territorio Aduanero General. Asimismo, gozara de los estímulos
establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por
la REPUBLICA ARGENTINA. |
|
ANEXO VI |
|
INGRESO DE
MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA |
I-ALMACENAMIENTO-INDUSTRLALIZACION-COMER-CIALIZACION |
1.-Las
mercaderías que arriben por la vía terrestre a
la Zona Franca se
encontraran sujetas al control del Servicio Aduanero en ocasión de su ingreso
a dicha Zona Franca. |
2.-A tal efecto
presentaran ante la delegación aduanera el ejemplar del documento utilizado
para el tránsito de la mercadería: |
Formulario
MIC/DTA: TIF/DTA: SOLICITUD DE TRANSITO: PERMISO DE EMBARQUE o actuación en
la cual se autorizara la operación. |
3.-El Concesionario
podrá exigir igual documentación o copia de la misma a los efectos de ejercer
sobre los Usuarios el control asignado en esta reglamentación. |
4.-Las
mercaderías serán ingresadas a los depósitos de los Usuarios identificados
mediante la documentación a que hace referencia el Punto 2 precedente. Tal
documentación será registrada por el Servicio Aduanero de
la Zona Franca. pudiendo reservarla
la Aduana de jurisdicción de acuerdo con lo que al
respecto disponga la misma. |
5. Las
mercaderías procedentes de depósitos fiscales en jurisdicci6n de
la Aduana de TUCUMAN, serán
documentadas mediante Solicitud de Traslado que cancelara el Manifiesto de
Carga, constituyéndose el consignatario de la mercadería - Concesionario y/o
Usuario establecido en la solicitud, en garante por los aspectos tributarios
e infraccionales emergentes del incumplimiento del
traslado, respondiendo con las mercaderías de su propiedad que se encontraren
en Jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca. |
II-RADICACION
DEFINITIVA |
1.-El ingreso
definitivo a
la Zona
Franca de vituallas para consumo de las personas que
desarrollan su actividad en la misma y de mercaderías destinadas a
construcciones, instalaciones, edificios y reparaciones de equipos
industriales, asi como los bienes de capital
necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el Anexo IV de
esta Resolución, se efectuara en las siguientes condiciones: |
a)
procedentes del Territorio Aduanero General en libre circulación: |
Mediante la
presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca, de una
copia de la documentación expedida por el vendedor en el Territorio Aduanero
General, sobre la cual efectuara el control y el libramiento. Dicha copia
deberá ser archivada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca. |
b)
procedentes del Territorio Aduanero General en transito de importación y de
terceros países: |
Mediante la
presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca del
formulario de transito terrestre o de
la Solicitud de Traslado al establecimiento del
usuario según la vía de arribo, en cuya declaración deberá constar el
carácter de la radicación definitiva indicado en el Punto I precedente. |
2.-Las
mercaderías referidas en el Punto 1. |
b) precedente
quedan sujetas a la aplicación de las prohibiciones de carácter no económico
y a las intervenciones sanitarias vigentes en el Territorio Aduanero General. |
III -
DEPOSITO |
1.-Las
mercaderías que ingresen a los Depósitos Públicos del Concesionario o del
Usuario deberán ser registradas por el Concesionario mediante un sistema de
control de inventarios informatizado previamente aprobado por
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y el Comité de Vigilancia, quienes tendrán acceso permanente al
sistema. El registro se efectuara de acuerdo con el numero, marcas y envase
de los bultos, numero del documento de transporte y documento aduanero
mediante el cual se autoriz6 el transito o la exportación con destino a la
Zona Franca. |
2.-El Usuario
deberá efectuar idéntico registro en el momento del ingreso de los bultos a
su depósito. |
3.-Cuando el
Usuario deba utilizar el contenido de los bultos, deberá previamente
registrar la mercadería en el sistema en cantidad y descripción comercial. |
4.-Después
del registro inicial de las mercaderías, los Usuarios podrán transferirse y/o
intercambiarse mercaderías que se encuentren dentro del área de
la Zona Franca, siempre
y cuando dichas operaciones se efectúen bajo la supervisión del
Concesionario. debiendo este último disponer de
formularios especiales para tales efectos, uno de cuyos ejemplares con las
constancias de la operación será remitido al servicio aduanero. |
5.-Las
exportaciones se ajustarán al procedimiento establecido en el Anexo VII de
esta Resolución. |
IV - PERMANENCIA |
1.- Las
mercaderías que ingresen a los depósitos públicos del Concesionario o de los
Usuarios de
la Zona
Franca podrán permanecer sin límite de tiempo para ser
objeto de las actividades autorizadas. |
V-DESTRUCCION |
1.-
La Aduana de TUCUMAN
autorizara la destrucción de la mercadería deteriorada y de las mermas
durante su permanencia en depósitos de
la Zona Franca o cuando
causaren daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente o de aquellas
abandonadas que no tuvieren valor comercial, a requerimiento del
Concesionario, quien será responsable de efectuar la correspondiente
notificación al Usuario, quien se hará cargo de los gastos que se originen. |
2.-A los
fines previstos en el Punto precedente, el Concesionario es responsable en forma
exclusiva y excluyente de haberse producido el abandono de las mercaderías. |
3.-En todos
los casos, la destrucción se efectuará bajo la supervisión del Servicio
Aduanero de la Zona Franca. |
4.-Las mercaderías
resultantes de su destrucción quedan sujetas a las prohibiciones vigentes
para la importación de mercaderías al territorio aduanero general y en su
caso a los tributos aplicables a mercaderías de extrazona. |
VI-SUBASTA |
1.-El
Concesionario es responsable - en forma exclusiva y excluyente - ante los
propietarios por las subastas de las mercaderías que efectúe como
consecuencia del abandono de las mismas en el caso que no se hubiere
configurado dicho abandono de pleno derecho. |
2.- Del producido
de la subasta de las mercaderías, se deducirán inicialmente los créditos
aduaneros (Art. 997 CA), destinándose el remanente en la forma establecida en
el Reglamento de la Zona Franca. |
3.-A los
fines establecidos en el Punto precedente, el Concesionario será responsable
de comunicar al Servicio Aduanero el precio total de la venta dentro de los
CINCO (5) días posteriores a su pago. |
|
ANEXO VII |
|
SOLICITUDES DE DESTINACION
DE MERCADERIAS |
I-INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO
GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA: |
|
PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION PAFA CONSUMO,
TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR |
1.-La oficialización de las destinaciones se realizará ante el Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca. Hasta tanto las respectivas administraciones
aduaneras habiliten el citado servicio, el registro se efectuara ante las
dependencias actualmente autorizadas, procediéndose en la forma que se indica
en los siguientes Puntos. |
A-IMPORTACION PARA CONSUMO: |
1. - El ejemplar del Despacho de Importación - intervenido por
la Unidad Técnica de
Verificación (UTV) para el caso de Canal Naranja después de su registro, será
entregado al documentarte para su presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca |
2.-El Servicio Aduanero de
la Zona Franca procederá
a realizar los tramites conducentes al libramiento de
acuerdo con la selectividad asignada a la destinación, remitiendo a
la Aduana los documentos
pertinentes para su trámite posterior. |
B-IMPORTACION TEMPORARIA |
1.-Autorizada la destinación se le hará entrega al interesado del ejemplar del Despachode Importación Temporaria para su presentación ante
el Servicio Aduanero de
la
Zona Franca para el libramiento. |
2.-El Servicio Aduanero de
la
Zona Franca reservara esa documentación a los efectos de
controlar el retorno de la mercadería en el mismo estado o después de su
transformación, reintegrándola a
la
Aduana con su intervención. |
C-TRANSITO INTERIOR:
|
1.-VIA TERRESTRE |
1.1.-Se procederá en la forma establecida en las normas vigentes para el
tránsito, haciendo entrega al documentante del
ejemplar respectivo de
la
Solicitud de Tránsito para su presentación ante el Servicio
Aduanero de
la Zona Franca
a los fines del libramiento |
1.2.-Dicho documento con la constancia del libramiento, será remitido a
la Aduana de TUCUMAN a los
fines del control de la operación a través de la tornaguía o en la forma
establecida por las normas vigentes. |
2.-VIA AEREA |
2.1.-Cuando el aeropuerto de embarque se encuentre en la misma jurisdicción
aduanera de
la Zona Franca,
se presentará ante el Servicio Aduanero de la misma
la Solicitud de Traslado en
la cual se indicará
la Aduana
de Destino. |
2.2.-Dicho documento. con la constancia del embarque,
será remitido al Servicio Aduanero de
la Zona Franca para cancelar la operación. |
2.3.-El Usuario de
la Zona
Franca y el Transportista -por el tramo terrestre - y la empresa de Aeronavegacion - por el tramo aéreo - serán solidariamente responsables del cumplimiento de la
operación. |
D-TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES: |
Vía Terrestre: |
1.- Se presentará el correspondiente MIC/ DTA o TIF/DTA firmado por el
transportista internacional habilitado y un Despachante de Aduana, en el marco
de
la Resolución
(A.N.A.) N° 2382/91, ante
el Servicio Aduanero de
la Zona Franca. |
Vía Aérea: |
1.-Se procederá en la forma establecida en el Punto 2 del Apartado C) de este
ANEXO, indicándose el destino final de la mercadería y el aeropuerto de transbordo en
la Solicitud de Traslado. |
II - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERLAS EXPORTADAS
DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A LA ZONA FRANCA:
|
1.- Cuando se hubiere exportado la mercadería a
la Zona Franca desde el
Territorio Aduanero General, su retorno a dicho territorio se realizara en el
mismo estado de acuerdo con el carácter suspensivo de la exportación que le
otorga
la Ley
24.331 en su Artículo 27. |
2. .
La
Solicitud de retorno deberá presentarla el titular del
respectivo Permiso de Embarque ante
la Aduana de registro del mismo, a los efectos de
realizar los controles y registros pertinentes en materia de estímulos a las
exportaciones, enviando al Servicio Aduanero de
la Zona Franca las
actuaciones con la autorización correspondiente. |
3.-El Servicio Aduanero de
la
Zona Franca procederá a la verificación de las mercaderías y
de resultar conforme con las condiciones establecidas precedentemente y con las
declaradas en el Permiso de Embarque, autorizará el libramiento remitiendo las
actuaciones a
la Aduana
autorizante para cancelar la operación, especialmente en lo relativo a los
estímulos a la exportador que hubieran debido pagarse en el caso de haberse
extraído la mercadería de
la
Zona Franca hacia otro país |
III - TRANSFERENCIA DE MERCADERIAS A OTRA ZONA FRANCA: |
1.-Se aplicaran los procedimientos establecidos en el Punto C de este ANEXO, de
acuerdo a la vía. |
IV-INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A
LA ZONA FRANCA EN
TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES DE ADUANAS INTERIORES, DE ADUANAS DE
ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS POR LA VIA TERRESTRE:
|
1.-El transito de las mercaderías desde
la Aduana de Entrada hacia
la Zona Franca se
efectuara al amparo del MIC/DTA o del TIF/DTA. |
2. - Cuando el transito se realice desde una Aduana interior, inclusive desde
una Zona Franca, se efectuará mediante el cumplimento de lo establecido en las
normas vigentes para la destinación de tránsito. |
3.-El documento de tránsito será presentado ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca junto con
el medio de transporte y la mercadería, quedando formalizada la entrada a dicha
zona, comunicando el arribo del medio transportador a
la Aduana de Entrada o
Interior, según corresponda. |
4.-En caso de sospecha fundada de infracción al régimen de tránsito,
fiscalizará además la descarga del medio transportador en el depósito del Usuario. |
5.-Además, iniciara las actuaciones pertinentes por las diferencias que
pudieran constatarse a la descarga y por la infracción al régimen de transito
terrestre en que se hubiere incurrido |
V - INGRESO DE MERCADERIAS PROCEDENTES DE DEPOSITOS FISCALES DE
LA ADUANA DE JURISDICCION
DE
LA ZONA FRANCA
O ARRIBADAS A DICHA ADUANA POR
LA
VIA AEREA PARA SER CONDUCIDAS DIRECTAMENTE A LA ZONA FRANCA |
1.-Se presentará
la
Solicitud de Traslado, que cancelará el Manifiesto de Carga
del medio transportador. constituyéndose el
consignatario de la mercadería - Concesionario y/o Usuario establecido en la
solicitud, en garante por los aspectos tributarios e Infraccionales emergentes del incumplimiento del traslado, respondiendo con las mercaderías de
su propiedad que se encontrarel1 en jurisdicción aduanera, inclusive en
la Zona Franca. |
VI - INGRESO A
LA ZONA
FRANCA DE MERCADERLAS EN LIBRE CIRCULACION PROCEDENTES DEL
TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA |
1.-El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante el Servicio
Aduanero de
la Zona Franca
únicamente cuando la mercadería en su nuevo estado pueda ser retornada al
Territorio Aduanero General de acuerdo con lo que al respecto autoricen
la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería. |
VII - SALIDA DE MERCADERLAS DESDE
LA ZONA FRANCA MACLA TERCEROS PAISES EN EL MISMO
ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE: |
a) el Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque.
|
El embarque de la mercadería se cumplirá al amparo del Permiso de Embarque con
cargo al cual ingresara a
la
Zona Franca desde el Territorio Aduanero General. |
b) el Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación. |
El embarque de la mercadería se efectuara a través de un ejemplar del Transito
o Traslado presentado ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca en ocasión
de su ingreso. |
Cuando se utilizare la vía terrestre se presentara conjuntamente el MIC/DTA o
el TIF/DTA según corresponda. |
VIII-EXPORTACION MACLA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS DESDE EL
EXTERIOR O DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DESPUES DE HABER SIDO OBJETO DE
TRANSFORMACION, ELABORACION, O CUALQUIER OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA |
1.-El embarque de la mercadería se efectuara a través del Permiso de Embarque
cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca mediante
el formulario vigente. |
Cuando se utilizare la vía terrestre se presentara conjuntamente el MIC /DTA o
el TIF/DTA según corresponda. |
2.-A los efectos de la fiscalización del stock de los depósitos de los
Usuarios, se deberá aportar el Certificado de Tipificación y Clasificación en
las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. |
IX-IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE RESIDUOS PROVENIENTES DE
PROCESOS DE TRANSFORMACION: |
1.-Los residuos con valor procedentes de insumos extranjeros podrán, importarse
para consumo al Territorio Aduanero General de acuerdo con el tramite
establecido en el Punto I de este ANEXO. |
2.-Los residuos sin valor y aquellos que provengan íntegramente de mercaderías
en libre circulación, podrán Importarse al Territorio Aduanero General mediante
la presentación de simple solicitud ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca, el cual
autorizara el libramiento con destino a dicho territorio. |
|