Resolución 510-2011
Establécese un mecanismo para evaluar los impactos en
la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización
comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).
Bs. As.,
17/8/2011
VISTO el Expediente N° S01:0228892/2011 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ha impulsado un proceso de actualización de las normas vigentes en materia regulatoria de la biotecnología, a fin de fortalecer los
mecanismos conducentes a la comercialización de organismos genéticamente
modificados conforme a las mejores prácticas y estándares de bioseguridad.
Que la biotecnología es una herramienta tecnológica eficiente para incrementar
la productividad de los sectores agrícolas argentinos.
Que los últimos avances en la innovación biotecnológica ofrecen nuevas
posibilidades a la producción agropecuaria, a la industria y el consumidor,
mientras que los principales países competidores están reaccionando a estos
nuevos paradigmas tecnológicos adecuando su régimen regulatorio.
Que resulta necesario establecer un mecanismo ágil en donde los aspectos de
beneficios de la introducción de la tecnología tengan un valor relevante en las
evaluaciones.
Que es menester adoptar un mecanismo para evaluar los impactos económicos de
las liberaciones comerciales de productos biotecnológicos para los diferentes
sectores productivos involucrados del país.
Que dicho mecanismo se basa en el análisis costo/beneficio y combina los
impactos económicos dentro y fuera del país, y/o en sus distintas regiones, con
un criterio independiente desde el punto de vista nacional y teniendo en cuenta
la política de industrialización, agregación de valor en origen y contribución
en el valor agregado sectorial.
Que resulta necesario establecer los lineamientos organizacionales y
conceptuales aplicables en la estimación de los impactos que podrían derivarse
de las autorizaciones para la comercialización de ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) originados en las actividades agropecuarias.
Que durante la elaboración del PLAN ESTRATEGICO AGROALIMENTARIO Y
AGROINDUSTRIAL PARTICIPATIVO 2010 – 2016 se identificó la necesidad
de estimular la utilización de la biotecnología agropecuaria, a través de un
marco regulatorio de creciente previsibilidad
y constante actualización.
Que en este sentido, es necesario estimar los impactos en la producción y
comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial
considerando los objetivos estratégicos en política agropecuaria.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían
derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados
Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y
Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Los interesados en que se efectúe
el análisis de los impactos en la producción y comercialización contemplado en
el artículo precedente deberán requerirlo por escrito mediante nota, presentada
ante el Departamento de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y
Mesa de Entradas de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
En la solicitud de análisis de los impactos en la producción y
comercialización, el solicitante deberá constituir domicilio en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y acreditar personería. La solicitud deberá incluir un informe
según se detalla en el Artículo 3° de la presente medida. Todas las fojas de la
solicitud deberán contar con firma y aclaración del solicitante, y el informe
deberá ser redactado en idioma castellano; de anexarse documentos en otros
idiomas, los mismos deberán acompañarse de la correspondiente traducción
pública.
La citada Dirección de Mercados Agrícolas adoptará las medidas conducentes para
el resguardo de aquellos datos de índole comercial que la empresa identifique
como información estratégica, conforme se establezca en las directrices
específicas.
Art. 2° — El informe contenido en la
solicitud referida en el Artículo 2° de la presente medida deberá contemplar
algunos de los siguientes aspectos:
a) Identificación de los productos relevantes en relación con el objeto del
análisis que puedan obtenerse de, o consistir en, el ORGANISMO GENETICAMENTE
MODIFICADO, en adelante OVGM, en cuestión.
b) Situación actual y previsiones para la producción, utilización y consumo en
los principales mercados nacionales e internacionales de los productos
identificados en el punto precedente.
c) Detalle de la situación regulatoria del OVGM y sus
derivados en los mercados de exportación relevantes de la REPUBLICA ARGENTINA,
y en los países competidores.
d) Existencia de requerimientos particulares relacionados con la producción y
el uso del OVGM, si difieren de las alternativas disponibles.
e) Estimaciones de la tasa de adopción del OVGM, productividad, e impacto en
costos y/o márgenes de utilidad del usuario.
f) Identificación de los posibles riesgos comerciales vinculados a la
comercialización del OVGM que puedan afectar a productores primarios, a las
cadenas productivas y/o a las exportaciones nacionales. Asimismo, se
contemplará la existencia de factores compensatorios de los riesgos
identificados.
g) Beneficios cualitativos y cuantitativos del OVGM para el productor, la
cadena productiva, el consumidor y/o el agroecosistema
involucrados, en comparación con las alternativas disponibles.
h) Información sobre otros posibles efectos que podrían derivarse de la
autorización comercial del OVGM.
La citada Dirección de Mercados Agrícolas habilitará un canal de consultas
técnicas para los solicitantes, en relación con la interpretación de los
aspectos a contemplar en el informe contenido en la solicitud, y los pedidos de
aclaración sobre informes recibidos.
Art. 4° — Para ser tenida en cuenta durante
la evaluación, la información técnica provista por los solicitantes a los fines
de la presente resolución deberá poseer entidad suficiente como para ser
analizada por expertos en la materia.
Art. 5° — La mencionada Dirección de
Mercados Agrícolas analizará la documentación suministrada por el solicitante
así como la información pertinente de que disponga, y podrá requerir al
solicitante la información adicional que considere necesaria, otorgando un
plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación. La falta de contestación
oportuna por parte del solicitante dará lugar al archivo del expediente.
Asimismo, podrá solicitar la colaboración de las áreas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que considere menester, conforme la naturaleza
de las cuestiones en evaluación, pudiendo incluso convocarse comisiones ad-hoc si así lo demandase el análisis de casos específicos.
De considerarlo necesario, podrá además citarse a los integrantes de la cadena
de valor involucrada. El análisis de los posibles impactos deberá cubrir los
aspectos mencionados en el Artículo 3° de la presente medida, sin perjuicio de
otros que se estimen relevantes caso por caso teniendo en cuenta las
características del OVGM y su uso propuesto.
Art. 6° — Una vez efectuado el análisis, la
citada Dirección de Mercados Agrícolas emitirá un dictamen técnico y elevará
las actuaciones.
Para la emisión de su dictamen, la mencionada Dirección de Mercados Agrícolas
contará con un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles desde la
recepción de una solicitud. Dicho plazo se suspenderá cada vez que se solicite
información complementaria y durante el tiempo otorgado para el cumplimiento de
cada requerimiento.
La emisión del dictamen técnico contemplado en el presente artículo no genera
derechos al solicitante respecto de la efectiva autorización comercial del OVGM
ni del plazo en el cual la misma sería eventualmente conferida. En ningún caso
los dictámenes, opiniones, análisis e informes emitidos conforme el proceso
normado en la presente medida serán vinculantes.
Art. 7° — La Dirección de Mercados
Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y
Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, podrá realizar publicaciones técnicas no vinculantes referidas al
análisis de clases específicas de OVGM, que sirvan como orientación para los
solicitantes y para el desarrollo metodológico en esta área, con el fin de
contribuir a una mayor armonización y transparencia en las presentaciones y en
su análisis.
Art. 8° — La presente medida comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.