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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 5 |
02/06/2009 |
Fecha: |
18/06/2009 |
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Dependencia: |
DI-5-2009-RNA |
Tema: |
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES |
Asunto: |
Habilítase el
servicio de extensión de certificados e informes de dominio con trámite
urgente. |
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VISTO que resulta de utilidad y conveniencia bajo las
normas de seguridad y funcionamiento vigentes, optimizar el servicio de
extensión de informes y certificados de dominio que se presta en este
Registro Nacional de Aeronaves, conforme lo normado por el Decreto 4907/73 y |
CONSIDERANDO |
Que
deviene factible habilitar el servicio de extensión de certificados e
informes de dominio con trámite urgente. |
Que,
a tal fin deberá habilitarse la prestación del citado trámite preferencial
previo el pago del arancel previsto en el Decreto 4907/73 y Disposiciones
Reglamentarias. |
Que,
asimismo, a los fines de cumplir con el servicio en el día y en virtud de la
capacidad operativa de este Organismo, resulta conveniente limitar el horario
para el ingreso de las solicitudes “urgentes”. |
Que,
en consecuencia, y a fin de agilizar el servicio en beneficio de los
usuarios, es oportuno implementar el trámite “urgente” para la extensión de
certificados e informes de dominio. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente, en razón de las
facultades y atribuciones previstas en el Art. 57 del Decreto Nº 4907/73
reglamentario del Capítulo IV del Código Aeronáutico y Manual Aeronáutico de
Procedimientos Orgánicos puntos 42 y sgtes. (MAPO
65). |
Por ello; |
EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE
AERONAVES DISPONE: |
Primero
— Todo pedido de informes o certificados de dominio que se expiden en el
Registro Nacional de Aeronaves, podrán ser requeridos como trámite urgente. |
Segundo
— Por no resultar el presente trámite previsto en la normativa arancelaria, aplícase el arancel asignado a los trámites no
contemplados específicamente en aquélla. |
Tercero
—
La Solicitud
del Informe y/o Certificado deberá ser expresa, debiendo el empleado de mesa
de entradas, consignar en el formulario la leyenda “Urgente Disp. Téc. Reg. 05/09 RNA”. |
Cuarto
— Las solicitudes con trámite “urgente” podrán ingresar excluyentemente hasta
las 10.00 hs., a los fines de su expedición entre
las 12:30 hs. y las 13 hs.
del mismo día. |
Quinto
— El servicio se prestará en la medida que la capacidad operativa del
Registro Nacional de Aeronaves lo permita. |
Sexto — Regístrese, comuníquese, atento el carácter
de interés general, dése para su publicación a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese. — Hernán A. Gómez. |
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