Detalle de la norma DI-2093-2011-DNM
Disposición Nro. 2093 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2011
Asunto Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros
Boletín Oficial
Fecha: 19/08/2011
Detalle de la norma
LOA

Disposición 2093-2011

Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente Nº S02:00014031/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616/2010, la Disposición DNM Nº 56.647 del 28 de diciembre de 2005 y la Disposición DNM Nº 54.618 del 29 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.871.

Que mediante Disposición DNM Nº 56.647/2006 se creó el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros.

Que posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la mencionada disposición ampliando su ámbito de aplicación, y se aprobó el texto ordenado mediante Disposición DNM Nº 54.618/2008.

Que de la mencionada normativa se desprende como un requisito para la inscripción bajo la categoría de persona jurídica la presentación del balance del último ejercicio contable debidamente certificado.

Que se ha advertido, en la práctica, que es un requisito que a la mayoría de las empresas genera una concreta dificultad para su presentación en término.

Que, asimismo, es un requisito que no resulta relevante al momento de evaluar si corresponde proceder a la inscripción de la persona jurídica en el mencionado registro.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 2615 del 5 de agosto de 2011.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 3º de la Disposición DNM Nº 54.618 del 29 de julio de 2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º.- Personas jurídicas: Siendo el requirente una persona jurídica, son requisitos para su inscripción:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Acreditar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA, y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.

e) Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Ganancias, I.V.A. y Sistema Previsional Nacional) y constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

f) Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas en la presente Disposición".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-54618-2008-DNM Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros