Disposición 2093-2011
Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros.
Bs.
As., 17/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S02:00014031/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616/2010, la Disposición DNM Nº
56.647 del 28 de diciembre de 2005 y la Disposición DNM Nº
54.618 del 29 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.871.
Que
mediante Disposición DNM Nº 56.647/2006 se creó el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros.
Que
posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la mencionada
disposición ampliando su ámbito de aplicación, y se aprobó el texto ordenado
mediante Disposición DNM Nº 54.618/2008.
Que
de la mencionada normativa se desprende como un requisito para la inscripción
bajo la categoría de persona jurídica la presentación del balance del último
ejercicio contable debidamente certificado.
Que
se ha advertido, en la práctica, que es un requisito que a la mayoría de las
empresas genera una concreta dificultad para su presentación en término.
Que,
asimismo, es un requisito que no resulta relevante al momento de evaluar si
corresponde proceder a la inscripción de la persona jurídica en el mencionado
registro.
Que
la DIRECCION GENERAL
TECNICA JURIDICA de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete mediante Dictamen Nº 2615 del 5 de agosto de 2011.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos
105 y 107 de la Ley Nº
25.871.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 3º de la Disposición DNM Nº
54.618 del 29 de julio de 2008, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
3º.- Personas jurídicas: Siendo el requirente una persona jurídica, son requisitos
para su inscripción:
a)
Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la
autoridad competente.
b)
Acreditar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA, y constituir domicilio
especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.
c)
Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.
d)
Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última
designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.
e)
Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION (Ganancias, I.V.A. y Sistema Previsional Nacional) y constancia de inscripción en
Ingresos Brutos.
f)
Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las
obligaciones y sanciones impuestas en la presente Disposición".
Art. 2º —
Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.