Secretaría de Industria y
Comercio
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 510/2011
Modificación.
Bs. As., 12/8/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0220264/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se hallan registradas las
solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos
involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a
conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en
las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Los interesados en
manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota,
consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota.
Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario,
completado en forma íntegra, compuesto por las DOS (2) planillas que, como
Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que
alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento
de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de
la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciendo referencia a la
presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el
Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo
indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los
interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota
dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las
presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos
indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la
consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe
oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente
resolución.
Art. 4º — En caso de considerarse
necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada
por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución
comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Eduardo D. Bianchi.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 510
APERTURA DE CODIGOS ARANCELARIOS
ESPECIFICOS PARA PARTES Y PIEZAS DE JUGUETES
DESARROLLO ACTUAL
N.C.M. DESCRIPCION DE LA MERCADERIA SOLICITANTE A.E.C ACTUAL % D.I.E ACTUAL % OBSERVACIONES
9503.00 TRICICLOS,
PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE
RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS
REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS;
ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.
9503.00.10 Triciclos,
patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de
ruedas para muñecas o muñecos 20 20
9503.00.2 Muñecas y
muñecos que representen solamente seres humanos
9503.00.21 Muñecas y
muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico 20 20
9503.00.22 Las demás muñecas
y muñecos, incluso vestidos 20 20
9503.00.29 Partes y
accesorios 20 20
9503.00.3 Juguetes que
representen animales o seres no humanos
9503.00.31 Rellenos 20 20
9503.00.39 Los demás 20 20
9503.00.40 Trenes
eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 20 20
9503.00.50 Modelos reducidos
para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40 20 20
9503.00.60 Los demás juegos
o surtidos y juguetes para construcción 20 20
9503.00.70 Rompecabezas 20 20
9503.00.80 Los demás
juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias 20 20
9503.00.9 Los demás
juguetes y modelos
9503.00.91 Instrumentos y
aparatos, de música, de juguete 20 20
9503.00.97 Los demás, con
motor eléctrico 20 20
9503.00.98 Los demás, con
motor no eléctrico 20 20
9503.00.99 Los demás 20 20
DESARROLLO PROPUESTO
N.C.M. DESCRIPCION DE LA MERCADERIA SOLICITANTE A.E.C SOLICITADO % D.I.E SOLICITADO % OBSERVACIONES
9503.00 TRICICLOS,
PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE
RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS
REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS;
ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE. Brasil La
propuesta surge de una presentación de Brasil en el ámbito del Consejo del
Mercado Común (CMC).
9503.00.1 9503.00.11 9503.00.19 Triciclos,
patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de
ruedas para muñecas o muñecos Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes
similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Partes y
accesorios 20 2 20 2
9503.00.2 Muñecas y
muñecos que representen solamente seres humanos
9503.00.21 Muñecas y
muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico 20 20
9503.00.22 Las demás muñecas
y muñecos, incluso vestidos 20 20
9503.00.29 Partes y
accesorios 2 2
9503.00.3 Juguetes que
representen animales o seres no humanos
9503.00.31 9503.00.38 Rellenos
Los demás 20 20 20 20
9503.00.39 Partes y
accesorios 2 2
9503.00.4 9503.00.41 9503.00.49 Trenes
eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios Trenes
eléctricos Partes y accesorios 20 2 20 2
9503.00.50 Modelos reducidos
para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.4 20 20
9503.00.6 9503.00.61 9503.00.69 Los
demás juegos o surtidos y juguetes para construcción Juegos o surtidos y
juguetes Partes y accesorios 20 2 20 2
9503.00.7 9503.00.71 9503.00.79 Rompecabezas
Rompecabezas Partes y accesorios 20 2 20 2
9503.00.80 Los demás
juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias 20 20
9503.00.9 Los demás
juguetes y modelos
9503.00.91 Instrumentos y
aparatos, de música, de juguete 20 20
9503.00.96 Los demás, con
motor eléctrico 20 20
9503.00.97 Los demás, con
motor no eléctrico 20 20
9503.00.98 9503.00.99 Los
demás Partes y accesorios 20 2 20 2
ANEXO II a la Resolucion N° 510
1) Datos sobre la empresa o
entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o
entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de
representación del contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo Común
(A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la
producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos TRES
(3) años)
AÑO VALOR DE LA PRODUCCION (U$S) CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
3.2 - Ventas Mercado Interno
(últimos TRES (3) años)
AÑO VALOR DE LAS VENTAS (U$S) CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
3.3 - Ventas Mercado Externo
(últimos TRES (3) años)
AÑO VALOR DE LAS VENTAS (U$S) CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) PAIS
3.4- Nombre y Direcciones de los
Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE DIRECCION
DEL CLIENTE
3.5 - Presentar literatura
técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes