Detalle de la norma RE-536-2011-SENASA
Resolución Nro. 536 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2011
Asunto Fíjase para el personal de este SENASA, la distribución del valor nominal por hora
Boletín Oficial
Fecha: 17/08/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 536-2011

 

Bs. As., 10/8/2011

 

VISTO el Expediente Nº S01:0287801/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956, la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del citado Ministerio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956, se definió y reglamentó la prestación de servicios extraordinarios requeridos que comprende a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.

 

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del citado Decreto Nº 6610/56, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011.

 

Que por dicho acto se fijó, para el personal de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el valor nominal por hora de PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-) en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial.

 

Que asimismo, se estableció que la distribución del valor nominal de hora de servicio extraordinario fijado en el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 654/2011, será efectuada por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme las categorías de revista del personal de su jurisdicción establecida en su Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.

 

Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa de este Servicio Nacional, aplicará los mecanismos de liquidación de servicios extraordinarios requeridos por particulares conforme las previsiones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956.

 

Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 y por el Artículo 2º de la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Fíjase para el personal de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la distribución del valor nominal por hora previsto en la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial:

 

A) Personal de la Categoría Profesional o personas de especialidad reconocida en las funciones específicas a que el servicio se refiere. PESOS DIECISEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 16,94).

 

B) Personal Auxiliar de las Categorías Técnico y Asistente Técnico que realicen tareas independientes. PESOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50).

 

B 2) Personal Auxiliar que realice tareas de cooperación con el comprendido en el inciso anterior. PESOS ONCE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 11,21).

 

C) Personal del Agrupamiento Administrativo que realice tareas vinculadas o derivadas con las funciones a que el servicio se refiere. PESOS CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,35).

 

ARTICULO 2º — La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aplicará los mecanismos de liquidación de servicios extraordinarios requeridos por particulares acorde con las previsiones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956.

 

ARTICULO 3º — Al valor nominal fijado en la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se le adicionarán los porcentuales en concepto de aportes previsionales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal, conforme la normativa.

 

ARTICULO 4º — Los valores de distribución establecidos precedentemente entrarán en vigencia a partir del 11 de agosto de 2011.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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