Detalle de la norma RE-33-2011-INV
Resolución Nro. 33 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2011
Asunto Normas Reglamentarias para Inscripción de Establecimientos. Formularios
Boletín Oficial
Fecha: 16/08/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 33-2011

Normas Reglamentarias para Inscripción de Establecimientos. Formularios.

Mendoza, 9/8/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0004314/2010, las Resoluciones Nros. 1899 de fecha 8 de junio de 1973 y C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1899 de fecha 8 de junio de 1973 se aprobó las normas para la inscripción de Fabricantes e Importadores de producto y/o elementos de uso enológicos. Que a través de la Resolución Nº C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989, se aprobó un listado de productos para los que, los certificados de análisis emitidos por el Area Analítica del Organismo, sobre ellos tendrán valor de identificación y aprobación, si los mismos demuestran que cumplen con los límites e composición, cesión global y/o específica establecidos por la misma.

Que Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica de Gerencia de Fiscalización expone la necesidad de agilizar la tramitación de la Aprobación e Inscripción y de Libre Circulación de productos y elementos de uso enológico tanto importados como nacionales.

Que la Ley Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la presente ley.

Que el Artículo 19 "in fine" de la Ley Nº 14.878 menciona que los productos y elementos de uso enológico autorizados y los que se autoricen a futuro, estarán sometidos al contralor de este Organismo.

Que el Artículo 24 bis de la referida ley indica que las personas o empresas que importen o fabriquen productos y elementos destinados al uso enológico deberán cumplir las exigencias de inscripción.

Que el INV necesita contar con un exacto conocimiento de las firmas fabricantes, importadoras, comerciantes y/o distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico y de los productos y/o elementos de uso enológico que aquéllos fabriquen, importen, comercialicen y/o distribuyan.

Que con tales propósitos deben supervisarse las condiciones de aptitud de los productos y/o elementos que ingresen en establecimientos controlados, asegurando con ellos las bondades de los mismos, teniendo especialmente en cuenta que no modifiquen ni alteren la composición físico-química ni los caracteres organolépticos de los productos vitivinícolas que se pongan en contacto con ellos.

Que las medidas a adoptar no significan incorporar, ampliar o modificar las prácticas enológicas lícitas sino asegurar la fiscalización sobre la tenencia y uso de productos y/o elementos de uso enológico, aprobados por este Instituto.

Que resulta necesario incorporar a la Inscripción de Fabricantes, Importadores, la de Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico destinados a uso en Bodegas, Plantas de Fraccionamiento, Fábricas de Mostos, Fábricas de Vinos Espumosos, Fábricas de otros Productos, etcétera, deberán inscribirse en la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en cuya jurisdicción se encuentran ubicados sus establecimientos.

2º — Los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores a que se hace referencia en el punto anterior deberán solicitar, previo a la comercialización, la aprobación por parte del INV de todos los productos y/o elementos que elaboren, importen, comercialicen y/o distribuyan, como así también la inscripción de los mismos en el Registro Oficial que para esos fines se encuentra habilitado.

3º — Queda prohibida la tenencia en establecimientos vitivinícolas de productos y/o elementos de uso enológico no aprobados y que no posean la correspondiente habilitación de Libre Circulación.

4º — Los productos aprobados deberán circular amparados por un Certificado de Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV (excepto tapones, tapas, envases y madera) cuya vigencia será por TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de habilitación del mismo. En el marbete comercial del producto deberá constar en caracteres bien visibles e indelebles la denominación del producto, el número de inscripción del establecimiento, el número de Certificado de Inscripción y Aprobación del mismo y el número del Certificado de Análisis de Libre Circulación otorgado.

5º — Vencidos los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la vigencia del Análisis de Libre Circulación, los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso en establecimientos vitivinícolas deberán solicitar un nuevo análisis en el Departamento Laboratorio del INV jurisdiccional correspondiente.

6º — Apruébanse el Formulario de Solicitud de Inscripción y las Normas Reglamentarias que como Anexo I forman parte de la presente resolución para la tramitación de la Inscripción de Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico.

7º — Apruébanse el Formulario 1401 y las Normas Reglamentarias para la tramitación de Aprobación e Inscripción en el Registro Oficial pertinente de los productos y/o elementos fabricados, importados, comercializados y/o distribuidos por las firmas incluidas en el punto precedente, como así también de la Libre Circulación, y el Formulario 1401-C-Certificado de Aprobación e Inscripción que integran la presente medida como Anexos II y III.

8º — Deróganse las Resoluciones Nº 1899 de fecha 8 de junio de 1973 y la Resolución Nº C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989.

9º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 33 /11

NORMAS REGLAMENTARIAS PARA INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS

Condiciones Generales:

Deberán inscribirse los siguientes establecimientos:

a) Fabricantes de productos y/o elementos de uso enológico.

b) Importadores de productos y/o elementos de uso enológico.

c) Comerciantes de productos y/o elementos de uso enológico

c) Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico.

El Formulario de Solicitud de Inscripción deberá presentarse por duplicado.

Procedimiento:

El área de Registro de Inscriptos de cada Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) recepcionará el citado formulario y verificará la información contenida con los comprobantes respectivos, sellará los mismos y hará entrega del duplicado al presentante, previo a haber asignado número de inscripción y colocado el mismo en cada formulario. Dicha inscripción se cargará en el Sistema Informático y a posteriori, el restante formulario será archivado en un legajo individual que se abrirá para la firma presentante y en el que se archivarán además los futuros comprobantes que la misma presente.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 33 /11

APROBACION E INSCRIPCION Y LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS Y/O ELEMENTOS DE USO ENOLOGICO

Consideraciones Generales:

El interesado en obtener la aprobación, inscripción y simultáneamente el análisis de Libre Circulación de un producto y/o elemento deberá presentar ante la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de su jurisdicción la solicitud respectiva a través del Formulario Nº 1401 que como Anexo II se adjunta a la presente resolución por triplicado. Asimismo deberá presentar certificado de pureza y composición del producto o del material constitutivo del mismo, expedido por Organismo acreditado que certifique fehacientemente su aptitud para uso alimentario, en concordancia con las listas positivas de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV). Acompañará a dichas presentaciones, además, muestras del mismo debidamente identificadas (nombre del producto, marca, razón social de la empresa, etc.) y folletos explicativos, sin perjuicio de adjuntar otros elementos y documentación que la firma estime y/o que el INV considere necesarios adicionar complementariamente.

Los productos y/o elementos a que se refiere esta norma deberán encuadrarse en el siguiente ordenamiento:

1- Productos para limpieza y desinfección de vasijas vinarias, maquinarias, equipos, cañerías y locales. Desincrustantes.

2- Revestimientos para vasijas vinarias.

3- Envases y tapones.

4- Auxiliares filtrantes, clarificantes (enzimáticos, orgánicos y minerales), coadyuvantes de clarificaciones.

5- Decolorantes de mostos y vinos.

6- Antisépticos, conservantes, antioxidantes y estabilizantes.

7- Acidificantes y desacidificantes.

8- Activadores y nutrientes de fermentación.

9- Bacterias lácticas.

10- Levaduras.

11- Maderas.

12- Otros productos y/o elementos.

Procedimiento:

1. La Oficina del INV en cuya jurisdicción se encuentra inscripto el fabricante, importador, comerciante y/o distribuidor de productos y/o elementos de uso enológico recepcionará la solicitud de Aprobación, Inscripción y Libre Circulación - Formulario Nº 1401; el certificado analítico de pureza y/o composición del producto o del material constitutivo del mismo, expedido por Organismo acreditado que certifique fehacientemente su aptitud para uso alimentario, en concordancia con las listas positivas de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV). Acompañará a dichas presentaciones, además, muestras del mismo debidamente identificadas (nombre del producto, marca, razón social de la empresa, etc.) y folletos explicativos, sin perjuicio de adjuntar otros elementos y documentación que la firma estime y/o que el INV considere necesarios adicionar complementariamente.

2. Entregará el triplicado de la solicitud al presentante, debidamente sellado y firmado. Iniciará el respectivo expediente incluyendo: original y duplicado de la solicitud, certificado de pureza y/o composición, folletos y aclaraciones pertinentes.

3. El expediente y las muestras serán remitidas a Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica de Gerencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

4. Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica recepcionará el expediente y lo derivará al Departamento Control y Aprobación de Productos y la muestra del producto y/o elemento ingresará directamente al Sector Muestras dependiente de dicha Subgerencia. Realizará los estudios, análisis e informes de práctica. Elaborará un proyecto de resolución si el producto es aprobado. Remitirá el expediente y proyecto de resolución a Presidencia, excepto en los casos de los productos y/o elementos que se detallan a continuación, en los que los certificados emitidos por la Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica sobre ellos tendrán valor de identificación y aprobación, si los mismos demuestran que cumplen con los límites de composición, cesión global y/o específica establecidos por la reglamentación vigente:

ACIDIFICANTES:

Acido cítrico

Tartárico

Málico

Láctico

Mezcla de Acidificantes

ACTIVADORES Y NUTRIENTES DE FERMENTACION:

Clorhidrato de tiamina

Fosfato diamónico o fosfato de amonio

Sulfato de amonio

Mezcla de activadores y nutrientes

ANTIOXIDANTES:

Acido ascórbico

Acido eritórbico

Eritorbato de potasio

Mezcla de antioxidantes

ANTISEPTICOS:

Anhídrido sulfuroso

Azufre

Bisulfito de potasio

Metabisulfito de potasio

Bisulfito de amonio en solución acuosa

Pastillas o comprimidos efervescentes generadores de anhídrido sulfuroso

Sorbato de potasio y/o acido sórbico

AUXILIARES Y ELEMENTOS FILTRANTES:

Celulosa

Diatomeas

Fibra sintética

Perlita y/o granulado volcánico expandido

Placa filtrante

Cartucho filtrante

Mezcla de auxiliares filtrantes

LEVADURAS:

Levaduras secas activas

BACTERIAS:

Bacterias lácticas

CLARIFICANTES:

Alginato de potasio

Bentonita

Caseína

Caseinato de potasio

Dióxido de silicio y/o óxido de silicio y/o sílice coloidal

Enzimas pectolíticasFerrocianuro de potasio

Fitato de calcio

Gelatina

Ictiocola y/o cola de pescado

Ovoalbúmina y/o albúmina de huevo

Polivinilpolipirrolidone (PVPP)

Tanino enológico y/o ácido tánico

DECOLORANTES:

Carbón Activado

ESTABILIZANTES:

Acido metatartárico

Bitartrato de potasio y/o tartrato ácido de potasio y/o cremor tártaro

Goma arábiga

Manoproteínas

5. Firmada la resolución por Presidencia, agregará UNA (1) copia de la misma al expediente, acompañando UN (1) ejemplar para la entrega al interesado. Luego el Departamento Control y Aprobación de Productos de la Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica confeccionará el Certificado de Aprobación e Inscripción - Formulario Nº 1401-C, cuyo Modelo se adjunta a la presente resolución como Anexo III; emitirá el certificado de Libre Circulación de corresponder, ambos por triplicado. Desglosará el original de la solicitud para su archivo. Remitirá el expediente a la dependencia de origen incluyendo DOS (2) copias del Certificado de Aprobación e Inscripción como así también del respectivo Certificado de Libre Circulación.

6. La dependencia de origen recepcionará el expediente con sus respectivos certificados y notificará la resolución, haciendo entrega al interesado de una copia del Certificado de Aprobación e Inscripción y del Certificado de Libre Circulación, previo cobro de los aranceles correspondientes. Posteriormente archivará el expediente.

7. Vencidos los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de habilitado un producto y/o elemento de uso enológico el interesado deberá solicitar un nuevo Libre Circulación por la cantidad de producto que conforme cada partida que se desee comercializar. Para ello deberá presentar, en la Oficina del INV en cuya jurisdicción se encuentra inscripto, la solicitud de Libre Circulación y las muestras del producto y/o elemento.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.33/11

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-14878-1959-PLN Normas Reglamentarias para Inscripción de Establecimientos. Formularios