Resolución 33-2011
Normas Reglamentarias para
Inscripción de Establecimientos. Formularios.
Mendoza,
9/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S93:0004314/2010, las Resoluciones Nros.
1899 de fecha 8 de junio de 1973 y C.77 de fecha 15 de setiembre
de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
1899 de fecha 8 de junio de 1973 se aprobó las normas para la inscripción de
Fabricantes e Importadores de producto y/o elementos de uso enológicos. Que a
través de la Resolución Nº
C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989, se aprobó un
listado de productos para los que, los certificados de análisis emitidos por el
Area Analítica del Organismo, sobre ellos tendrán
valor de identificación y aprobación, si los mismos demuestran que cumplen con
los límites e composición, cesión global y/o específica establecidos por la
misma.
Que
Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica de Gerencia de
Fiscalización expone la necesidad de agilizar la tramitación de la Aprobación e
Inscripción y de Libre Circulación de productos y elementos de uso enológico
tanto importados como nacionales.
Que
la Ley Nº
14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las
medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la
presente ley.
Que
el Artículo 19 "in fine" de la Ley Nº 14.878 menciona que los productos y
elementos de uso enológico autorizados y los que se autoricen a futuro, estarán
sometidos al contralor de este Organismo.
Que
el Artículo 24 bis de la referida ley indica que las personas o empresas que
importen o fabriquen productos y elementos destinados al uso enológico deberán
cumplir las exigencias de inscripción.
Que
el INV necesita contar con un exacto conocimiento de las firmas fabricantes,
importadoras, comerciantes y/o distribuidores de productos y/o elementos de uso
enológico y de los productos y/o elementos de uso enológico que aquéllos
fabriquen, importen, comercialicen y/o distribuyan.
Que
con tales propósitos deben supervisarse las condiciones de aptitud de los
productos y/o elementos que ingresen en establecimientos controlados,
asegurando con ellos las bondades de los mismos, teniendo especialmente en
cuenta que no modifiquen ni alteren la composición físico-química ni los
caracteres organolépticos de los productos vitivinícolas que se pongan en
contacto con ellos.
Que
las medidas a adoptar no significan incorporar, ampliar o modificar las
prácticas enológicas lícitas sino asegurar la fiscalización sobre la tenencia y
uso de productos y/o elementos de uso enológico, aprobados por este Instituto.
Que
resulta necesario incorporar a la Inscripción de Fabricantes, Importadores, la de
Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de
su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Los
Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o
elementos de uso enológico destinados a uso en Bodegas, Plantas de
Fraccionamiento, Fábricas de Mostos, Fábricas de Vinos Espumosos, Fábricas de
otros Productos, etcétera, deberán inscribirse en la dependencia del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en cuya jurisdicción se encuentran ubicados
sus establecimientos.
2º — Los
Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores a que se hace
referencia en el punto anterior deberán solicitar, previo a la
comercialización, la aprobación por parte del INV de todos los productos y/o
elementos que elaboren, importen, comercialicen y/o distribuyan, como así
también la inscripción de los mismos en el Registro Oficial que para esos fines
se encuentra habilitado.
3º —
Queda prohibida la tenencia en establecimientos vitivinícolas de productos y/o
elementos de uso enológico no aprobados y que no posean la correspondiente
habilitación de Libre Circulación.
4º — Los
productos aprobados deberán circular amparados por un Certificado de Análisis
de Libre Circulación otorgado por el INV (excepto tapones, tapas, envases y
madera) cuya vigencia será por TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la
fecha de habilitación del mismo. En el marbete comercial del producto deberá
constar en caracteres bien visibles e indelebles la denominación del producto,
el número de inscripción del establecimiento, el número de Certificado de
Inscripción y Aprobación del mismo y el número del Certificado de Análisis de
Libre Circulación otorgado.
5º —
Vencidos los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la vigencia del Análisis de
Libre Circulación, los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o
Distribuidores de productos y/o elementos de uso en establecimientos
vitivinícolas deberán solicitar un nuevo análisis en el Departamento
Laboratorio del INV jurisdiccional correspondiente.
6º — Apruébanse el Formulario de Solicitud de Inscripción y las
Normas Reglamentarias que como Anexo I forman parte de la presente resolución
para la tramitación de la
Inscripción de Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o
Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico.
7º — Apruébanse el Formulario 1401 y las Normas Reglamentarias
para la tramitación de Aprobación e Inscripción en el Registro Oficial
pertinente de los productos y/o elementos fabricados, importados,
comercializados y/o distribuidos por las firmas incluidas en el punto
precedente, como así también de la Libre Circulación, y el Formulario
1401-C-Certificado de Aprobación e Inscripción que integran la presente medida
como Anexos II y III.
8º — Deróganse las Resoluciones Nº 1899 de fecha 8 de junio de
1973 y la Resolución Nº
C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989.
9º—
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
C. 33 /11
NORMAS
REGLAMENTARIAS PARA INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS
Condiciones
Generales:
Deberán
inscribirse los siguientes establecimientos:
a)
Fabricantes de productos y/o elementos de uso enológico.
b)
Importadores de productos y/o elementos de uso enológico.
c)
Comerciantes de productos y/o elementos de uso enológico
c)
Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico.
El
Formulario de Solicitud de Inscripción deberá presentarse por duplicado.
Procedimiento:
El
área de Registro de Inscriptos de cada Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) recepcionará el citado
formulario y verificará la información contenida con los comprobantes
respectivos, sellará los mismos y hará entrega del duplicado al presentante,
previo a haber asignado número de inscripción y colocado el mismo en cada
formulario. Dicha inscripción se cargará en el Sistema Informático y a
posteriori, el restante formulario será archivado en un legajo individual que
se abrirá para la firma presentante y en el que se archivarán además los
futuros comprobantes que la misma presente.
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº
C. 33 /11
APROBACION
E INSCRIPCION Y LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS Y/O ELEMENTOS DE USO ENOLOGICO
Consideraciones
Generales:
El
interesado en obtener la aprobación, inscripción y simultáneamente el análisis
de Libre Circulación de un producto y/o elemento deberá presentar ante la
oficina del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de su jurisdicción la
solicitud respectiva a través del Formulario Nº 1401 que como Anexo II se
adjunta a la presente resolución por triplicado. Asimismo deberá presentar
certificado de pureza y composición del producto o del material constitutivo
del mismo, expedido por Organismo acreditado que certifique fehacientemente su
aptitud para uso alimentario, en concordancia con las listas positivas de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV). Acompañará a dichas presentaciones,
además, muestras del mismo debidamente identificadas (nombre del producto,
marca, razón social de la empresa, etc.) y folletos explicativos, sin perjuicio
de adjuntar otros elementos y documentación que la firma estime y/o que el INV
considere necesarios adicionar complementariamente.
Los
productos y/o elementos a que se refiere esta norma deberán encuadrarse en el
siguiente ordenamiento:
1-
Productos para limpieza y desinfección de vasijas vinarias,
maquinarias, equipos, cañerías y locales. Desincrustantes.
2-
Revestimientos para vasijas vinarias.
3-
Envases y tapones.
4-
Auxiliares filtrantes, clarificantes (enzimáticos, orgánicos y minerales),
coadyuvantes de clarificaciones.
5-
Decolorantes de mostos y vinos.
6-
Antisépticos, conservantes, antioxidantes y estabilizantes.
7-
Acidificantes y desacidificantes.
8-
Activadores y nutrientes de fermentación.
9-
Bacterias lácticas.
10-
Levaduras.
11-
Maderas.
12-
Otros productos y/o elementos.
Procedimiento:
1.
La Oficina
del INV en cuya jurisdicción se encuentra inscripto el fabricante, importador,
comerciante y/o distribuidor de productos y/o elementos de uso enológico recepcionará la solicitud de Aprobación, Inscripción y
Libre Circulación - Formulario Nº 1401; el certificado analítico de pureza y/o
composición del producto o del material constitutivo del mismo, expedido por
Organismo acreditado que certifique fehacientemente su aptitud para uso
alimentario, en concordancia con las listas positivas de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV). Acompañará a dichas presentaciones,
además, muestras del mismo debidamente identificadas (nombre del producto,
marca, razón social de la empresa, etc.) y folletos explicativos, sin perjuicio
de adjuntar otros elementos y documentación que la firma estime y/o que el INV
considere necesarios adicionar complementariamente.
2.
Entregará el triplicado de la solicitud al presentante, debidamente sellado y
firmado. Iniciará el respectivo expediente incluyendo: original y duplicado de
la solicitud, certificado de pureza y/o composición, folletos y aclaraciones
pertinentes.
3.
El expediente y las muestras serán remitidas a Subgerencia de Normalización y
Fiscalización Analítica de Gerencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
4.
Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica recepcionará
el expediente y lo derivará al Departamento Control y Aprobación de Productos y
la muestra del producto y/o elemento ingresará directamente al Sector Muestras
dependiente de dicha Subgerencia. Realizará los estudios, análisis e informes
de práctica. Elaborará un proyecto de resolución si el producto es aprobado.
Remitirá el expediente y proyecto de resolución a Presidencia, excepto en los
casos de los productos y/o elementos que se detallan a continuación, en los que
los certificados emitidos por la
Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica sobre
ellos tendrán valor de identificación y aprobación, si los mismos demuestran
que cumplen con los límites de composición, cesión global y/o específica
establecidos por la reglamentación vigente:
ACIDIFICANTES:
Acido
cítrico
Tartárico
Málico
Láctico
Mezcla
de Acidificantes
ACTIVADORES
Y NUTRIENTES DE FERMENTACION:
Clorhidrato
de tiamina
Fosfato
diamónico o fosfato de amonio
Sulfato
de amonio
Mezcla
de activadores y nutrientes
ANTIOXIDANTES:
Acido
ascórbico
Acido
eritórbico
Eritorbato de potasio
Mezcla
de antioxidantes
ANTISEPTICOS:
Anhídrido
sulfuroso
Azufre
Bisulfito
de potasio
Metabisulfito de potasio
Bisulfito
de amonio en solución acuosa
Pastillas
o comprimidos efervescentes generadores de anhídrido sulfuroso
Sorbato de potasio y/o acido sórbico
AUXILIARES
Y ELEMENTOS FILTRANTES:
Celulosa
Diatomeas
Fibra
sintética
Perlita
y/o granulado volcánico expandido
Placa
filtrante
Cartucho
filtrante
Mezcla
de auxiliares filtrantes
LEVADURAS:
Levaduras
secas activas
BACTERIAS:
Bacterias
lácticas
CLARIFICANTES:
Alginato de potasio
Bentonita
Caseína
Caseinato de potasio
Dióxido
de silicio y/o óxido de silicio y/o sílice coloidal
Enzimas
pectolíticasFerrocianuro de potasio
Fitato de calcio
Gelatina
Ictiocola
y/o cola de pescado
Ovoalbúmina y/o albúmina de huevo
Polivinilpolipirrolidone (PVPP)
Tanino
enológico y/o ácido tánico
DECOLORANTES:
Carbón
Activado
ESTABILIZANTES:
Acido
metatartárico
Bitartrato de potasio y/o tartrato ácido de potasio y/o cremor tártaro
Goma
arábiga
Manoproteínas
5.
Firmada la resolución por Presidencia, agregará UNA (1) copia de la misma al
expediente, acompañando UN (1) ejemplar para la entrega al interesado. Luego el
Departamento Control y Aprobación de Productos de la Subgerencia de
Normalización y Fiscalización Analítica confeccionará el Certificado de
Aprobación e Inscripción - Formulario Nº 1401-C, cuyo Modelo se adjunta a la
presente resolución como Anexo III; emitirá el certificado de Libre Circulación
de corresponder, ambos por triplicado. Desglosará el original de la solicitud
para su archivo. Remitirá el expediente a la dependencia de origen incluyendo
DOS (2) copias del Certificado de Aprobación e Inscripción como así también del
respectivo Certificado de Libre Circulación.
6.
La dependencia de origen recepcionará el expediente
con sus respectivos certificados y notificará la resolución, haciendo entrega
al interesado de una copia del Certificado de Aprobación e Inscripción y del
Certificado de Libre Circulación, previo cobro de los aranceles correspondientes.
Posteriormente archivará el expediente.
7.
Vencidos los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de habilitado un producto y/o
elemento de uso enológico el interesado deberá solicitar un nuevo Libre
Circulación por la cantidad de producto que conforme cada partida que se desee
comercializar. Para ello deberá presentar, en la Oficina del INV en cuya
jurisdicción se encuentra inscripto, la solicitud de Libre Circulación y las
muestras del producto y/o elemento.
ANEXO
III A LA RESOLUCION Nº
C.33/11