Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 893/2011
Establécese un mecanismo de marcas para los ejemplares
vivos incluidos en cualquiera de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
(CITES), destinados a la exportación.
Bs. As., 1/7/2011
VISTO el expediente CUDAP-JGM: 0028546/2010 / SAyDS Nº
04540/2009 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que el párrafo 7 del Artículo VI de la Ley 22.344 autoriza a la Autoridad Administrativa a determinar métodos apropiados de marcado
de especímenes para facilitar su identificación.
Que el artículo 4º inciso f del Decreto 522/1997 delega en
la Autoridad de Aplicación de la CITES las características de las marcas que
deban llevar los especímenes objeto de comercio internacional.
Que la Resolución CITES Conf. 8.13 (Rev.) uso de implantes
de microfichas codificadas para marcar animales vivos objeto de comercio,
recomienda en el párrafo que “a) siempre que sea posible y apropiado, las Partes adopten, sin
excluir el empleo de otros métodos, el uso de transpondedores implantables con
códigos permanentes, no programables, inalterables y permanentemente únicos como medio
de identificación de los animales vivos”.
Que en función de lo anterior, se entiende conveniente
establecer un mecanismo de marcas para los ejemplares vivos incluidos en
cualquiera de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) destinados a la
exportación identificando cada espécimen a los efectos de mejorar las
posibilidades de control de los citados ejemplares.
Que el sistema de microchips es el más óptimo y seguro
para el marcado e identificación de los ejemplares.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de
la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.344 y el Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º Todo ejemplar vivo de la fauna silvestre incluido en
alguno de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), destinados a la
exportación y reexportación deberá llevar una marca significativa irrepetible, a través de un
medio adecuado para la identificación del espécimen.
Art. 2º Siempre que sea posible de acuerdo a las características del animal a
exportar se utilizarán transpondedores implantables con códigos individuales permanentes, no programables,
inalterables y permanentemente únicos (microchips).
Art. 3º De no ser posible la utilización de Microchips, deberá utilizarse
cualquier marca significativa o medio adecuado de identificar un espécimen de
manera individual.
Art. 4º Si el tamaño del espécimen a exportar no fuera el apropiado para
ningún sistema de marcado, no se podrá realizar la exportación o reexportación
hasta que las condiciones del mismo sean las óptimas para su marcado.
Art. 5º Quedan excluidos del presente acto los ejemplares a exportar como mascota en el marco
de la Resolución Nº 07/1993 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO.
Art. 6º Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese. Juan José Mussi.