Detalle de la norma DI-5-2006-SDGOAM
Disposición Nro. 5 Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Organismo Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Año 2006
Asunto CTI compañia de tefonia del interior
Boletín Oficial
30863 Fecha: 10/03/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 5 10/03/2006 Fecha: 10/03/2006
 
Dependencia: DI-5-2006- SDGOAM -19/2006-SDGOAI
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: CTI MOVIL COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A
 

VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº 12238 – 4 - 2004 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones SIGEA 12.233-68-2005, SIGEA 12.233-68-2005/1, SIGEA 12.233-68-2005/2, SIGEA 12.233-68-2005/3, SIGEA 12.233-68-2005/4, SIGEA 12.238-32-2004 y SIGEA 12.238-62-2004 la empresa CTI MOVIL COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. solicita la devolución de las garantías oportunamente constituidas por posibles diferencias de derechos de importación en las operaciones de embarques escalonados debidamente autorizados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

Que en las operaciones en trato han intervenido las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza en el registro de las destinaciones de importación de los envíos escalonados, Dependencias por ante las cuales se han constituido dichas garantías.

Que debido a la naturaleza de la operación y en virtud de la radicación en varias jurisdicciones del país de los envíos escalonados, han intervenido numerosas Aduanas del Interior como aduanas encargadas de las verificaciones correspondientes.

Que atento resultar necesaria la participación de varias jurisdicciones por los motivos antes expuestos y dada la envergadura de la operatoria bajo análisis, no resulta conveniente asignar a una única jurisdicción la responsabilidad de la elaboración del estudio global.

Que no existe en las áreas centrales de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior ni en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas un área con facultades competentes para la realización de dicho estudio.

Que, en consecuencia, por la Actuación citada en el VISTO la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone la creación de una Comisión de Trabajo formada por verificadores pertenecientes a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a los fines de realizar los correspondientes estudios globales.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas presta conformidad a la propuesta formulada, designando funcionarios de su jurisdicción a tal efecto.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto PEN Nº 898 del 28 de Julio de 2005.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Crear una Comisión de Trabajo a los fines de realizar los estudios globales correspondientes a los envíos escalonados efectuados por la empresa CTI MOVIL COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. relacionados con los expedientes mencionados en el primer considerando de la presente.

ARTICULO 2º.- Dicha Comisión de Trabajo estará formada por los siguientes funcionarios:

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANES METROPOLITANAS:

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

TITULAR: Sr. Gabriel AROSTEGUI – Legajo Nº 26.143-2

SUPLENTE: Sr. Jorge LLULL - Legajo Nº 18.848-4

DIRECCION ADUANA DE EZEIZA

TITULAR: Ing. Francisco TIRINATO – Legajo Nº 27.259-1

SUPLENTE: Sr. Oscar MIRABELLI - Legajo Nº 25.682-0

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR:

TITULAR: Sr. Carlos Antonio BELUSSI - Legajo Nº 19.856-1

SUPLENTE: Sr. Juan José TENCA - Legajo Nº 19.165-5

ARTICULO 3º.- La Comisión comenzará a funcionar el 01/03/2006 y tendrá un plazo de SESENTA (60) días para la finalización de las tareas encomendadas y posterior elevación de los informes globales respectivos.

ARTICULO 4º.- Dicha Comisión de Trabajo funcionará en el ámbito del Departamento Supervisión Regional dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 5º.- Las Subdirecciones Generales correspondientes arbitrarán los medios y recursos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese a los funcionarios designados. Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

Cont. Pub. HUGO N. GOMEZ SUBDIRECTOR GENERAL DE SUBDIRECTOR OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

ESTEBAN C. MENGARELLI SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-43-1998-SDGLTA CTI móvil compañía de teléfonos del interior S.A