Detalle de la norma RE-3491-1996-ANA
Resolución Nro. 3491 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Personas de existencia ideal, podrán gestionar el despacho y la destinación de mercaderías
Boletín Oficial
Fecha: 28/10/1996
Detalle de la norma
Resolución 3491-1996-ANA

Resolución  3491-1996-ANA

Buenos Aires, 21 de Octubre de 1996.

VISTO el Decreto Nº 1160/96 (B.O. 17/1O/96) por el cual se establece que las personas de existencia ideal, podrán gestionar el despacho y la destinación de mercaderías por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que en orden a lo señalado en el VISTO de la presente cabe a esta Administración Nacional proceder a dicha reglamentación, tomando para ello en consideración diversos parámetros a los fines de conceder dicho beneficio, solo a personas de existencia ideal que cumplan con los mismos, con la finalidad de asegurar el normal desarrollo de dicha operatoria, tendiente a la correcta percepción de la renta fiscal.

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, Incisos i) y t) (art. 23 C.A.) de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Podrán acogerse a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1160/96 (B.O. 17/10/96), las personas de existencia ideal, que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Encontrarse inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con una antigüedad no inferior a tres (3) años ininterrumpidos, contados a partir de la fecha de su inscripción en el mismo.
b) Haber documentado operaciones de Importación/Exportación en el período 01/01/95 - 31/12/95 y en lo sucesivo aquellas que se realicen en el último año calendario, por una suma no inferior a dólares estadounidenses doscientos mil (U$S 200.000 -), valor FOB.

ART. 2º - A los efectos de que los Importadores y Exportadores que cumplan con lo establecido en el Artículo 1º, puedan tramitar las operaciones sin intervención de Despachante de Aduana, deberán presentar la siguiente documentación:
I - DIVISION REGISTRO de la SECRETARIA TECNICA:
a) Para los Importadores/Exportadores inscriptos para operar ante las ADUANAS DE BUENOS AIRES y EZEIZA. Ejemplar adicional del Formulario OM-1228/E, en triplicado, por cada una de las Aduanas por las que operará o por cada persona autorizada, completando en el mismo los Campos relativos a:
ADUANA DE:
Aduanas por las cuales desea operar, además de las mencionadas.
DENOMINACION SOCIAL
DOMICILIO Y LOCALIDADES.
PERSONAS AUTORIZADAS A SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION DE IMPORTACION/EXPORTACION
b) Destino del OM-1228/E:
Original: Recepcionado por la DIVISION REGISTRO, lo certificará y será devuelto al interesado, quien deberá exhibirlo ante el Servicio Aduanero en cada una de las tramitaciones que realice.
Duplicado: Será entregado por el interesado ante la Jurisdicción aduanera por la cual desea operar, quien lo anexará al legajo como antecedente.
Triplicado: Quedará archivado en la DIVISION REGISTRO en el respectivo Legajo.
II - ADUANAS DEL INTERIOR:
a) Para aquellas entidades que se hayan inscriptas originalmente en el Registro por conducto de las Aduanas del Interior, el juego adicional del OM-1228/E, deberá ser presentado ante la oficina de la respectiva Aduana, en las condiciones indicadas en el Punto I- a) precedente.
b) Dicho formulario tendrá el siguiente destino:
Original: Recepcionado por la oficina de registro, lo certificará y será devuelto al interesado, quien deberá exhibirlo ante el Servicio Aduanero en cada una de las tramitaciones que realice. Duplicado: Será entregado por el interesado ante la Jurisdicción aduanera por la cual desea operar, quien lo anexará al Legajo como antecedente.
Triplicado: Quedará archivado en la oficina de registro en el respectivo Legajo.

ART. 3º - En todos aquellos casos en que la normativa aduanera contemple el libramiento de las mercaderías por simple solicitud, la intervención del Despachante de Aduana no tendrá carácter obligatorio.

ART. 4º - El DEPARTAMENTO INFORMATICA, al 31 de Diciembre de cada año, comunicará a las Aduanas los Registros de Importadores/Exportadores, que no hayan superado el monto mínimo establecido en el Artículo 1, Inciso b) de la presente, considerando para el caso de exportaciones únicamente, los Permisos de Embarque para los cuales se haya ingresado el cumplido. Asimismo y a los efectos de la inmediata vigencia de la presente en todas aquellas solicitudes que formulen los interesados hasta el 31/12/96; la DIVISION REGISTRO de la SECRETARIA TECNICA como la ADUANAS DEL INTERIOR (vía FAX), al momento de la recepción del ejemplar adicional del OM-1228/E, recabarán la información pertinente al DEPARTAMENTO INFORMATICA, a los efectos de constatar que el solicitante cumple con el requisito dispuesto en el precintado Artículo 1º - Inciso b).

ART. 5º - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-333-1999-AFIP Deroga Oficialización de las destinaciones de importación y de exportación
RE-4054-1996-ANA Modifica Personas de existencia ideal, podrán gestionar el despacho y la destinación de mercaderías