Resolución 3491-1996-ANA
Buenos Aires, 21 de
Octubre de 1996.
VISTO el Decreto
Nº 1160/96 (B.O. 17/1O/96) por el cual se establece que las
personas de existencia ideal, podrán gestionar el despacho y la destinación de
mercaderías por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y
requisitos que establezca la reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que en orden a lo señalado en el VISTO de la presente cabe a esta
Administración Nacional proceder a dicha reglamentación, tomando para ello en
consideración diversos parámetros a los fines de conceder dicho beneficio, solo
a personas de existencia ideal que cumplan con los mismos, con la finalidad de
asegurar el normal desarrollo de dicha operatoria, tendiente a la correcta
percepción de la renta fiscal.
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, Incisos i) y t) (art. 23
C.A.) de la Ley 22.415.
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Podrán
acogerse a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1160/96
(B.O. 17/10/96), las personas de existencia ideal, que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Encontrarse inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con una antigüedad no inferior a tres (3) años
ininterrumpidos, contados a partir de la fecha de su inscripción en el mismo.
b) Haber documentado operaciones de Importación/Exportación en el período
01/01/95 - 31/12/95 y en lo sucesivo aquellas que se realicen en el último año
calendario, por una suma no inferior a dólares estadounidenses doscientos mil
(U$S 200.000 -), valor FOB.
ART. 2º - A los
efectos de que los Importadores y Exportadores que cumplan con lo establecido
en el Artículo 1º, puedan tramitar las operaciones sin intervención de
Despachante de Aduana, deberán presentar la siguiente documentación:
I - DIVISION REGISTRO de la SECRETARIA TECNICA:
a) Para los Importadores/Exportadores inscriptos para operar ante las ADUANAS
DE BUENOS AIRES y EZEIZA. Ejemplar adicional del Formulario OM-1228/E, en
triplicado, por cada una de las Aduanas por las que operará o por cada persona
autorizada, completando en el mismo los Campos relativos a:
ADUANA DE:
Aduanas por las cuales desea operar, además de las mencionadas.
DENOMINACION SOCIAL
DOMICILIO Y LOCALIDADES.
PERSONAS AUTORIZADAS A SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION DE IMPORTACION/EXPORTACION
b) Destino del OM-1228/E:
Original: Recepcionado por la DIVISION REGISTRO, lo certificará y será devuelto al interesado, quien deberá exhibirlo ante el Servicio Aduanero en cada una
de las tramitaciones que realice.
Duplicado: Será entregado por el interesado ante la Jurisdicción aduanera por la cual desea operar, quien lo anexará al legajo como antecedente.
Triplicado: Quedará archivado en la DIVISION REGISTRO en el respectivo Legajo.
II - ADUANAS DEL INTERIOR:
a) Para aquellas entidades que se hayan inscriptas originalmente en el
Registro por conducto de las Aduanas del Interior, el juego adicional del
OM-1228/E, deberá ser presentado ante la oficina de la respectiva Aduana, en
las condiciones indicadas en el Punto I- a) precedente.
b) Dicho formulario tendrá el siguiente destino:
Original: Recepcionado por la oficina de registro, lo certificará y será
devuelto al interesado, quien deberá exhibirlo ante el Servicio Aduanero
en cada una de las tramitaciones que realice. Duplicado: Será entregado
por el interesado ante la Jurisdicción aduanera por la cual desea
operar, quien lo anexará al Legajo como antecedente.
Triplicado: Quedará archivado en la oficina de registro en el respectivo
Legajo.
ART. 3º - En todos
aquellos casos en que la normativa aduanera contemple el libramiento de las
mercaderías por simple solicitud, la intervención del Despachante de Aduana no
tendrá carácter obligatorio.
ART. 4º - El
DEPARTAMENTO INFORMATICA, al 31 de Diciembre de cada año, comunicará a las
Aduanas los Registros de Importadores/Exportadores, que no hayan superado el
monto mínimo establecido en el Artículo 1, Inciso b) de la presente,
considerando para el caso de exportaciones únicamente, los Permisos de
Embarque para los cuales se haya ingresado el cumplido. Asimismo y a los
efectos de la inmediata vigencia de la presente en todas aquellas solicitudes
que formulen los interesados hasta el 31/12/96; la DIVISION REGISTRO de la SECRETARIA TECNICA como la ADUANAS DEL INTERIOR (vía FAX), al momento de la recepción del ejemplar adicional del OM-1228/E, recabarán la
información pertinente al DEPARTAMENTO INFORMATICA, a los efectos de constatar
que el solicitante cumple con el requisito dispuesto en el precintado Artículo
1º - Inciso b).
ART. 5º - De forma.