Resolución
758-1997-SAGPA
Reglaméntase
el ingreso al país de cualquier agente biológico destinado al control de plagas
agrícolas.
Bs. As.,
13/10/97.
VISTO el
expediente Nº 6096/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es de suma
importancia el control biológico de las plagas agrícolas en un contexto de
manejo integrado, como método complementario y/o alternativo al control químico
Que para tal fin,
en determinadas situaciones debe recurrirse al uso de Agentes de Control
Biológico (As) no presentes en el país.
Que es necesario
reglamentar el ingreso al país de Agentes de Control Biológico (ACBs) con el
objeto de asegurar la identidad y condición sanitaria de los mismos y evitar un
potencial riesgo para la producción vegetal.
Que el Comité de
Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), aprobó los estándares 2.1
"Lineamientos para la Importación, Exportación y Liberación de Agentes de
Control Biológico" y 4.1 "Procedimientos Cuarentenarios para Agentes
de Control Biológico".
Que en
concordancia con las normas internacionales en la materia, se establece un
procedimiento para la importación, cuarentena y liberación de Agentes de
Control Biológico (ACBs).
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1.996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- El ingreso al Territorio Nacional de cualquier agente
biológico destinado al control de plagas agrícolas, con fines de uso
particular, docencia, demostración, investigación o ensayo, deberá realizarse
con la autorización previa de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2°- El importador deberá presentar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) la SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO, acompañada del dossier conteniendo la información requerida,
cuyo modelo consta en el Anexo, que forma parte integrante de la presente
resolución. Dicha presentación deberá efectuarse CUARENTA (40) días antes de la
fecha estimada de importación. La Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) está facultada para solicitar información adicional en caso de considerarlo
necesario.
Art. 3°- Una vez evaluada la información y habiéndose
autorizado la SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO, la Dirección Nacional de protección Vegetal (DNPV) emitirá el Permiso de Importación y
comunicará al importador la Institución en la que los Agentes de Control
Biológico (ACBs) deberán realizar la cuarentena, la duración probable de la
misma, y las condiciones de seguridad que se deberán cumplir durante el ingreso
y traslado del material al sitio de cuarentena. Los gastos que ocasionen dicho
traslado y el desarrollo de la cuarentena estarán a cargo del importador.
Art. 4°- Habiendo tomado conocimiento sobre las
características de la cuarentena citadas en el artículo anterior, el importador
deberá confirmar la fecha de arribo al país de los Agentes de Control Biológico
(ACBs) con un mínimo de DIEZ (10) días de anticipación.
Art. 5°- En el punto de ingreso al país, un técnico autorizado
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA inspeccionará la
documentación y las condiciones de seguridad del embalaje de los Agentes de
Control Biológico (ACBs), y de no registrarse inconvenientes, entregará la
partida al importador quien se responsabilizará de trasladarla al laboratorio
de cuarentena establecido.
Art. 6°- Habiéndose cumplido el período de cuarentena, y de no
detectarse elementos que impliquen un riesgo para el ambiente, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) dispondrá la liberación de la partida
autorizando su salida del laboratorio de cuarentena. En caso contrario se
procederá a la destrucción del material importado.
Art. 7°- Las pérdidas económicas que pudieran ocasionar la
muerte de los Agentes de Control biológico (ACBs), o la disminución de su
potencial como controlador de plagas, ocurrida durante el ingreso y la cuarentena
de los mismos, serán asumidas por el importador.
Art. 8°- La liberación en el ambiente de los Agentes de
Control Biológico (ACBs) será autorizada por la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV), quien emitirá el Permiso de Liberación al
Ambiente, a solicitud del responsable técnico de la importación.
Art. 9°- El responsable técnico de la importación deberá
informar periódicamente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV), sobre el estado del programa de trabajo previamente aprobado. La Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) tendrá la potestad de inspeccionar el
cumplimiento del programa de liberación.
Art. 10.- Toda solicitud de importación será remitida a la
unidad responsable del análisis de riesgo de introducción de Agentes de Control
Biológico (ACBs) de las otras Organizaciones Nacionales de Protección
Fitosanitarias (ONPFs) del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE),
para la evaluación de los posibles riesgos, en relación a la posibilidad de
dispersión de dicho Organismo en su país, En el caso de que algún país no esté
de acuerdo con la introducción solicitada, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de dicho país deberá manifestarlo
en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de recibida la comunicación,
justificando adecuadamente su posición, a los efectos de ser considerada previo
a la emisión del permiso de importación, el rechazo de la solicitud o el
establecimiento de requisitos especiales para su introducción. Esta cláusula
entrará en vigencia cuando sea puesto en funcionamiento este sistema regional.
Art. 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naci onal del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.
(Nota
LOA: Por art. 16 de la Resolución
N° 816/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 10/10/2002 se limitan los alcances de la presente
Resolución.).
ANEXO
SOLICITUD DE
IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
1. Nombre
científico del Agente de Control Biológico (ACB) a importar.
2. Nombre o razón
social del importador y domicilio.
3. Nombre del
responsable técnico de la Importación y traslado de la partida al sitio de
cuarentena.
4. Objetivo de la
importación (uso particular, investigación, demostración, ensayo, docencia).
5. Estado de
desarrollo del Agente de Control Biológico (ACB) a importar.
6. Especialista
responsable de la identificación del Agente de Control Biológico (ACBs).
7. Nombre,
dirección y teléfono de la Institución o Empresas de donde procede el Agente de
Control Biológico (ACB).
8. Descripción,
acondicionamiento y tamaño de la partida:
8.1. Consignar si
los Agentes de Control Biológico (ACBs) se transportan en tubos de ensayo,
cajas de petri, bolsas de papel o plástico, etc.
8.2. Si los
Agentes de Control Biológico (ACBs) se transportan conjuntamente con un
soporte, consignar si el mismo es de origen orgánico o inerte y describirlo. En
caso de tratarse de un soporte orgánico consignar si estará vivo o muerto.
8.3. Detallar las
condiciones de seguridad del embalaje (cantidad y tipo de envolturas). Se hace
saber que deberá ser a prueba de escape, absolutamente hermético y en DOS (2)
embalajes UNO (1) dentro del otro.
8.4. Detallar la
cantidad de Agentes de Control Biológico (ACBs) a importar.
9. Detallar qué
plaga/s agrícola/s, indicando género y especie, se controlarán con el Agente de
Control Biológico (ACB) a importar y sobre qué cultivos se realizará la
experiencia.
10. Detallar en
qué zona del país se trabajará con el Agente de Control Biológico (ACB), y si
será en laboratorio, en invernáculo o a campo.
11. Deberá
acompañarse UN (1) Certificado de origen otorgado por Institución Oficial.
12. Nombre de la
empresa transportadora.
13. Punto de
Ingreso previsto de la partida.
14. Fecha
aproximada de llegada.
15. Fecha de
solicitud y firma del responsable técnico de la importación.
DOSSIER
16. La SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO deberá presentarse con un dossier
conteniendo la siguiente información:
16.1. De la plaga
a controlar:
16.1.1.
Especificar los cultivos a los que ataca la plaga, y la distribución nacional
de la misma.
16.1.2. Tipo y
severidad de los daños que ocasiona la plaga.
16.1.3. Describir
cuál es el método de control habitual de dicha plaga (prescindiendo del control
biológico).
16.1.4.
Suceptibilidad de la plaga al Agente de Control Biológico (ACB).
16.2. Del Agente
de Control Biológico (ACB) a importar:
16.2.1.
Proporcionar datos sobre el ciclo de vida del Agente de Control Biológico (ACB)
su potencial reproductivo.
16.2.2.
Proporcionar información sobre bibliografía que asegure la especificidad del
Agente de Control Biológico (ACB) respecto de la plaga a controlar, o en su
defecto especificar con detalle el rango de hospederos del Agente de Control
Biológico (ACB) (o sea nombrar todas las especies que pueden ser atacadas por
dicho Agente de Control Biológico).
16.2.3. Describir
la relación entre el Agente de Control Biológico (ACB) y la plaga a controlar,
especificando si se trata de parasitimo, predación, etc. Detallar durante qué
estado de desarrollo de cada especie se produce el control.
16.3. Del programa
de trabajo:
16.3.1. Detallar
el programa de trabajo que se realizará con los Agentes de Control Biológico
(ACBs) a introducir indicando objetivos, metas, metodologías, cronograma,
equipos y personal.
16.3.2. En caso de
ensayos en invernáculo o a campo, especificar la localización de los predios,
la metodología de liberación de Agentes de Control Biológico (ACBs), período
del año en que se realizarán las liberaciones y monitoreo de las mismas, el
cronograma probable de actividades, y el nivel de capacitación del personal
interviniente.
16.4. Referencias
bibliográficas:
16.4.1. Incluir copia de las referencias citadas.