Resolución
709-1997-SAGPA
Establécense
los requisitos que deberán cumplimentarse para el otorgamiento y/o
mantenimiento de las inscripciones, habilitaciones, permisos, certificados y/o
prestaciones de servicios por parte del citado organismo.
Bs. As.,
18/9/97
B.O: 24/9/97
VISTO el
expediente Nº 4563/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la necesidad de establecer los requisitos que deberán
cumplimentarse para el otorgamiento y/o mantenimiento de las inscripciones,
habilitaciones, permisos, certificados y/o prestación de servicios por parte
del mencionado Servicio, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA actúa como
Organismo descentralizado con autarquía económico-financiera en jurisdicción de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el
artículo 17 del citado decreto se ha dispuesto que para el cumplimiento de sus
objetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contará
entre otros con recursos provenientes de las multas que aplique, y de la
percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
Que en virtud de
lo expuesto resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplimentarse
para optimizar los recursos a fin de brindar una adecuada prestación de
servicios.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Establézcase como requisito para el otorgamiento de
inscripciones, habilitaciones, permisos, certificaciones y prestación de
servicio por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
el no mantener con este deudas devengadas o de plazo vencido por cualquier
concepto que fuere.
Art. 2º-Las personas que por cualquier concepto mantengan
deudas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA les será
suspendida la inscripción, habilitación, permiso, certificación y/o prestación
de servicio otorgada oportunamente, hasta tanto regularicen dicha situación.
Art. 3º-A fin de
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa dependiente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA informara quincenalmente a las
demás Direcciones Nacionales del Servicio acerca de aquellas personas que
mantengan deudas con el mismo. Recibida la información, las Direcciones
Nacionales deberán comunicarla de inmediato a los funcionarios a su cargo, los
cuales deberán volcarla, en sus respectivos registros dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de recepcionada, a fin que se proceda conforme lo dispuesto en
los artículos 1º y 2º de la presente resolución cuando corresponda. El
incumplimiento de lo establecido por la presente resolución por parte de los
funcionarios actuantes será considerada falta grave y dará lugar a las medidas
disciplinarias que correspondan.
Art. 4º-Las distintas Direcciones Nacionales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán mantener una base de
datos de aquellas personas que se encuentren bajo su fiscalización y control,
la cual será actualizada mensualmente con la información suministrada por la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa dependiente del citado
Organismo.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese.-Felipe C. Solá.