Resolución
530-1997-SICM
Apruébanse
las secuencias de los procesos productivos para la fabricación de diversos
productos en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
Bs. As.,
10/6/97
B.O. 18/6/97
VISTO el
Expediente Nº 060-019039/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 522 del 22 de setiembre de 1995 y los
Decretos Provinciales Nº 1403 del 4 de julio de 1996, Nº 2217 del 19 de
setiembre de 1996, Nº 2214 del 7 de octubre de 1996 y Nº 2708 del 8 de
diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por los
mencionados Decretos Provinciales se aprobaron las secuencias de los procesos
productivos para la fabricación de diversos productos en el Area Aduanera
Especial de Tierra del Fuego, los que revestirán el carácter de trabajo o
transformación sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos
b) y c) y el artículo 24. inciso a) de la Ley Nº 19.640.
Que por el
artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado
por el Decreto Nº 522/95 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el
Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera
Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos
aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que de los
informes técnicos surge que en los procesos descriptos existe una
transformación sustancial de las materias primas, cumpliéndose con las pautas
mínimas para llevar a cabo esa transformación, con excepción del proceso de
fabricación de acondicionadores de aire.
Que, asimismo, se
considera oportuno dar, al proceso al que se refiere el Anexo III del Decreto
Nº 2214/96, tratamiento por separado.
Que, en
consecuencia, resulta necesario aprobar las secuencias de los procesos
productivos amparados por los Decretos provinciales Nº 1403/96, Nº 2217/96, Nº
2214/96 y Nº 2708/96 a excepción de los detallados en los Anexos V y VI del
Decreto Nº 1403/96, y en el Anexo III del Decreto Nº 2214/96.
Que el Servicio
Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la
medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente se
dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº
1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º -Apruébanse las secuencias de los procesos productivos
cuyos diagramas constituyen los Anexos I a XII de la presente resolución, los
que revestirán el carácter de transformación sustancial en orden a lo
establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 530
PROCESO DE
FABRICACION DE COMPUESTOS DE CAUCHO TERMOPLASTICO
DESCRIPCION DEL
PROCESO
La presente
descripción comprende la fabricación de compuestos sólidos, granulados, de T.R.
(caucho termoplastico).
El proceso de
fabricación de compuestos de caucho termoplastico se puede dividir en las
siguientes etapas perfectamente diferenciales:
1.Recepción y
almacenamiento de materias primas.
2.Dosificación de
materias primas.
3.Procesos de
Transformación.
3.1.Producción de
una mezcla seca.
3.2.Procesos de
gelificación y granulación.
4.Envasamiento y
control de calidad final.
5.Almacenamiento y
despacho de producto terminado.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 530
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 530
PROCESO DE FABRICACION DE PREFORMAS DE PET
DESCRIPCION DEL PRECESO:
El proceso de fabricación de Preformas de Pet
se puede dividir en las siguinetes atepas:
1.Recepción de materia prima.
2.Presecado de los gránulos de polietileno
tereftalato.
3.Carga en el sistema de plastificación -
inyección
4.Fusión y Plastificación del Pet.
5.Inyección en molde de múltiples cavidades.
6.Refrigeración del molde, para el
acortamiento del ciclo.
7.Expulsión de las preformas del molde.
8.Transporte de las preformas a un sistema de
infriamiento.
9.Inspección.
10.Embalaje.
ANEXO IV y V A LA RESOLUCION Nº 530
1.Desenfardado
2.Control de Crudo
3.Enrrollado
4.Plegado
5.Chamuscado
6.Desencolado
7.Caustificado
8.Blanqueó
9.Lavado
10.Rotación
11.Secado
12.Mercerizado
13.Teñido
14.Suavizado
15.Impermeabilizado, Acabado Ignífugo, etc.
16.Pre encogido
17.Control de Calidad
18.Embalaje
ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 530
ANEXO
VIII y IX A LA RESOLUCION Nº 530
ANEXO X y
XI A LA RESOLUCION Nº 530
ANEXO XII
A LA RESOLUCION Nº 530
ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 530