Resolución
400-1994-SCI
Deléganse
facultades de contralor y vigilancia del cumplimiento de la Ley 24240 y su Decreto Reglamentario 1789-1994 en la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Bs. As.,
11/11/94
VISTO el
Expediente N° 626.235/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.240 y su Decreto Reglamentario N° 1798 del 13
de octubre de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario para un mejor y eficaz contralor y vigilancia del cumplimiento de la Ley N° 24.240 y su Decreto Reglamentario N° 1798/94, delegar facultades conferidas a la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES al nivel de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
Que en razón de lo
expuesto corresponde asignar el juzgamiento en sede administrativa de las
infracciones y la facultad de aplicar sanciones de la Ley precitada a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, así como establecer que en su
ámbito funcionarán los Registros creados por el Decreto N° 1798/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de
avocación del que suscribe, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley N° 24.240 y su Decreto Reglamentario N° 1798/94, así como el juzgamiento en sede
administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que
correspondan.
Art. 2°- EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y
el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY N° 24.240 funcionarán en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría.
Art. 3°- Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de
avocación del que suscribe, la certificación de acta poder a los fines de la
acreditación de mandato, prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240.
Art. 4°- La presente Resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos E. Sánchez.