Resolución
309-2005-SICPYME
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 3/11/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0052685/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0052689/2003, Nº S01:0085323/2003, Nº
S01:0085330/2003, Nº S01:0085332/2003 todos del mencionado Registro y Nº
S01:0158358/2003, Nº S01:0203382/2003, Nº S01:0203387/2003, Nº
S01:0241443/2003, Nº S01:0241445/2003, Nº S01:0242371/2003, Nº S01:0242376/2003
y Nº S01:0256399/2003 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas
en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del
Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del
29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su
modificatorio, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del
31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del
18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º
de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican
las mercaderías que se detallan en las QUINCE (15) hojas que como Anexos I a
XIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que
allí se establecen:
ANEXO I: Aleación
de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO II:Aleación
de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO III:
Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO IV: Aleación
de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.
ANEXO V: Aleación
de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO VI:
Magnevistan x 15 ml. A base de gadopentato de dimeglumina.
ANEXO VII:
Desodorante para ambientes en tabletas - Gleid Plug Campos Jazmín -
código790105.
ANEXO VIII:
Desodorante para ambientes en tabletas - Gran Prix clip on - códigos
790097/098/ 099/118/119/133.
ANEXO IX:
Tereftalato de polietileno (PET BD 445).
ANEXO X:
Tereftalato de polietileno (PET BD 445).
ANEXO XI:
Tereftalato de polietileno (PET BD 445).
ANEXO XII:
Tereftalato de polietileno (PET BD 445).
ANEXO XIII:
Tereftalato de polietileno (PET BD 445).
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente
resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las
que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de Resolución Nº 1041 del 31 de
agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificada por las Resoluciones Nº 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108
del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO III
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO V
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO VI
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO VII
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO VIII
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO IX
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO X
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO XI
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO XII
A LA RESOLUCION Nº 309
ANEXO XIII
A LA RESOLUCION Nº 309