RE- 269-1991- S
RE- 269-1991- S.I.C.
30 de
noviembre de 1991
Referencia: DRAW-BACK - TIPIFICACION.
VISTO los Expedientes Nº 323.333/91, 324.878/91, 325.412/91, 325.413/91 y
325.501/91 del Registro de la ex-SUSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con
destino a la exportación.
Que las mencionadas prestaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación; la Tasa de Estadística, el Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones (FOPEX) y el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) que abonan los insumos detallados.
Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) ha efectuado la evaluación
de las cantididades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que el servicio Juridico Competente ha tomado la debida intervención, estimando
que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415
y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto
Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 ("Draw-Back"), Decreto
Nº 479 del 14 de marzo de 1990; Resolución ex-ME Nº 146 del 16
de marzo de 1990 y Decreto Nº 1691 del 27 de agosto de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º - A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de
"Draw-Back" contempla en el artículo 1º del Decreto
Nº 1012/91 se tipifican las mercaderías que se detallan en las
CINCO (5) planillas de los Anexos I a V de la presente resolución, en las
condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Madera aserrada, en paquetes, acondicionada con eslingas de tejido de
poliamida.
ANEXO II: Aceite de oliva en botellas con tapa de aluminio con inserto de
vertedor plástico.
ANEXO III: Cintas o bandas de cobre aleado - Cobre 70 % - Cinc 30 % - (Latón
70/30).
ANEXO IV: Cintas o bandas de cobre.
ANEXO V: Cilindros de acero sin costura aptos para contener gases a presión o
licuados.
ARTICULO 2º - Establécese la restitución en concepto de Impuestos al Valor
Agregado (IVA) contemplada en e artículo 2º del Decreto Nº 1012/91,
para las mercaderías tipificadas en los Anexos I a V de la presente
resolución:
ANEXO I: A 1,60 (UN AUSTRAL CON SESENTA CENTAVOS) por UNA UNIDAD (1 u).
ANEXO II: A 1,85 (UN AUSTRAL CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS) por CIEN UNIDADES
(100 u).
ANEXO III: A 0,28 (VEINTIOCHO CENTAVOS DE AUSTRAL) por UN KILOGRAMO (1 KG).
ANEXO IV: A 0,40 (CUARENTA CENTAVOS DE AUSTRAL) por UN KILOGRAMO (1 KG).
ANEXO V: A 1,80 (UN AUSTRAL CON OCHENTA CENTAVOS) por UNA UNIDAD (1 u).
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
NOTA: Publicado en el Boletín Oficial del 25/9/91.
*** NO SE PUBLICA ***
Res. SIC N° 269/91
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