Detalle de la norma RE-269-1991-SIC
Resolución Nro. 269 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 1991
Asunto Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back
Boletín Oficial
Fecha: 25/09/1991
Detalle de la norma
RE- 269-1991- S

RE- 269-1991- S.I.C.             

 

30 de noviembre de 1991

Referencia: DRAW-BACK - TIPIFICACION.

VISTO los Expedientes Nº 323.333/91, 324.878/91, 325.412/91, 325.413/91 y 325.501/91 del Registro de la ex-SUSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que las mencionadas prestaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación; la Tasa de Estadística, el Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones (FOPEX) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que abonan los insumos detallados.

Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) ha efectuado la evaluación de las cantididades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que el servicio Juridico Competente ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 ("Draw-Back"), Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990; Resolución ex-ME Nº 146 del 16 de marzo de 1990 y Decreto Nº 1691 del 27 de agosto de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ARTICULO 1º - A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contempla en el artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 se tipifican las mercaderías que se detallan en las CINCO (5) planillas de los Anexos I a V de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Madera aserrada, en paquetes, acondicionada con eslingas de tejido de poliamida.
ANEXO II: Aceite de oliva en botellas con tapa de aluminio con inserto de vertedor plástico.
ANEXO III: Cintas o bandas de cobre aleado - Cobre 70 % - Cinc 30 % - (Latón 70/30).
ANEXO IV: Cintas o bandas de cobre.
ANEXO V: Cilindros de acero sin costura aptos para contener gases a presión o licuados.

ARTICULO 2º - Establécese la restitución en concepto de Impuestos al Valor Agregado (IVA) contemplada en e artículo 2º del Decreto Nº 1012/91, para las mercaderías tipificadas en los Anexos I a V de la presente resolución:

ANEXO I: A 1,60 (UN AUSTRAL CON SESENTA CENTAVOS) por UNA UNIDAD (1 u).
ANEXO II: A 1,85 (UN AUSTRAL CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS) por CIEN UNIDADES (100 u).
ANEXO III: A 0,28 (VEINTIOCHO CENTAVOS DE AUSTRAL) por UN KILOGRAMO (1 KG).
ANEXO IV: A 0,40 (CUARENTA CENTAVOS DE AUSTRAL) por UN KILOGRAMO (1 KG).
ANEXO V: A 1,80 (UN AUSTRAL CON OCHENTA CENTAVOS) por UNA UNIDAD (1 u).

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


NOTA: Publicado en el Boletín Oficial del 25/9/91.



*** NO SE PUBLICA ***


Res. SIC N° 269/91

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1012-1991-PEN Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back