Resolución
261-1995-SAGPA
Apruébanse
las Normas de Calidad para la comercialización de Trigo Pan.
Bs. As., 19/5/95
VISTO el
Expediente Nº 922/95 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus
similares 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 1075/1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la propuesta de
norma elaborada por dicho Instituto para la clasificación de trigo pan, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprueban los Textos Ordenados de Normas de
Calidad para la comercialización de diferentes granos, incluyéndose entre ellas
al Trigo Pan como Anexo XX.
Que el citado
Anexo prevé la comercialización de este cereal con la inclusión de su contenido
proteico fijándose una zona libre de bonificaciones y rebajas.
Que la información
disponible correspondiente al período 1979/1991 de la ex-JUNTA NACIONAL DE
GRANOS y la recopilación de datos de las campañas 1992/93, 1993/94 y 1994/95 se
presenta como concordante con la citada norma.
Que los sectores
de la producción, del comercio, de la industria y de la exportación de granos
han manifestado su interés en perfeccionar el sistema citado en términos de
sustituir la zona libre de bonificaciones y rebajas por un punto base, seguido
de un régimen de bonificaciones y rebajas simétricas.
Que de la
evaluación de la información y las opiniones recogidas, el Area específica del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL ha propuesto el valor del
punto base de contenido proteico.
Que es menester en
función de las modificaciones a realizarse, y en virtud del ordenamiento de
Mercados de futuros, establecer la fecha a partir de la cual se aplicará el
presente estándar.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto, en virtud a lo dispuesto por el
artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por sus similares 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de
diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo XX de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el Anexo que se adjunta a la presente.
Art. 2º — El Anexo antes citado regirá para las operaciones
de depósito y compra-venta concertadas a partir del 1º de noviembre de 1995 y
para las operaciones concertadas en los Mercados de Cereales a Término
comenzará a regir a partir de las entregas correspondientes al mes de noviembre
de 1995.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.
ANEXO XX
TRIGO PAN
1. Se entiende por
trigo pan, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la
especie Triticum aestivum.
2. TIPO:
El trigo pan se
clasificará en DOS (2) tipos: Duro y Semiduro. La clasificación de los trigos
en los tipos establecidos se hará en base a su identificación varietal y las
variedades incluidas en cada tipo serán las que determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
El tipo duro
admitirá como máximo una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de variedades del
tipo semiduro.
3. Para cada tipo
se establecen los siguientes grados y respectivas especificaciones:
4. FUERZA DE ESTANDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del
Grado TRES (3) o que exceda las siguientes especificaciones, será considerada
fuera de estándar.
4.1. Humedad: CATORCE POR CIENTO (14%).
4.2. Picado: CERO COMO CINCUENTA POR CIENTO
(0,50%).
4.3. Insectos y arácnidos vivos: Libre
4.4. Semillas de trébol de olor (Melilotus
sp.): OCHO (8) cada CIEN (100) gramos.
4.5. Asimismo, aquel trigo pan que presente
olores comercialmente objetables, granos punta negra por carbón, granos punta
sombreada por tierra, granos revolcados en tierra, aquel tratado con productos
que alteren su condición natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad
inferior, también será considerado fuera de estándar.
5. Dentro del tipo contratado, el comprador
está obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) Grados
establecidos en este estándar.
6. DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y
CONDICION DE LA MERCADERIA.
6.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL
GRADO
6.1.1. Peso hectolítrico: Es el peso de un
volumen de CIEN (100) litros de trigo tal cual, expresado en kg/hl.
6.1.2. Materias extrañas: Son aquellos granos
o pedazos de granos que no son de trigo pan y toda otra materia inerte.
6.1.3. Granos Dañados: Son aquellos granos o
pedazos de granos que presentan una alteración sustancial en su constitución.
Se consideran como tales a los ardidos y/o dañados por calor, granos verdes,
helados, brotados, calcinados, roídos por isoca y roídos en su germen.
6.1.3.1. Granos ardidos y/o dañados por
calor: Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan un oscurecimiento
en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la acción de
elevadas temperaturas.
6.1.3.2. Granos verdes: Son aquellos que
presentan una manifiesta coloración verdosa debida a inmadurez fisiológica.
6.1.3.3. Granos helados: Son aquellos que
presentan concavidades pronunciadas en sus caras laterales.
6.1.3.4. Granos brotados: Son aquellos en los
que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una
ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
6.1.3.5. Granos calcinados: Son los que
presentan una coloración blanquecina a veces con zonas de color rosado, cuyos
endospermas presentan aspecto yesoso y que pueden desmenuzarse cuando se ejerce
una leve presión sobre los mismos.
6.1.3.6. Granos roídos por isoca: Son
aquellos carcomidos por larvas de insectos que atacan al cereal en planta y
cuya parte afectada se presenta negruzca o sucia.
6.1.3.7. Granos roídos en su germen: Son
aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído manifiestamente por acción de
larvas.
6.1.4. Granos con carbón: Son aquellos
transformados en una masa pulverulenta de color negro a causa del ataque del
hongo Tilletia spp. Su aspecto exterior es redondeado y de un color grisáceo.
6.1.5. Granos quebrados y/o chuzos: Son
aquellos granos o pedazos de granos (no dañados) de trigo pan que pasan por una
zaranda como la descripta en el punto 8.2.4.1.
6.1.6. Granos panza blanca: Son aquellos que
se caracterizan por su textura harinosa en una mitad o más del grano, que se
aprecia por una coloración externa, amarillenta definida.
6.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL
GRADO
6.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son
aquellos que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2. Granos picados: Son aquellos que
presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos y arácnidos.
6.2.3. Punta sombreada por tierra: Se considera
como tal a todo lote que presenta una elevada proporción de granos cuyos
cepillos muestren una coloración característica producida por tierra adherida a
los mismos.
6.2.4. Punta negra por carbón: Se considera
como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos cuyos
cepillos muestren una coloración negruzca, como consecuencia de tener adheridos
a los mismos esporos del hongo Tilletia spp.
6.2.5. Revolcado en tierra: Se considera como
tal a todo lote que presenta una elevada proporción de granos que llevan tierra
adherida en la mayor parte de su superficie.
6.2.6. Olores comercialmente objetables: Son
aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
6.2.7. Productos que alteran la condición
natural del grano: Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que
impiden su normal utilización.
6.2.8. Otras causas de calidad inferior: Es
toda otra condición del grano que no ha sido contemplada en forma específica en
este artículo y que desmerezca su calidad.
7. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería
de cada entrega, se extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo al
procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el
futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa
del lote, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
7.1. Presencia de insectos y arácnidos vivos:
Se determinará por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda
apropiada para tal fin. La presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en
la muestra determinará el rechazo de la mercadería.
7.2. Olores comercialmente objetables,
productos que alteran la condición natural del grano y otras causas de calidad
inferior: Se determinarán por métodos empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando existan dudas sobre si la
mercadería a entregar responde al tipo contratado, se realizará la
determinación por simple apreciación visual en base a la identificación
varietal (tipificación). En caso de necesidad de cuantificar (para mercadería
cercana al límite de tolerancia), se procederá sobre CINCO (5) gramos por
duplicado.
7.4. Humedad: Se determinará de acuerdo con
el método indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro
la reemplace.
7.5. Punta sombreada por tierra, punta negra
por carbón, revolcado en tierra: Se determinarán apreciando visualmente la
proporción e intensidad de estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
7.6. Semillas de trébol: En caso que se
observen semillas de trébol, se procederá a cuantificarlas a fin de determinar
si exceden la tolerancia, de la siguiente manera: Se separa una porción no
inferior a CIEN (100) gramos representativa de la muestra original obtenida y
se zarandea a través de una zaranda similar a la descripta en el punto 8.2.4.1
siguiendo la misma mecánica que para la determinación de granos quebrados y/o
chuzos.
7.7. Calidad: Sin perjuicio del análisis que
oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria,
a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES (3).
8. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO
8.1. Peso hectolítrico: Previa
homogeinización manual de la muestra lacrada, se procederá a la determinación
del peso hectolítrico mediante el uso de una balanza Schopper o similar que dé
resultados equivalentes.
8.2. A continuación se separará una porción
de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra lacrada, preferentemente
mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a
efectuar, en forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:
8.2.1. Materias extrañas: Se procederá a
separar manualmente las materias extrañas.
8.2.2. Granos dañados: Se procederá a separar
manualmente los granos ardidos y/o dañados por calor y el resto de dañados
presentes. Cada grupo se pesará separadamente.
8.2.3. Granos con carbón: Se procederá a
separar manualmente los granos o pedazos de granos afectados.
8.2.4. Granos quebrados y/o chuzos: El
remanente de la separación efectuada anteriormente se volcará sobre una zaranda
como la descripta a continuación, y se procederá a realizar QUINCE (15)
movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que el
brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo de la zaranda.
8.2.4.1. Zaranda a utilizar:
8.2.4.1.1. Chapa de duro aluminio CERO COMA
OCHO (0,8) milímetros espesor (+/- 0,1 mm); Agujeros acanalados: Ancho UNO COMA SEIS (1,6) milímetros (+/- 0,013 mm) - Largo NUEVE COMA CINCO (9,5)
milímetros- Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros - Alto CUATRO (4)
centímetros.
8.2.4.1.2. Fondo: Chapa de aluminio UNO (1)
milímetros espesor - Diámetro TREINTA Y TRES (33) centímetros - Alto: CINCO (5)
centímetros.
8.2.5. Granos panza blanca: Sobre el material
remanente de la separación anterior, se separarán manualmente y a vista los
granos panza blanca. Si en la muestra hubieren granos lavados, los mismos no se
tendrán en consideración para la determinación de granos panza blanca.
A tal efecto, deberán considerarse granos
lavados a aquellos que han sido decolorados u opacados por acción ambiental (generalmente
lluvias en pre-cosecha).
9. Los resultados se expresarán al centésimo
en forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la
porción analizada.
10. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR
10.1. Para determinar el valor
correspondiente a la mercadería recibida, que resulte fuera de estándar, se
tomará como base el del Grado TRES (3) o el del grado resultante del análisis,
según se trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros
de condición, respectivamente.
10.2. Rubro de descuento proporcional por
calidad: Los faltantes por cada Kg de peso hectolítrico o los excedentes por
cada por ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3) se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO
|
DESCUENTO
|
PESO HECTOLITRICO
MATERIAS EXTRAÑAS
GRANOS ARDIDOS Y DAÑADOS POR CALOR
TOTAL DAÑADOS
QUEBRADOS Y/O CHUZOS
PANZA BLANCA
GRANOS CON CARBON
|
2,0%
1,0%
1,5%
1,0%
0,5%
0,5%
5,0%
|
10.3. Rubros de descuento por fuera de
condición: Las rebajas se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a
continuación:
RUBRO
|
DESCUENTO
|
GRANOS PICADOS
|
2,0%
|
PUNTA SOMBREADA POR TIERRA
(según intensidad)
|
Desde 0,5 a 2%
|
PUNTA NEGRA POR CARBON
(según intensidad)
|
Desde 1 a 6%
|
REVOLCADO EN TIERRA
(según intensidad)
|
Desde 0,5 a 2%
|
OLORES OBJETABLES
(según intensidad)
|
Desde 0,5 a 2%
|
SEMILLAS DE TREBOL DE OLOR
|
2% de merma de peso y gastos de zarandeo.
|
HUMEDAD
|
Se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla
oficial vigente en el momento de la entrega. Deberá abonarse la tarifa de
secado convenida o fijada.
|
11. CONTENIDO PROTEICO:
11.1. Definición: Es el valor de nitrógeno,
expresado en por ciento al décimo sobre base TRECE COMA CINCO POR CIENTO
(13,5%) de humedad, utilizándose como factor de corrección CINCO CON SIETE POR
CIENTO (5,7%).
11.1.1. Método analítico: La determinación se
hará por el método Kjeldahl (ICC Nº 105/1) o por cualquier otro método que dé
resultados equivalentes.
11.2. Bonificaciones y Rebajas: Los
porcentajes serán los siguientes, por cada por ciento o fracción proporcional
de contenido proteico.
CONTENIDO
|
BONIFICACIONES
|
REBAJAS
|
PROTEICO
|
|
|
Punto Base
|
(%)
|
(%)
|
(%)
|
|
|
11
|
2
|
2
|
11.2.1. Las bonificaciones y rebajas establecidas se aplicarán sobre el
grado que le corresponda por aplicación del estándar vigente.
12. APTITUD PANADERA:
12.1. Las partes podrán establecer que se considerará fuera de grado al
trigo cuyo gluten no tenga la capacidad de ligar durante el amasado o el
lavado, determinado mediante el sistema Glutomatic (AACC Nº 38-12) o por
cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
A tal efecto las partes deberá incluir como cláusula contractual lo
siguiente: "Contrato sujeto al punto 12 del Estándar de Trigo Pan".
TABLA DE MERMA POR SECADO
TRIGO
NORMA DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE TRIGO PAN
NORMA XX