RE-234-1995-IASCAV
Prohíbese
la importación de tierra sola o adherida a vegetales, de cualquier procedencia.
Buenos
Aires, 14 de noviembre de 1995
VISTO el expediente Nº 2093/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL y lo establecido por la Resolución Nº 403/83 del 20 de agosto de 1983 de la ex-SECRETARlA DE AGRICULTURA Y GANADERIA , y
CONSIDERANDO:
Que la
resolución citada en el Visto alude en sus considerandos a los medios de
crecimiento pero no los contempla en sus articulados.
Que la
norma indicada no limita sus alcances al referirse a otros medios distintos a
la tierra.
Que tales
indefiniciones pueden interpretarse como restricciones al comercio.
Que es
necesario adecuar la normativa a las nuevas prácticas culturales y comerciales.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido
en el artículo 6, inciso a) por aplicación del artículo 11, inciso n) del Decreto
Nº 2266/91 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.
Por ello,
El
Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Resuelve:
ARTICULO
1º - Permitir las importaciones de medios de crecimiento solos o asociados a
vegetales, sueltos o aglomerados, exentos de tierra.
ART. 2º -
Debe entenderse por medio de crecimiento y a los efectos de la reglamentación,
cualquier material en el cual estén creciendo raíces de vegetales o destinados
a ese propósito.
ART. 3º -
Prohibir el ingreso de tierra sola o adherida a vegetales cualquiera sea su
procedencia.
ART. 4º -
El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL fijará los requisitos
fitosanitarios en la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). ante la presentación de una solicitud de importación.
ART. 5º -
Derogar la Resolución Nº 403 del 20 de agosto de 1983 de la ex-SECRETARlA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA.
ART. 6º -
De forma.
N.R.: La Resolución Nº 234/95 IASCAV que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 17/11/95.