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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 513 |
14/11/2008 |
Fecha: |
19/11/2008 |
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Dependencia: |
DI-513-2008-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Disposiciones AFIP Nº 142/05 y Nº
94/06. Su sustitución. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10236 - 106 - 2008 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de
2001, las Disposiciones (AFIP) Nº 142 del 22 de marzo de 2005 y Nº 94 del 7
de febrero de 2006, el artículo 25 de
la Ley Nº 26.337 y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la
Disposición (AFIP) Nº 142/05 se fijó el porcentaje anual de
recursos que esta Administración Federal puede asignar a programas orientados
al desarrollo de proyectos que contemplen planes, tareas, ejecución de obras
y la realización de actividades relacionadas con las materias de su competencia,
a efectuarse con organismos de otras jurisdicciones, se estableció el
procedimiento para la implementación de los programas y se definieron otros
aspectos de carácter general. |
Que
por
la
Disposición (AFIP) Nº 94/06 se dictaron normas
complementarias relativas a los requisitos de los instrumentos previstos en
el esquema de colaboración reseñado en el considerando anterior, así como los
mecanismos para atender los gastos de ejecución de los proyectos. |
Que
el artículo 25 de
la Ley Nº
26.337, dispuso que los fondos que destine el Organismo a programas
orientados al desarrollo y/o ejecución de proyectos de administración tributaria
en los que participen organismos nacionales, provinciales, municipales o de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de acuerdo con su normativa interna, provendrán en todos los
casos de los recursos fijados en dicha norma. |
Que
la experiencia recogida durante el funcionamiento del sistema, hace
aconsejable reunir en un solo texto la citada normativa y adecuar los
procedimientos relacionados con la formulación y ejecución de los programas y
proyectos, la evaluación de la razonabilidad de las
inversiones en relación con los resultados previstos, así como aspectos vinculados
con la administración de los recursos. |
Que
las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de
Planificación y de Administración Financiera se han expedido al respecto. |
Que
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 6º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio 1997, procede disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Fíjase en hasta el TRES POR CIENTO (3%) anual
de los recursos indicados en el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº
1399/01, el monto que podrá afectarse a programas orientados al desarrollo de
proyectos que contemplen planes, tareas, ejecución de obras y la realización
de actividades relacionadas con la aplicación, percepción, fiscalización y
ejecución de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social
y el control del comercio internacional, que se realicen en forma conjunta o
en las que participen organismos nacionales, provinciales, interprovinciales,
municipales o de
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculados con la
administración tributaria, con el control de fronteras, con el registro de
bienes o de personas físicas y jurídicas. |
Art.
2º — Los recursos correspondientes a un año, que no fuesen utilizados al
finalizar el período, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.
Para los proyectos que tengan una duración superior a un año, deberán
preverse, en cada período, los fondos para su financiamiento. |
DEFINICIONES |
Art.
3º — A los efectos de da aplicación de la presente, el significado de los
términos que a continuación se detallan será el siguiente: JURISDICCION: Es
la contraparte firmante de un ACUERDO MARCO y/o CONVENIO ESPECIFICO. |
ACUERDO
MARCO: Documento mediante el cual
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y
la
JURISDICCION acuerdan la colaboración en el marco del
artículo 1º de la presente. |
PROYECTO:
Documento elaborado por
la
JURISDICCION, en el que detalla el propósito y los principales
aspectos relacionados con las actividades que estima realizar y que serán
objeto de un CONVENIO ESPECIFICO. |
CONVENIO
ESPECIFICO: Documento firmado por los responsables designados por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y
la
JURISDICCION, en el que se definen todas las cuestiones
relacionadas con el objeto del proyecto, su alcance, recursos afectados y
modalidad de ejecución. |
ACUERDO MARCO |
Art.
4º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS formalizará un
ACUERDO MARCO con
la
JURISDICCION con la que se prevea desarrollar un programa
de colaboración en los términos del artículo 1º. Ese instrumento será
suscripto, en el caso de los organismos interprovinciales, de las provincias
o de
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la máxima autoridad de
la JURISDICCION
y, en el caso de organismos nacionales, por su titular, haciéndolo en
representación de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS su
Administrador Federal. |
Art.
5º — El ACUERDO MARCO contendrá la expresión de voluntad de las partes de
colaborar en el ámbito delimitado por el artículo 1º y deberá ser suscripto
en forma previa a la firma de los CONVENIOS ESPECIFICOS. |
Contará
como mínimo con los siguientes elementos: |
a.
Descripción general de su objeto. |
b.
Determinación de los órganos competentes para la suscripción de los CONVENIOS
ESPECIFICOS. |
c.
Referencia a la supervisión general de los CONVENIOS ESPECIFICOS, la que
estará a cargo de un Comité de Dirección, integrado por las autoridades
firmantes del ACUERDO MARCO,
la Subdirección General
de Coordinación Técnico Institucional y, según corresponda, por los
Directores Generales de esta Administración Federal. De considerarlo
conveniente la máxima autoridad de
la JURISDICCION, podrá designar para integrar
dicho Comité al titular de alguna de sus dependencias. |
d.
La conformidad de
la
JURISDICCION a la realización de auditorías sobre los CONVENIOS ESPECIFICOS, tanto de avance como a su finalización. |
PROYECTO |
Art.
6º —
La JURISDICCION
presentará ante
la Subdirección General de Planificación el
PROYECTO que, de ser admitido, constituirá el objeto de un CONVENIO
ESPECIFICO a suscribir dentro del ACUERDO MARCO. Cada proyecto deberá
contener, como mínimo, los siguientes elementos: |
a.
Antecedentes, estado de situación y fundamentos que justifican la realización
del proyecto. |
b.
Objeto. Solo serán viables aquellos que coadyuven directa o indirectamente
con las funciones y/o actividades a cargo de la AFIP. |
c.
Organismo responsable de su ejecución. |
d.
Plan de las acciones a desarrollar y descripción de los resultados esperados,
con el detalle de los hitos de actividad, etapas de ejecución y/o entregables
que se prevé realizar o producir. |
e.
Plazo de ejecución. |
f.
Descripción de los recursos necesarios para su implementación. |
g.
Presupuesto de gastos. |
h. Organo receptor de los fondos y aquellos que los
administren. |
i.
Programación de los desembolsos requeridos que permitan atender en forma
adecuada la ejecución del proyecto. De resultar imprescindible el adelanto de
fondos para la ejecución de la etapa inicial del PROYECTO, se identificará la
documentación respaldatoria conforme al rubro de
que se trate. |
j.
Autoridades que suscribirán el CONVENIO ESPECIFICO en representación de la
JURISDICCION. |
Art.
7º — Cada PROYECTO estará acompañado por un informe circunstanciado en el
cual conste que se ha realizado su evaluación y que la cantidad y clase de
recursos involucrados en su ejecución resultan adecuados para alcanzar los
resultados esperados y que los valores estimados de sus componentes son
razonables y/o similares a los que abona
la JURISDICCION, en las
compras de bienes o servicios o en las erogaciones que realiza en concepto de
recursos humanos, y que para su ejecución se contemplarán los mismos
requisitos que los exigidos por la normativa vigente en
la JURISDICCION para el
manejo de fondos propios. Dicho informe será producido por los órganos
técnicos y de control de
la
JURISDICCION que resultarían competentes para la
autorización de los gastos que el proyecto implicaría, en caso de realizarse
con recursos propios de la JURISDICCION. |
Art.
8º —
La
Subdirección General de Planificación remitirá la versión
final del PROYECTO, los informes y demás antecedentes del caso a las
Direcciones Generales y Subdirecciones Generales con competencia en la
materia de que trate aquél, las que elaborarán un único informe en el que se
expedirán sobre su procedencia y admisibilidad, conforme los requisitos
previstos en la presente norma, sin perjuicio de otras consideraciones que
estimen conducentes y que puedan contribuir a una mejor ejecución del
proyecto. |
Con
posterioridad se dará intervención a
la Subdirección General
de Administración Financiera para que se expida sobre los aspectos de su
competencia, referidos a la disponibilidad de recursos a ser comprometidos en
función de los desembolsos previstos para la ejecución del PROYECTO. |
Para
el caso de que, por cualquier causa, se considere que el PROYECTO no resulta Adm. sible, tal circunstancia
será comunicada por
la Subdirección General de Planificación a
la JURISDICCION presentante,
explicitando sus motivos, previo conocimiento de
la Subdirección General
de Coordinación Técnico Institucional. |
Art.
9º — Los informes referidos en el artículo anterior serán elevados por
la Subdirección General
de Coordinación Técnico Institucional al Administrador Federal para su
conocimiento y consideración. En caso de prestar conformidad, las actuaciones
serán devueltas para la prosecución del trámite correspondiente. |
CONVENIO ESPECIFICO |
Art.
10. — Los PROYECTOS que resulten admitidos se instrumentarán mediante un
CONVENIO ESPECIFICO que será suscripto, por parte de
la JURISDICCION, por
los funcionarios en los cuales se delegó dicha facultad y por parte de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, por el Subdirector General de
la Subdirección General
de Planificación, los Directores Generales y Subdirectores Generales con competencia
en el tema y el o los funcionarios que el Administrador Federal disponga. |
Art.
11. — Los CONVENIOS ESPECIFICOS contarán como mínimo con los siguientes
elementos: |
a.
Referencia al ACUERDO MARCO al que corresponde. |
b.
Descripción del objeto. |
c.
Plan de las acciones a desarrollar y los resultados esperados, con el detalle
de los hitos de actividad, etapas de ejecución y/o entregables que se prevé
realizar o producir. |
d.
Plazo de vigencia. |
e.
Descripción de los recursos necesarios para implementar el PROYECTO. |
f.
Presupuesto de gastos. |
g.
Programación de los desembolsos a realizar y sus requisitos. En caso de
adelantos de fondos se identificará la documentación respaldatoria que deberá acompañarse. |
h.
Determinación de la cuenta específica, con indicación de
la CBU, en la que se
depositarán los fondos afectados a la ejecución del Convenio, los que no
deberán confundirse con recursos provenientes de otro origen. |
i.
Referencia a la coordinación del PROYECTO, la que estará a cargo de una
Unidad Coordinadora, integrada por los Subdirectores Generales de
la Subdirección General
de Planificación y de las Subdirecciones Generales que deban intervenir para
su concreción y el o los funcionarios que el Administrador Federal disponga |
j.
Referencia a la ejecución del PROYECTO, la que estará a cargo de grupos de
trabajo integrados por representantes de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y de los organismos de
la JURISDICCION, en
forma conjunta o indistinta. |
k.
Referencia a los informes de avance y final que deberá producir la máxima
autoridad del organismo responsable de la ejecución del PROYECTO. Los mismos
deberán contar con la conformidad de los órganos técnicos y de control indicados
en el artículo 7º, respecto de los hitos de actividad, etapas de ejecución y
entregables producidos durante el período del informe y una descripción de la
evolución de las actividades y de los resultados alcanzados. |
I.
Compromiso de
la
JURISDICCION de poner a disposición de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y de quien ella disponga, todos los antecedentes y
documentos relacionados con el CONVENIO ESPECIFICO, y de responder a los requerimientos
que se le realicen respecto de su ejecución y de las auditorías correspondientes. |
m.
Cláusula destinada a la preservación de los datos personales y el secreto
fiscal, de acuerdo a la legislación vigente en la materia. |
n.
Forma de rescisión y sus consecuencias. |
o.
En caso de controversia, jurisdicción prorrogada a favor de los Tribunales
Federales con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no
correspondiera la aplicación del procedimiento de
la Ley Nº 19.983 y su
reglamentación. |
p.
Aceptación de las auditorias cuya realización disponga la AFIP. |
q.
Cláusula que prevea la obligación de
la JURISDICCION de
preservar como respaldo documental por el término de CINCO (5) años contados
desde la finalización del PROYECTO, los comprobantes originales que cumplan
con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo
de inversión efectuada, la conservación de la totalidad de los antecedentes que
justifiquen la erogación de los fondos remitidos por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
r.
Cláusula referida a la aceptación de los procedimientos y requisitos
previstos en la presente norma. |
Art.
12. — Los CONVENIOS ESPECIFICOS que se suscriban se tornarán eficaces una vez
que sean aprobados por el Administrador Federal y por la máxima autoridad de
la JURISDICCION, mediante
el dictado del pertinente acto administrativo. |
DE LOS DESEMBOLSOS |
Art.
13. — Las solicitudes de desembolso serán efectuadas por
la JURISDICCION,
conforme el procedimiento y modelo que se determinará en cada CONVENIO
ESPECIFICO, y el desarrollo alcanzado respecto de los hitos de actividad, etapas
de ejecución y/o entregables correspondientes. |
La Subdirección General de Administración Financiera procederá, sobre la
base de la conformidad prestada por
la Unidad Coordinadora
acerca de aquellos, a realizar los desembolsos pertinentes. |
DE
LA ADQUISICION DE
BIENES Y SERVICIOS |
Art.
14. — La adquisición de bienes y servicios, los contratos de locación de
obra, de servicios profesionales, de pasantías y/o laborales y todo aquél que
la JURISDICCION
lleve a cabo para la realización de las actividades vinculadas a la ejecución
de las tareas que le correspondan durante el plazo de vigencia de los CONVENIOS
ESPECIFICOS, se regirán por su propio régimen jurídico o normativa que
corresponda y se realizarán bajo su exclusiva responsabilidad. En el caso de
adquisición de bienes,
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS afrontará
sólo la parte vinculada a la ejecución de las tareas programadas en el
CONVENIO ESPECIFICO. |
DE
LA COORDINACION DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS |
Art.
15. — Sobre la base de los informes de avance de los CONVENIOS ESPECIFICOS
que elaboren los órganos de ejecución y de coordinación, el Comité de
Dirección conformado en el ACUERDO MARCO, podrá establecer directivas para
reformular los proyectos, modificar las cláusulas de los CONVENIOS
ESPECIFICOS y eventualmente suspender su ejecución. En caso de
incumplimientos sustanciales de su objeto,
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS podrá rescindir unilateralmente el ACUERDO MARCO y/o los
CONVENIOS ESPECIFICOS. |
Art.
16. — Los procedimientos de coordinación y ejecución de cada proyecto estarán
a cargo de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o las
JURISDICCIONES involucradas, en forma conjunta o indistinta, debiendo constar
esta circunstancia en forma expresa en los CONVENIOS ESPECIFICOS. |
DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
17. —
La Unidad
Coordinadora, dispondrá lo necesario para definir los
términos de las auditorias de avance y final previstas en los CONVENIOS ESPECIFICOS.
La Subdirección
General de Administración Financiera llevará adelante las acciones
requeridas para acordar dichos términos con el ente u organismo que se
disponga y, en caso de corresponder, pondrá a consideración del Administrador
Federal a través de
la Subdirección General de Coordinación Técnico
Institucional, la propuesta correspondiente para su conformidad. |
A
los fines de las auditorías mencionadas, deberá ponerse
a disposición de quienes las realicen todos los antecedentes y documentación
referida a los ACUERDOS MARCO y CONVENIOS ESPECIFICOS que se celebren. El
gasto que origine su realización será atendido con los recursos a que hace
referencia el artículo 1º. |
Art.
18. — En caso que de la auditoría final que se
realice al finalizar un CONVENIO ESPECIFICO o de los informes obrantes en
la Unidad de Coordinación surja
que el monto total invertido en el PROYECTO fuera inferior a la suma de los
recursos girados por
la AFIP
a
la JURISDICCION
para la ejecución del CONVENIO ESPECIFICO, la diferencia que se determine
constituirá un crédito a favor de esta Administración Federal. La
comunicación e instrumentación de tal situación será realizada por las áreas
competentes de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a
la JURISDICCION, en el
marco de la presente disposición y de lo acordado en el ACUERDO MARCO y
CONVENIO ESPECIFICO correspondiente. |
Art.
19. — Una vez suscriptos, los Convenios Específicos se publicarán en la
página web de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gov.ar), con una
síntesis del objeto, principales características, partes involucradas y,
posteriormente, los resultados de su ejecución. Asimismo, se brindará a las
jurisdicciones que lo soliciten información adicional sobre otros aspectos de
interés, respecto de los proyectos que se ejecuten en el marco de la presente
disposición. |
Art.
20. — Deróganse las Disposiciones (AFIP) Nro. 142/05 94/06 las que quedan sustituidas por la
presente disposición. |
Art.
21. — Comuníquese la presente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
22. — Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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