Resolución
116-2003-SICM
Tipifícanse
mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 21/4/2003
VISTO los
Expedientes Nros. S01:0156196/2002,
S01:0156197/2002, S01:0156198/2002, S01:0156199/ 2002, S01:0156200/2002,
S01:0156201/2002, S01:0156202/2002, S01:0156203/2002, S01:0156204/2002,
S01:0156205/2002, S01:0156206/2002 y S01:0156207/2002 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha
efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo
de 1995, modificada por la Resolución N° 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, el Decreto N° 475 del 8 de
marzo de 2002 y la Resolución N° 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de
agosto de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N°
1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del
Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se
detallan en las VEINTICUATRO (24) planillas que como Anexos I a XII forman
parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I: Pañales
descartables - Extra protect grande.
ANEXO II: Pañales descartables
- Extra protect mediano.
ANEXO III: Pañales
descartables - Extra protect extra grande.
ANEXO IV: Pañales
descartables - Extra protect nocturna chico.
ANEXO V: Pañales
descartables - Extra protect chico.
ANEXO VI: Pañales
descartables - Extra protect nocturna mediano.
ANEXO VII: Pañales
descartables - Pampers fresh comfort grande.
ANEXO VIII:
Pañales descartables - Pampers fresh comfort extra grande.
ANEXO IX: Pañales
descartables - Extra protect nocturna extra grande.
ANEXO X: Pañales
descartables - Extra protect nocturna grande.
ANEXO XI: Pañales
descartables - Pampers fresh comfort mediano.
ANEXO XII: Pañales
descartables - Pampers fresh comfort chico.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las
que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, modificada por la Resolución N° 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA deberá
considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Los valores detallados en las planillas anexas han
sido expresados considerando el tipo de cambio UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S
1.-) igual a UN PESO ($ 1.-).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dante E. Sica.