Detalle de la norma RE-109-2002-SICM
Resolución Nro. 109 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 2002
Asunto Inclúyense los bienes comprendidos en los incisos a) a i) del artículo 1° del DE-660-2000
Boletín Oficial
Fecha: 21/08/2002
Detalle de la norma
Resolución 109-2002-SICM

Resolución 109-2002-SICM

Inclúyense los bienes comprendidos en los incisos a) a i) del artículo 1° del Decreto  660-2000 en las disposiciones de las Resoluciones ex S.I.C.  270-2000 y  110-2001.

Bs. As., 15/8/2002

VISTO el Expediente N° 060-004956/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000 se dictó una nueva reglamentación correspondiente al Régimen Automotriz creado por la Ley 21.932.

Que, en el cuerpo de normas correspondientes a la anterior reglamentación, se contemplaba que los vehículos automotores podían consignar bajo determinadas condiciones, específicamente detalladas, como modelo año de los mismos el correspondiente al año calendario siguiente al de su fabricación para los vehículos producidos en el país y los de origen importado.

Que en virtud de que las razones que motivaron la implementación de dichas normas se consideran válidas para su observancia en la actualidad, se ha estimado razonable establecerlas en el contexto de la reglamentación vigente.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 de fecha 11 de abril de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 39 del Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Lo dispuesto en las Resoluciones ex S.I.C. N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000, y ex S.I. N° 110 de fecha 13 de noviembre de 2001, alcanza al universo de bienes comprendidos en los incisos a) a i) del artículo 1° del Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.

(Por art. 15 del Decreto  939-2004 B.O. 28/7/2004 se establece que la presente norma no resulta afectada por la derogación del Decreto  660-2000, siempre que la misma no se oponga a la normativa de referencia y su reglamentación).

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-660-2000-PEN Inclúyense los bienes comprendidos en los incisos a) a i) del artículo 1° del DE-660-2000