Resolución
95-2001-SCOME
Tipifícanse
diversas mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto
de "Draw-Back".
Bs. As., 5/6/2001
VISTO el
Expediente Nro. 031-001753/96 y sus agregados sin acumular Nros. 031-002069/96,
061-003774/96, 061-001879/97, 061-005559/97, 061-001314/98 y 061-001674/98 del
Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minera dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo
de
1995, modificada
por la Resolución N° 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS del 31 de agosto de 1999 y el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N°
1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del
Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se
detallan en las SIETE (7) planillas que como Anexos I a VII forman parte
integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I: Bolsa de
dos pliegos de papel kraft, de 50 kgrs. de capacidad, de 49*11*60 cm., para
envasar cemento.
ANEXO II: Bolsa de
dos pliegos de papel kraft, de 50 kgrs. de capacidad, de 49*11*60 cm., para
envasar cemento.
ANEXO III: Bolsa
de dos pliegos de papel kraft, de 50 kgrs. de capacidad, de 49*11*60 cm., para
envasar cemento.
ANEXO IV: Mesigyna
ampollas x 1 ml. a base de Enantato de Norestisterona y Valerato de Estradiol.
ANEXO V:
Rodamientos radiales de bolas 6006-2RS1/C3 VK108.
ANEXO VI: Proluton
Depot 250 mg. 1 x 1 ml a base de Caproato de Hidroxiprogesterona.
ANEXO VII:
Primosiston ampollas 1 x 1 ml. - Bulk x 200 a base de Benzoato de Estradiol - Caproato de Hidroxiprogesterona.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las
que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.