Resolución
92-2001-SCOME
Tipifícanse
diversas mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto
de "Draw-Back".
Bs. As., 5/6/2001
VISTO el
Expediente Nro. 061-003123/2000 y sus agregados sin acumular Nros.
061-003124/2000, 061-003207/2000 y 061-009433/2000 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCAL EXTERNA ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo
de 1995, modificada por la Resolución N° 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999 y el Decreto N° 373 del 28
de marzo de 2001.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N°
1.012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del
Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se
detallan en las CUATRO (4) planillas que como Anexos I a IV forman parte
integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I:
Budesonida (Budesonida adulto).
ANEXO II:
Budesonida (Budesonida pediátrica).
ANEXO III:
Budesonida (Budesonida nasal).
ANEXO IV:
Hidroxocobalamina acetato.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las
que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1.041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá considerar lo establecido en el Decreto N°
108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.