Detalle de la norma DI-512-2008-AFIP
Disposición Nro. 512 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Aprobación de Programas de Cooperación con otras jurisdicciones
Boletín Oficial
Fecha: 19/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 512

14/11/2008

Fecha:

19/11/2008

 

Dependencia:

DI-512-2008-AFIP

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Aprobación de Programas de Cooperación con otras jurisdicciones.

 

VISTO: los lineamientos definidos en el Plan Estratégico de la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer alianzas y desarrollar programas de cooperación con otras jurisdicciones, orientados a generar sinergias que potencien sus capacidades y a contribuir con el mejoramiento de las actividades vinculadas con las funciones de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades de esta Repartición, se encuentra la de suscribir convenios con otros organismos vinculados con la materia de su competencia.

Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional posibilita la aplicación de recursos a programas y/o proyectos de administración tributaria en los que participen otros organismos.

Que en función a la experiencia recogida por esta Administración Federal en la implementación de los proyectos llevados a cabo en el ámbito de la Registración Catastral, la Educación Tributaria y los Centros de Servicio respectivamente, resulta aconsejable instrumentar programas que atiendan las necesidades específicas de los organismos para su desarrollo y ejecución.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional,

Servicios al Contribuyente, Administración Financiera, Fiscalización y Planificación.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Planeamiento y Análisis de Gestión y el Departamento Coordinación y Procedimientos han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS REGISTROS DE BIENES INMUEBLES”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Aprobar el “PROGRAMA DE EDUCACION TRIBUTARIA EN LAS PROVINCIAS”, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Aprobar el “PROGRAMA DE CENTROS DE SERVICIO AFIP EN LOS MUNICIPIOS”, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.

Art. 4º — La Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional y las Subdirecciones Generales con competencia específica en la materia, serán responsables de interactuar con las jurisdicciones que tengan interés en participar de los programas y de implementar las actividades inherentes a los mismos.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.

 

ANEXO I

PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS REGISTROS DE BIENES INMUEBLES

Las áreas de Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble de las provincias, municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son responsables de la administración de la información relacionada con los inmuebles en sus aspectos físicos —definición geométrica y ubicación geográfica—, jurídicos —titularidad de dominio y objeto de la parcela— y económicos —valuación del suelo y de las accesiones—, como así también de mantener actualizada dicha información en virtud de las novedades que correspondan ser registradas.

Los catastros son un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país y conforman la base del sistema inmobiliario para la tributación y el ordenamiento administrativo del territorio, además de constituir el sustento cartográfico para el resto de las aplicaciones.

Por su parte, los Registros de la Propiedad Inmueble tienen por misión fundamental mantener una precisa y actualizada información referida a la titularidad de los dominios de los inmuebles que se encuentran en cada una de las jurisdicciones, preservando los datos relativos a los actos jurídicos que afecten los derechos sobre los mismos.

Los datos obtenidos por los catastros y registros de la propiedad sirven como instrumento de conocimiento y valoración de la riqueza inmobiliaria y de la titularidad de los respectivos dominios.

Por su parte, los ingresos provenientes del cobro de tributos vinculados a la propiedad inmueble representan, tanto para las provincias como para los municipios, un recurso presupuestario importante.

En la actualidad, las áreas de catastro y registro de la propiedad inmueble en las distintas provincias presentan marcadas diferencias debido a diversas circunstancias que incidieron en su evolución.

Algunos aspectos que caracterizan las particularidades de su desarrollo son:

• Dificultades para realizar esfuerzos continuos orientados a mejorar su capacidad de gestión e integrar sus diversas funciones

• Limitada actualización de los software de gestión utilizados

• Grados diversos de confiabilidad y sistematización de la información catastral y dominial

• Coexistencia de información registrada en papel —tomos, ficheros— y en sistemas informáticos fragmentados, lo que dificulta su administración y la realización de análisis integrales

• Heterogeneidad en los sistemas tecnológicos y en el equipamiento informático utilizado

• Generalizada insuficiencia de recursos humanos y operativos para llevar a cabo las actividades básicas

• Creciente demanda de datos normalizados, estructurados y actualizados por parte de los distintos usuarios de la información

• Diversidad en su conformación y actividades que desarrollan I. Antecedentes.

En los últimos años, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha realizado una serie de acciones tendientes a la conformación de alianzas con múltiples organismos públicos, a través de las cuales se busca facilitar la interacción entre la ciudadanía y el Estado, así como optimizar los accesos a información mutuamente relevante e intercambiar experiencias para mejorar procedimientos y pautas de servicio y control.

Dentro de una acción estatal más amplia, se intenta mejorar el servicio a los ciudadanos, procurando una mejor coordinación entre los organismos que tienen competencias vinculadas y el desarrollo del concepto de ventanilla única, a fin de reducir y simplificar los trámites que deben realizar.

En el ámbito específico de la actividad registral de datos de catastro y dominio de bienes inmuebles, se intenta fortalecer la gestión de los organismos, la administración y la capacidad de utilización de los datos para la actualización de la información territorial rural y urbana mediante el uso de nuevas tecnologías y el desarrollo de la capacidad informática local. En tal sentido, se viene trabajando en conjunto con los catastros de Santa Fe y Mendoza, además de intercambiar periódicamente información con otros catastros del país.

II. Objetivos del Programa

El presente programa está orientado a la generación de beneficios para las jurisdicciones y la Administración Federal de Ingresos Públicos, abarcando tanto aspectos directos como indirectos de índole fiscal.

1. Establecer alianzas entre los organismos provinciales y nacionales vinculados a la administración de información catastral y dominal de bienes inmuebles para generar sinergias que potencien su gestión.

2. Mejorar la calidad de atención a los ciudadanos, empresas y entidades y ofrecer nuevos servicios que satisfagan las crecientes demandas de la sociedad.

3. Disponer de un mecanismo unívoco de identificación de los titulares de inmuebles en las distintas jurisdicciones, que facilite a los organismos competentes el ejercicio de sus funciones y en consecuencia obtener mejoras en sus resultados.

4. Promover la implementación de bases de datos homogéneas e integradas para la administración e intercambio de datos.

Para alcanzar dichos objetivos, las provincias podrán formular planes de trabajo específicos para sus jurisdicciones y los organismos municipales involucrados en los mismos, y contarán para su ejecución con el apoyo de esta Administración Federal.

Entre otras líneas de acción, se prevé abarcar:

a) Relevamiento territorial de las zonas urbanas y rurales y vinculación con sus titulares de dominio, para disponer de información actualizada de los registros de inmuebles, sus titulares y su valuación económica.

b) Gestión uniforme de la información —sistematización de procedimientos, compatibilización de bases de datos, homogeneización de mecanismos de identificación de los registros catastrales y de los titulares de dominio—.

c) Procedimientos de interrelación e intercambio y actualización de datos entre los catastros territoriales, los registros de la propiedad inmueble, los municipios, las administraciones tributarias provinciales y otros organismos vinculados a la materia.

d) Intercambio de experiencias —promoción de buenas prácticas vinculadas a la gestión catastral, difusión de las capacidades y los conocimientos existentes—.

e) Transferencia de recursos en asistencia técnica y equipamiento —requerimientos específicos de tecnología, formación aplicada—.

III. Mecanismos de implementación

Las jurisdicciones interesadas en el presente programa podrán presentar proyectos orientados a lograr mejoras en la gestión referida a la administración de la información dominial y catastral de los bienes inmuebles en el ámbito de la jurisdicción, en línea con los objetivos mencionados. Los mismos deberán contemplar el plan de acciones a realizar, la descripción de los resultados esperados con el detalle de los hitos de actividad o entregables, la descripción de los recursos necesarios y el presupuesto de gastos del proyecto.

Los proyectos podrán llevarlos a cabo organismos nacionales, provinciales y municipales y serán instrumentados mediante acuerdos de colaboración entre dichas jurisdicciones y la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los que se considerarán las normas internas de este último Organismo y se precisarán las atribuciones y compromisos de las partes.

Para su ejecución se establecerán instancias técnicas e institucionales de coordinación y supervisión, encargadas de efectuar la planificación y seguimiento.

Los fondos para la implementación de los proyectos serán aportados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Nº 26.337 o la normativa que lo reemplace.

La adquisición de bienes y servicios, los contratos de locación de obra, de servicios profesionales de pasantías y/o laborales y todo aquello que la jurisdicción deba llevar a cabo para la realización de las actividades vinculadas al proyecto, se regirán por su propio régimen jurídico o normativa aplicable.

 

ANEXO II

PROGRAMA DE EDUCACION TRIBUTARIA EN LAS PROVINCIAS

A pesar de mostrar una tendencia decreciente, la informalidad laboral y económica sigue siendo elevada, especialmente en ciertas actividades y grupos de personas.

En las condiciones de informalidad confluyen una serie de factores, entre los que figuran la actitud laxa de la ciudadanía respecto del cumplimiento de las normas, la dificultad para interpretar la complejidad de las leyes y el costo de cumplimiento de las obligaciones cívicas.

Adicionalmente, las pautas culturales de la sociedad no favorecen ni estimulan el compromiso de la comunidad para la inclusión social y la formalización de las relaciones que regulan la vida social y económica de la comunidad.

Ello tiene implicancias en el pago de impuestos, en el comercio exterior y en el sistema de seguridad social, así como en las condiciones de seguridad e higiene del mercado de trabajo.

La complejidad de la situación mencionada es extensiva a todo el territorio nacional, resultando por ende deseable la realización de actividades conjuntas con provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de promover el fortalecimiento de la cultura y de la conciencia tributaria.

I. Antecedentes

Desde hace varios años se está trabajando en distintos ámbitos para fortalecer la cultura y conciencia tributaria de la población, en el marco del “Programa de Educación Tributaria con provincias y municipios”.

Se han desarrollado actividades en pos de dar mayor sinergia al accionar coordinado con organismos provinciales y municipales, a través de diferentes acciones de Educación Tributaria. En tal sentido, se celebraron convenios y acuerdos de colaboración de diversa índole entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y los Ministerios de Educación de las provincias.

Como consecuencia de ello, se viene trabajando en la implementación de actividades de educación formal —incorporación de contenidos sobre la temática tributaria en los diseños curriculares, capacitación docente y talleres en escuelas— y de educación no formal —obras de teatro, participación en eventos regionales y ferias del libro locales—.

II. Objetivos del Programa

La situación actual plantea una serie de posibilidades y ámbitos para avanzar en la promoción, junto con otros actores sociales, de estrategias educativas, culturales y comunicacionales destinadas principalmente a la población infantil y juvenil. En este contexto, el “Programa de Educación Tributaria con Provincias y Municipios” se propone:

1. Profundizar los lazos con la comunidad construyendo institucionalidad desde la promoción de los patrones culturales que configuran las conductas de los individuos.

2. Promover acciones que fortalezcan los principios éticos y cívicos propios de la vida democrática.

3. Contribuir al desarrollo y consolidación de una ciudadanía activa y responsable, que comprenda cabalmente la función social de los impuestos.

A los efectos de alcanzar dichos objetivos, las provincias y municipios podrán colaborar en la aplicación de las estrategias de Educación Tributaria, tanto en el ámbito de la educación formal, como en el de la educación no formal.

Entre otras líneas de acción, se prevé abarcar:

a) Mecanismos de cooperación orientados a afianzar la relación entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y los Ministerios de Educación y de Hacienda provinciales, a los efectos de propiciar la incorporación de contenidos de educación tributaria en la currícula del sistema formal de enseñanza nacional y en las currículas provinciales.

b) Actividades lúdicas, campañas informativas e institucionales: se diseñarán contenidos específicos para promover los valores y conductas que conforman la cultura tributaria. Adicionalmente, se implementarán proyectos conjuntos con las provincias y otros organismos para difundir el Programa de Educación Tributaria.

c) Capacitación, asistencia técnica y recursos específicos: con estas acciones se busca legitimar una nueva cultura tributaria a través de la participación activa de la ciudadanía, rescatando un sentido federal en el aprovechamiento de las capacidades de las provincias para llevar adelante las iniciativas, a través de las cuales se consolidará la función social de los tributos y el Estado.

III. Mecanismos de implementación

Las jurisdicciones que se encuentren interesadas podrán elaborar y presentar proyectos en línea con los objetivos del presente programa. Los mismos deberán contemplar el plan de acciones a realizar, la descripción de los resultados esperados con el detalle de los hitos de actividad o entregables, la descripción de los recursos necesarios y el presupuesto de gastos del proyecto.

Los proyectos podrán llevarlos a cabo organismos nacionales, provinciales y municipales y serán instrumentados mediante acuerdos de colaboración entre dichas jurisdicciones y la Administración Federal de Ingresos Públicos, considerando las normas internas de este último Organismo.

Para su ejecución se establecerán instancias técnicas e institucionales de coordinación y supervisión, encargadas de efectuar la planificación y el seguimiento.

Los fondos para la implementación de los proyectos serán aportados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Nº 26.337 o la normativa que lo reemplace.

La adquisición de bienes y servicios, los contratos de locación de obra, de servicios profesionales de pasantías y/o laborales y todo aquello que la jurisdicción deba llevar a cabo para la realización de las actividades vinculadas al proyecto se regirán por su propio régimen jurídico o normativa.

 

ANEXO III

PROGRAMA DE CENTROS DE SERVICIOS AFIP EN LOS MUNICIPIOS

La AFIP como una de las interfases más complejas entre la ciudadanía y el Estado, se ha orientado a la utilización intensiva de la tecnología y de Internet, con el objeto de mejorar sus actividades de recaudación, control y servicio a los ciudadanos.

En materia de servicios, la diversidad y dispersión regional del universo de personas a atender y las necesidades de asistencia a satisfacer, han generado una nueva demanda de asistencia, que supera la faz técnica para convertirse en una suerte de capacitación en el manejo de las herramientas web que constituye lo nuevo en uno de los vínculos entre los ciudadanos y el

Organismo.

Por otra parte, las nuevas necesidades de control han originado el dictado de normas que alcanzan a un universo de ciudadanos que habitualmente no se relacionaban con la AFIP. Tal es el caso de los asalariados o personas que no desarrollan una actividad económica y se encuentran obligados a cumplir ciertos regímenes y trámites ante la AFIP, como el Código de Transferencia de

Inmuebles (COTI), el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o el Servicio Doméstico.

A ello se suman las diferentes realidades de los ciudadanos de las distintas localidades del país en cuanto a sus posibilidades de acceso a Internet.

I. Antecedentes

Los Centros de Servicio se crearon como un medio para brindar asesoramiento y asistencia en un mismo lugar respecto de los diversos ámbitos de acción de la AFIP, y para proporcionar acceso a computadoras y módulos de autogestión con conexión a Internet.

Se han previsto institucionalmente diversas tipologías y estructuras que permitan instalarlos tanto en locales propios de AFIP, como en espacios alquilados o cedidos por otras entidades o instituciones.

Actualmente se encuentran en funcionamiento 41 Centros de Servicio, y se prevé continuar ampliando la cantidad de ellos.

II. Objetivos del Programa

Se plantea la posibilidad de ofrecer la instalación de Centros de Servicio en los municipios, intensificando el acercamiento a la comunidad y mejorando la calidad del servicio desde el adecuado conocimiento de la realidad local.

En este contexto, el “Programa de Centros de Servicio AFIP en los Municipios” propone:

1. Crear un ambiente de cercanía a los ciudadanos que promueva el cumplimiento voluntario

2. Aumentar la capilaridad del servicio de atención y asistencia de la AFIP como agencia única —impuestos, aduana y seguridad social—.

A los efectos de alcanzar dichos objetivos, los municipios podrán colaborar en la instalación de Centros de Servicio en sus lugares de contacto con la ciudadanía.

Entre otras líneas de acción, se prevé abarcar:

a) Servicio, comunicación y asistencia uniformes en todo el país.

b) Accesibilidad a canales, medios y transacciones desarrollados para cada segmento de contribuyentes.

c) Conectividad a Internet a través del sistema de Banda Ancha de la AFIP.

A fin de alcanzar dichos objetivos, resulta necesario definir en forma conjunta con los municipios, las funcionalidades y horarios de atención de los Centros de Servicio a instalar, atendiendo las particularidades de cada lugar.

III. Mecanismos de implementación

Los municipios que se encuentren interesados en instalar Centros de Servicio AFIP en el ámbito de sus sedes, podrán ofrecer espacio físico para su concreción.

La instalación de los Centros de Servicio AFIP se instrumentará mediante acuerdos de colaboración entre los municipios y la Administración Federal de Ingresos Públicos, considerando las normas internas de este último Organismo.

Para su ejecución se establecerán instancias técnicas e institucionales de coordinación y supervisión, encargadas de efectuar la planificación y seguimiento.

Los fondos para la implementación de los proyectos serán aportados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 26.337 o la normativa que lo reemplace.

La adquisición de bienes y servicios, los contratos de mutuo, locación de obra, de servicios profesionales de pasantías y/o laborales y todo aquello que la jurisdicción deba llevar a cabo para la puesta en marcha del proyecto, se regirán por su propio régimen jurídico y/o normativa vigente.