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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 512 |
14/11/2008 |
Fecha: |
19/11/2008 |
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Dependencia: |
DI-512-2008-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Aprobación de Programas de
Cooperación con otras jurisdicciones. |
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VISTO: los lineamientos definidos en el Plan Estratégico de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer
alianzas y desarrollar programas de cooperación con otras jurisdicciones,
orientados a generar sinergias que potencien sus capacidades y a contribuir
con el mejoramiento de las actividades vinculadas con las funciones de esta
Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
dentro de las facultades de esta Repartición, se encuentra la de suscribir
convenios con otros organismos vinculados con la materia de su competencia. |
Que
la Ley Nº
26.337 de Presupuesto General de
la Administración
Nacional posibilita la aplicación de recursos a programas
y/o proyectos de administración tributaria en los que participen otros
organismos. |
Que
en función a la experiencia recogida por esta Administración Federal en la
implementación de los proyectos llevados a cabo en el ámbito de
la Registración Catastral,
la Educación Tributaria
y los Centros de Servicio respectivamente, resulta aconsejable instrumentar
programas que atiendan las necesidades específicas de los organismos para su
desarrollo y ejecución. |
Que
la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales
de Coordinación Técnico Institucional, |
Servicios
al Contribuyente, Administración Financiera, Fiscalización y Planificación. |
Que
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos,
la Dirección de
Planeamiento y Análisis de Gestión y el Departamento Coordinación y
Procedimientos han tomado la intervención que resulta de sus competencias. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar
la presente medida. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Aprobar el “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS REGISTROS DE BIENES
INMUEBLES”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente. |
Art.
2º — Aprobar el “PROGRAMA DE EDUCACION TRIBUTARIA EN LAS PROVINCIAS”, que
como ANEXO II forma parte integrante de la presente. |
Art.
3º — Aprobar el “PROGRAMA DE CENTROS DE SERVICIO AFIP EN LOS MUNICIPIOS”, que
como ANEXO III forma parte integrante de la presente. |
Art.
4º —
La
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional
y las Subdirecciones Generales con competencia específica en la materia,
serán responsables de interactuar con las jurisdicciones que tengan interés
en participar de los programas y de implementar las actividades inherentes a
los mismos. |
Art.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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ANEXO I |
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS
REGISTROS DE BIENES INMUEBLES |
Las
áreas de Catastro y Registro de
la Propiedad Inmueble
de las provincias, municipios y de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires son responsables de la administración de la información
relacionada con los inmuebles en sus aspectos físicos —definición geométrica
y ubicación geográfica—, jurídicos —titularidad de dominio y objeto de la
parcela— y económicos —valuación del suelo y de las accesiones—, como así
también de mantener actualizada dicha información en virtud de las novedades
que correspondan ser registradas. |
Los
catastros son un componente fundamental de la infraestructura de datos
espaciales del país y conforman la base del sistema inmobiliario para la
tributación y el ordenamiento administrativo del territorio, además de
constituir el sustento cartográfico para el resto de las aplicaciones. |
Por
su parte, los Registros de
la Propiedad Inmueble tienen por misión
fundamental mantener una precisa y actualizada información referida a la
titularidad de los dominios de los inmuebles que se encuentran en cada una de
las jurisdicciones, preservando los datos relativos a los actos jurídicos que
afecten los derechos sobre los mismos. |
Los
datos obtenidos por los catastros y registros de la propiedad sirven como
instrumento de conocimiento y valoración de la riqueza inmobiliaria y de la
titularidad de los respectivos dominios. |
Por
su parte, los ingresos provenientes del cobro de tributos vinculados a la
propiedad inmueble representan, tanto para las provincias como para los municipios,
un recurso presupuestario importante. |
En
la actualidad, las áreas de catastro y registro de la propiedad inmueble en
las distintas provincias presentan marcadas diferencias debido a diversas
circunstancias que incidieron en su evolución. |
Algunos
aspectos que caracterizan las particularidades de su desarrollo son: |
•
Dificultades para realizar esfuerzos continuos orientados a mejorar su
capacidad de gestión e integrar sus diversas funciones |
•
Limitada actualización de los software de gestión utilizados |
•
Grados diversos de confiabilidad y sistematización de la información
catastral y dominial |
•
Coexistencia de información registrada en papel —tomos, ficheros— y en
sistemas informáticos fragmentados, lo que dificulta su administración y la
realización de análisis integrales |
•
Heterogeneidad en los sistemas tecnológicos y en el equipamiento informático
utilizado |
•
Generalizada insuficiencia de recursos humanos y operativos para llevar a
cabo las actividades básicas |
•
Creciente demanda de datos normalizados, estructurados y actualizados por
parte de los distintos usuarios de la información |
•
Diversidad en su conformación y actividades que desarrollan I. Antecedentes. |
En
los últimos años,
la Administración Federal de Ingresos Públicos ha
realizado una serie de acciones tendientes a la conformación de alianzas con
múltiples organismos públicos, a través de las cuales se busca facilitar la
interacción entre la ciudadanía y el Estado, así como optimizar los accesos a
información mutuamente relevante e intercambiar experiencias para mejorar
procedimientos y pautas de servicio y control. |
Dentro
de una acción estatal más amplia, se intenta mejorar el servicio a los
ciudadanos, procurando una mejor coordinación entre los organismos que tienen
competencias vinculadas y el desarrollo del concepto de ventanilla única, a
fin de reducir y simplificar los trámites que deben realizar. |
En
el ámbito específico de la actividad registral de
datos de catastro y dominio de bienes inmuebles, se intenta fortalecer la
gestión de los organismos, la administración y la capacidad de utilización de
los datos para la actualización de la información territorial rural y urbana
mediante el uso de nuevas tecnologías y el desarrollo de la capacidad
informática local. En tal sentido, se viene trabajando en conjunto con los
catastros de Santa Fe y Mendoza, además de intercambiar periódicamente
información con otros catastros del país. |
II.
Objetivos del Programa |
El
presente programa está orientado a la generación de beneficios para las jurisdicciones
y
la
Administración Federal de Ingresos Públicos, abarcando
tanto aspectos directos como indirectos de índole fiscal. |
1.
Establecer alianzas entre los organismos provinciales y nacionales vinculados
a la administración de información catastral y dominal de bienes inmuebles para generar sinergias que potencien su gestión. |
2.
Mejorar la calidad de atención a los ciudadanos, empresas y entidades y
ofrecer nuevos servicios que satisfagan las crecientes demandas de la
sociedad. |
3.
Disponer de un mecanismo unívoco de identificación de los titulares de
inmuebles en las distintas jurisdicciones, que facilite a los organismos
competentes el ejercicio de sus funciones y en consecuencia obtener mejoras
en sus resultados. |
4.
Promover la implementación de bases de datos homogéneas e integradas para la
administración e intercambio de datos. |
Para
alcanzar dichos objetivos, las provincias podrán formular planes de trabajo
específicos para sus jurisdicciones y los organismos municipales involucrados
en los mismos, y contarán para su ejecución con el apoyo de esta
Administración Federal. |
Entre
otras líneas de acción, se prevé abarcar: |
a) Relevamiento territorial de las zonas urbanas y
rurales y vinculación con sus titulares de dominio, para disponer de
información actualizada de los registros de inmuebles, sus titulares y su
valuación económica. |
b)
Gestión uniforme de la información —sistematización de procedimientos, compatibilización de bases de datos, homogeneización de
mecanismos de identificación de los registros catastrales y de los titulares
de dominio—. |
c)
Procedimientos de interrelación e intercambio y actualización de datos entre
los catastros territoriales, los registros de la propiedad inmueble, los
municipios, las administraciones tributarias provinciales y otros organismos
vinculados a la materia. |
d)
Intercambio de experiencias —promoción de buenas prácticas vinculadas a la
gestión catastral, difusión de las capacidades y los conocimientos
existentes—. |
e)
Transferencia de recursos en asistencia técnica y equipamiento
—requerimientos específicos de tecnología, formación aplicada—. |
III.
Mecanismos de implementación |
Las
jurisdicciones interesadas en el presente programa podrán presentar proyectos
orientados a lograr mejoras en la gestión referida a la administración de la
información dominial y catastral de los bienes inmuebles en el ámbito de la
jurisdicción, en línea con los objetivos mencionados. Los mismos deberán
contemplar el plan de acciones a realizar, la descripción de los resultados
esperados con el detalle de los hitos de actividad o entregables, la
descripción de los recursos necesarios y el presupuesto de gastos del
proyecto. |
Los
proyectos podrán llevarlos a cabo organismos nacionales, provinciales y
municipales y serán instrumentados mediante acuerdos de colaboración entre
dichas jurisdicciones y
la Administración Federal de Ingresos Públicos, en
los que se considerarán las normas internas de este último Organismo y se
precisarán las atribuciones y compromisos de las partes. |
Para
su ejecución se establecerán instancias técnicas e institucionales de
coordinación y supervisión, encargadas de efectuar la planificación y
seguimiento. |
Los
fondos para la implementación de los proyectos serán aportados por
la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en el marco de lo dispuesto
por el Artículo 25 de
la Ley Nº 26.337 o la normativa que lo reemplace. |
La
adquisición de bienes y servicios, los contratos de locación de obra, de
servicios profesionales de pasantías y/o laborales y todo aquello que la
jurisdicción deba llevar a cabo para la realización de las actividades
vinculadas al proyecto, se regirán por su propio régimen jurídico o normativa
aplicable. |
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ANEXO II |
PROGRAMA DE EDUCACION TRIBUTARIA EN
LAS PROVINCIAS |
A
pesar de mostrar una tendencia decreciente, la informalidad laboral y
económica sigue siendo elevada, especialmente en ciertas actividades y grupos
de personas. |
En
las condiciones de informalidad confluyen una serie de factores, entre los
que figuran la actitud laxa de la ciudadanía
respecto del cumplimiento de las normas, la dificultad para interpretar la
complejidad de las leyes y el costo de cumplimiento de las obligaciones
cívicas. |
Adicionalmente,
las pautas culturales de la sociedad no favorecen ni estimulan el compromiso de
la comunidad para la inclusión social y la formalización de las relaciones
que regulan la vida social y económica de la comunidad. |
Ello
tiene implicancias en el pago de impuestos, en el comercio exterior y en el
sistema de seguridad social, así como en las condiciones de seguridad e
higiene del mercado de trabajo. |
La
complejidad de la situación mencionada es extensiva a todo el territorio
nacional, resultando por ende deseable la realización de actividades
conjuntas con provincias, municipios y
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a fin de promover el fortalecimiento de la cultura y de la
conciencia tributaria. |
I.
Antecedentes |
Desde
hace varios años se está trabajando en distintos ámbitos para fortalecer la
cultura y conciencia tributaria de la población, en el marco del “Programa de
Educación Tributaria con provincias y municipios”. |
Se
han desarrollado actividades en pos de dar mayor sinergia al accionar
coordinado con organismos provinciales y municipales, a través de diferentes
acciones de Educación Tributaria. En tal sentido, se celebraron convenios y
acuerdos de colaboración de diversa índole entre
la Administración
Federal de Ingresos Públicos y los Ministerios de Educación
de las provincias. |
Como
consecuencia de ello, se viene trabajando en la implementación de actividades
de educación formal —incorporación de contenidos sobre la temática tributaria
en los diseños curriculares, capacitación docente y talleres en escuelas— y
de educación no formal —obras de teatro, participación en eventos regionales y
ferias del libro locales—. |
II.
Objetivos del Programa |
La
situación actual plantea una serie de posibilidades y ámbitos para avanzar en
la promoción, junto con otros actores sociales, de estrategias educativas,
culturales y comunicacionales destinadas principalmente
a la población infantil y juvenil. En este contexto, el “Programa de
Educación Tributaria con Provincias y Municipios” se propone: |
1.
Profundizar los lazos con la comunidad construyendo institucionalidad desde
la promoción de los patrones culturales que configuran las conductas de los
individuos. |
2.
Promover acciones que fortalezcan los principios éticos y cívicos propios de
la vida democrática. |
3.
Contribuir al desarrollo y consolidación de una ciudadanía activa y
responsable, que comprenda cabalmente la función social de los impuestos. |
A
los efectos de alcanzar dichos objetivos, las provincias y municipios podrán
colaborar en la aplicación de las estrategias de Educación Tributaria, tanto
en el ámbito de la educación formal, como en el de la educación no formal. |
Entre
otras líneas de acción, se prevé abarcar: |
a)
Mecanismos de cooperación orientados a afianzar la relación entre
la Administración
Federal de Ingresos Públicos y los Ministerios de Educación
y de Hacienda provinciales, a los efectos de propiciar la incorporación de
contenidos de educación tributaria en la currícula del sistema formal de enseñanza nacional y en las currículas provinciales. |
b)
Actividades lúdicas, campañas informativas e institucionales: se diseñarán
contenidos específicos para promover los valores y conductas que conforman la
cultura tributaria. Adicionalmente, se implementarán proyectos conjuntos con
las provincias y otros organismos para difundir el Programa de Educación
Tributaria. |
c)
Capacitación, asistencia técnica y recursos específicos: con estas acciones
se busca legitimar una nueva cultura tributaria a través de la participación
activa de la ciudadanía, rescatando un sentido federal en el aprovechamiento
de las capacidades de las provincias para llevar adelante las iniciativas, a
través de las cuales se consolidará la función social de los tributos y el
Estado. |
III.
Mecanismos de implementación |
Las
jurisdicciones que se encuentren interesadas podrán elaborar y presentar
proyectos en línea con los objetivos del presente programa. Los mismos
deberán contemplar el plan de acciones a realizar, la descripción de los
resultados esperados con el detalle de los hitos de actividad o entregables,
la descripción de los recursos necesarios y el presupuesto de gastos del
proyecto. |
Los
proyectos podrán llevarlos a cabo organismos nacionales, provinciales y
municipales y serán instrumentados mediante acuerdos de colaboración entre
dichas jurisdicciones y
la Administración Federal de Ingresos Públicos,
considerando las normas internas de este último Organismo. |
Para
su ejecución se establecerán instancias técnicas e institucionales de
coordinación y supervisión, encargadas de efectuar la planificación y el
seguimiento. |
Los
fondos para la implementación de los proyectos serán aportados por
la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en el marco de lo dispuesto
por el Artículo 25 de
la Ley Nº 26.337 o la normativa que lo reemplace. |
La
adquisición de bienes y servicios, los contratos de locación de obra, de
servicios profesionales de pasantías y/o laborales y todo aquello que la
jurisdicción deba llevar a cabo para la realización de las actividades
vinculadas al proyecto se regirán por su propio régimen jurídico o normativa. |
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ANEXO III |
PROGRAMA DE CENTROS DE SERVICIOS AFIP
EN LOS MUNICIPIOS |
La AFIP como una de las interfases más complejas entre la
ciudadanía y el Estado, se ha orientado a la utilización intensiva de la
tecnología y de Internet, con el objeto de mejorar sus actividades de
recaudación, control y servicio a los ciudadanos. |
En
materia de servicios, la diversidad y dispersión regional del universo de
personas a atender y las necesidades de asistencia a satisfacer, han generado
una nueva demanda de asistencia, que supera la faz técnica para convertirse
en una suerte de capacitación en el manejo de las herramientas web que constituye lo nuevo en uno de los vínculos entre
los ciudadanos y el |
Organismo. |
Por
otra parte, las nuevas necesidades de control han originado el dictado de
normas que alcanzan a un universo de ciudadanos que habitualmente no se
relacionaban con
la AFIP.
Tal es el caso de los asalariados o personas que no
desarrollan una actividad económica y se encuentran obligados a cumplir
ciertos regímenes y trámites ante
la
AFIP, como el Código de Transferencia de |
Inmuebles
(COTI), el Impuesto a
la
Transferencia de Inmuebles (ITI) o el Servicio Doméstico. |
A
ello se suman las diferentes realidades de los ciudadanos de las distintas
localidades del país en cuanto a sus posibilidades de acceso a Internet. |
I.
Antecedentes |
Los
Centros de Servicio se crearon como un medio para brindar asesoramiento y
asistencia en un mismo lugar respecto de los diversos ámbitos de acción de
la AFIP, y para proporcionar
acceso a computadoras y módulos de autogestión con conexión a Internet. |
Se
han previsto institucionalmente diversas tipologías y estructuras que
permitan instalarlos tanto en locales propios de AFIP, como en espacios
alquilados o cedidos por otras entidades o instituciones. |
Actualmente
se encuentran en funcionamiento 41 Centros de Servicio, y se prevé continuar
ampliando la cantidad de ellos. |
II.
Objetivos del Programa |
Se
plantea la posibilidad de ofrecer la instalación de Centros de Servicio en
los municipios, intensificando el acercamiento a la comunidad y mejorando la
calidad del servicio desde el adecuado conocimiento de la realidad local. |
En
este contexto, el “Programa de Centros de Servicio AFIP en los Municipios”
propone: |
1.
Crear un ambiente de cercanía a los ciudadanos que promueva el cumplimiento
voluntario |
2.
Aumentar la capilaridad del servicio de atención y asistencia de
la AFIP como agencia única
—impuestos, aduana y seguridad social—. |
A
los efectos de alcanzar dichos objetivos, los municipios podrán colaborar en
la instalación de Centros de Servicio en sus lugares de contacto con la
ciudadanía. |
Entre
otras líneas de acción, se prevé abarcar: |
a)
Servicio, comunicación y asistencia uniformes en todo el país. |
b)
Accesibilidad a canales, medios y transacciones desarrollados para cada
segmento de contribuyentes. |
c)
Conectividad a Internet a través del sistema de Banda Ancha de la AFIP. |
A
fin de alcanzar dichos objetivos, resulta necesario definir en forma conjunta
con los municipios, las funcionalidades y horarios de atención de los Centros
de Servicio a instalar, atendiendo las particularidades de cada lugar. |
III.
Mecanismos de implementación |
Los
municipios que se encuentren interesados en instalar Centros de Servicio AFIP
en el ámbito de sus sedes, podrán ofrecer espacio físico para su concreción. |
La
instalación de los Centros de Servicio AFIP se instrumentará mediante
acuerdos de colaboración entre los municipios y
la Administración
Federal de Ingresos Públicos, considerando las normas
internas de este último Organismo. |
Para
su ejecución se establecerán instancias técnicas e institucionales de
coordinación y supervisión, encargadas de efectuar la planificación y
seguimiento. |
Los
fondos para la implementación de los proyectos serán aportados por
la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en el marco de lo dispuesto por
el artículo 25 de
la Ley Nº 26.337 o la normativa que lo reemplace. |
La
adquisición de bienes y servicios, los contratos de mutuo, locación de obra,
de servicios profesionales de pasantías y/o laborales y todo aquello que la
jurisdicción deba llevar a cabo para la puesta en marcha del proyecto, se
regirán por su propio régimen jurídico y/o normativa vigente. |
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