Resolución
88-2001-SCOME
Tipifícanse
diversas mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto
de "Draw-Back".
Bs.
As., 1/6/2001
VISTO
el Expediente Nro. 061-002581/2000 y sus agregados sin acumular Nros.
061-002582/2000, 061-002583/2000, 061-002584/2000, 061-002585/2000,
061-002586/2000, 061-002587/2000, 061-002588/2000, 061-002589/2000,
061-002604/2000 y 061-002605/2000 del R egistro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino
a la exportación.
Que
en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA lNDUSTRIAL organismo en órbita de la Secretaría de Industria ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que
la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo
de 1995, modificada por la Resolución N° 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999 y el Decreto N° 373 del 28
de marzo de 2001.
Por
ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo
1° — A los efectos
de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back"
contemplada en el artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de Junio de 1991 y 8° del Decreto N° 2182 del 21 de
octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las ONCE (11)
planillas que como Anexos I a XI forman parte integrante de la presente
Resolución, en las condiciones que allí se establecen.
ANEXO
I: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
II: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
III: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
IV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
V: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
VI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
VII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
VIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
IX: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
X: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
ANEXO
XI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR
Art.
2° — Las
tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados
Partes del MERCOSUR según lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de
agosto de 1999.
Art.
3° — A los efectos
de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá considerar lo establecido en el Decreto N°
108 del 11 de febrero de 1999.
Art.
4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Débora Giorgi.