Resolución
55-2006-SICPYME
Titpifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 8/3/2006
VISTO el
Expediente Nº S01:0260428/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0260467/2003, Nº
S01:0260492/2003, Nº S01:0260495/2003 y Nº S01:0260497/2003, todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas
en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del
Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del
29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su
modificatorio, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del
31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del
18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE :
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º
de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican
las mercaderías que se detallan en las CINCO (5) hojas que como Anexos I a V
forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí
se establecen:
ANEXO I: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - ACID BROWN 354 (BROWN HBR 250%).
ANEXO II: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - ACID BROWN 417 (BROWN 5G 125%).
ANEXO III:
Materias colorantes orgánicas sintéticas - PIGMENT RED 57:1 (RUBINE BKS).
ANEXO IV: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - PIGMENT YELLOW 74 (PERMANENTYELLOW DAL).
ANEXO V: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - PIGMENT RED 3 (TOLUIDINE RED TB).
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente
resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las
que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108
del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.