Detalle de la norma DI-507-2005-SPA
Disposición Nro. 507 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2005
Asunto Reemplazo de un buque potero a la matrícula nacional
Boletín Oficial
Fecha: 14/11/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of: 30780
Disposición n° 507 11/11/2005 Fecha: 14/11/2005
 
Dependencia: DI-507-2005-SPA
Tema: PESCA
Asunto: Modifícase la Resolución Nº 134/2002-SAGPA, en relación con la incorporación en carácter de reemplazo de un buque potero a la matrícula nacional.
 

VISTO - el Expediente Nº S01:0339935/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.922 establece en su Artículo 7º las funciones de la Autoridad de Aplicación, previendo en su inciso a) la de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación, y en su inciso f) la de establecer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera.

Que la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece la delegación en la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de esa Secretaría, de las facultades otorgadas a la misma por el Artículo 7, que incluye los incisos a) y f) de la ley mencionada.

Que el recurso calamar tiene un régimen especial que le es propio, motivado por las características específicas de la especie, altamente migratoria y de ciclo biológico anual que impone un tratamiento distinto a otros recursos, en cuanto a su explotación racional, teniendo tratamiento a través de una multiplicidad de normas, la mayoría de ellas anuales, emanadas tanto por parte de la Autoridad de Aplicación como por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, marco jurídico que resulta menester ordenar, de manera de determinar el régimen aplicable a dicho recurso.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha determinado en numerosas actas la decisión de establecer anualmente la política de administración del recurso calamar, las que han sido receptadas por la Autoridad de Aplicación.

Que ante ello, y respecto de los buques poteros locados a casco desnudo, su régimen está encabezado por la Resolución Nº 734 de fecha 5 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por la cual se crea el “REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL”, estableciendo plazos y condiciones para la solicitud de inscripción por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas.

Que posteriormente se dicta la Resolución Nº 134 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por la cual se autoriza la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el citado Registro, estableciendo nuevas condiciones y requisitos, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 134/02, prevé la posibilidad de que “El titular del permiso de pesca de un buque potero locado a casco desnudo que durante el período de la locación decida incorporar en carácter de reemplazo el mismo u otro buque potero a la matrícula nacional tendrá derecho a incorporarlo presentando el proyecto correspondiente en cuyo caso no será de aplicación el plazo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.”.

Que el artículo en cita establece así un mismo procedimiento para el reemplazo de la embarcación aprobada, tanto para buques a incorporarse a la matrícula nacional como para poteros locados a casco desnudo.

Que mediante la Resolución Nº 4 de fecha 13 de febrero de 2003 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO habilitó un nuevo cupo máximo de QUINCE (15) buques poteros para incorporarse al mencionado Registro, para el año 2003, estableciendo además los requisitos para tal fin, utilizando los proyectos presentados en el marco normativo de la citada Resolución Nº 134/02.

Que tales proyectos se encuentran vigentes a la fecha, siendo necesario determinar un marco diferente según se trate de buques poteros a incorporarse a la matrícula nacional o sólo se inscriban en un registro especial llevado al efecto.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 12 de la Resolución Nº 134 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 12. — El titular del permiso temporario de pesca de un buque potero que decida incorporar en carácter de reemplazo el mismo u otro buque potero a la matrícula nacional, tendrá derecho a incorporarlo presentando el proyecto correspondiente en cuyo caso no será de aplicación el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución. El titular del permiso de pesca de un buque potero locado a casco desnudo, que durante el período de la locación decida incorporar en carácter de reemplazo otro buque potero, podrá realizarlo solicitando la autorización correspondiente a la Autoridad de Aplicación, siempre que el buque reemplazante reúna las características similares al originalmente autorizado y que no importe una modificación del proyecto original.”

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.