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Documento
y Nro
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Fecha
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Publicado
en:
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B/Of: 30780 |
Disposición n° 507 |
11/11/2005 |
Fecha: |
14/11/2005 |
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Dependencia:
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DI-507-2005-SPA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Modifícase
la Resolución
Nº 134/2002-SAGPA, en relación con la incorporación
en carácter de reemplazo de un buque potero a la matrícula nacional. |
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VISTO - el Expediente Nº S01:0339935/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de
julio de 1999,
la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.922 establece en su Artículo 7º las funciones de
la Autoridad de Aplicación,
previendo en su inciso a) la de conducir y ejecutar la política pesquera
nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación,
y en su inciso f) la de establecer, previa aprobación del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, los requisitos y condiciones que deben cumplir los
buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera. |
Que
la Resolución
Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
establece la delegación en
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de esa Secretaría, de las facultades
otorgadas a la misma por el Artículo 7, que incluye los incisos a)
y f) de la ley mencionada. |
Que
el recurso calamar tiene un régimen especial que le es propio, motivado
por las características específicas de la especie, altamente migratoria
y de ciclo biológico anual que impone un tratamiento distinto a otros
recursos, en cuanto a su explotación racional, teniendo tratamiento
a través de una multiplicidad de normas, la mayoría de ellas anuales,
emanadas tanto por parte de
la Autoridad de Aplicación
como por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, marco jurídico que resulta
menester ordenar, de manera de determinar el régimen aplicable a dicho
recurso. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha determinado en numerosas actas la decisión
de establecer anualmente la política de administración del recurso
calamar, las que han sido receptadas por
la
Autoridad de Aplicación. |
Que
ante ello, y respecto de los buques poteros locados a casco desnudo,
su régimen está encabezado por
la Resolución Nº 734 de fecha 5 de octubre de 2001
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por la cual se crea el “REGISTRO
ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA
LA
EXPLOTACION DE
LA ESPECIE CALAMAR
(ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE
LA
LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN
AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL”, estableciendo plazos y condiciones
para la solicitud de inscripción por parte de las personas físicas
o jurídicas interesadas. |
Que
posteriormente se dicta
la
Resolución Nº 134 de fecha 1 de octubre de 2002 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, por la cual
se autoriza la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción
en el citado Registro, estableciendo nuevas condiciones y requisitos,
de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO. |
Que
el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 134/02, prevé la posibilidad
de que “El titular del permiso de pesca de un buque potero locado
a casco desnudo que durante el período de la locación decida incorporar
en carácter de reemplazo el mismo u otro buque potero a la matrícula
nacional tendrá derecho a incorporarlo presentando el proyecto correspondiente
en cuyo caso no será de aplicación el plazo establecido en el artículo
2º de la presente resolución.”. |
Que
el artículo en cita establece así un mismo procedimiento para el reemplazo
de la embarcación aprobada, tanto para buques a incorporarse a la
matrícula nacional como para poteros locados a casco desnudo. |
Que
mediante
la
Resolución Nº 4 de fecha 13 de febrero de 2003 el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO habilitó un nuevo cupo máximo de QUINCE (15)
buques poteros para incorporarse al mencionado Registro, para el año
2003, estableciendo además los requisitos para tal fin, utilizando
los proyectos presentados en el marco normativo de la citada Resolución
Nº 134/02. |
Que
tales proyectos se encuentran vigentes a la fecha, siendo necesario
determinar un marco diferente según se trate de buques poteros a incorporarse
a la matrícula nacional o sólo se inscriban en un registro especial
llevado al efecto. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes
de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha
23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha
14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y
de
la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º —
Sustitúyase el Artículo 12 de
la Resolución Nº 134 de fecha 1 de octubre de 2002
de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
12. — El titular del permiso temporario de pesca de un buque potero
que decida incorporar en carácter de reemplazo el mismo u otro buque
potero a la matrícula nacional, tendrá derecho a incorporarlo presentando
el proyecto correspondiente en cuyo caso no será de aplicación el
plazo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución. El
titular del permiso de pesca de un buque potero locado a casco desnudo,
que durante el período de la locación decida incorporar en
carácter de reemplazo otro buque potero, podrá realizarlo solicitando
la autorización correspondiente a
la Autoridad de Aplicación, siempre que el buque
reemplazante reúna las características similares al originalmente
autorizado y que no importe una modificación del proyecto original.” |
Art.
2º —
Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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