Resolución
53-1995-SAGPA
Establécese
la opción de dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior de harina de trigo, en favor de firmas exportadoras.
Bs. As., 1/8/95
VISTO el
Expediente Nº 802.679/95 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nos. 2284 del 31
de octubre de 1991, 2488 del 26 de noviembre de 1991 y 1177 del 10 de julio de
1992, y la Resolución SAG.y P Nº 22 del 19 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la situación atípica
presentada en la comercialización del trigo de la cosecha 1994/1995 afecta
directamente la oferta de harina derivada del mismo.
Que la misma
podría generar distorsiones no deseadas en el comercio interno de este producto
durante lo que resta del ciclo de comercialización del presente año.
Que la Ley Nº 21.453 en su artículo 9º establece multas para aquellos exportadores que no cumplan
con los embarques comprometidos por Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior, si bien se contemplan excepciones cuando existan causas de
incumplimiento no imputables al exportador.
Que la excepción a
la aplicación del régimen de penalidades establecido en dicho artículo
posibilitaría la cancelación de operaciones de exportación, situación que suele
registrarse en el comercio internacional.
Que se ha dado
intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DELEGACION II de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que dicha
excepción no implicaría perjuicio fiscal alguno.
Que esta
Secretaría se encuentra atenta a generar medida que contribuyan a asegurar el
normal funcionamiento de los mercados.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 12 del Decreto Nº 1177/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establézcase, en favor de las firmas exportadoras, la
opción de dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior para la harina de trigo (NCM 1101-00-10) NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR correspondiente a
la cosecha de trigo 1994/95 que cuenten aun con saldos pendientes de embarques,
cuya fecha de embarque sea anterior al 15 de noviembre de 1995, incluyendo
prórrogas automáticas y extraordinarias.
Art. 2º — Para acceder a la opción establecida en el artículo
1º de la presente resolución, las firmas exportadoras deberán efectuar la
presentación correspondiente ante la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que informará a la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.