Resolución 49-2003-SICPYME
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 21/8/2003
VISTO los
Expedientes Nros. 061-014050/2001, 061-014051/2001, 061-014053/2001,
061-014063/ 2001, 061-014161/2001, 061-014162/2001, 061-014163/2001,
061-014164/2001, 061-014165/ 2001, 061-014166/2001, 061-014167/2001 y
061-014168/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha
efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo
de 1995, la Resolución N° 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, la Resolución N° 265 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002 y el Decreto N° 25
del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N°
1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del
Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se
detallan en las DOCE (12) planillas que como Anexos I a XII forman parte
integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I: Alambrón
de aluminio aleación 6101.
ANEXO II: Varilla
Anódica aleado.
ANEXO III:
Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO IV: Aleación
de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO V: Varilla
anódica de aluminio aleado.
ANEXO VI:
Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO VII:
Alambrón de aluminio aleación 6101.
ANEXO VIII:
Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO IX: Aleación
de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.
ANEXO X: Aleación
de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO XI: Aleación
de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO XII:
Aleación de aluminio primario de alto silicicio ALSI 11MG en lingotes.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las
que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, modificada por la Resolución N° 265 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de
1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.