Resolución
37-2003-SICM
Tipifícanse
mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 14/2/2003
VISTO el
Expediente Nro. 061-006320/97, 061-006660/97, 061-002729/98, 061-002730/98,
061-002731/ 98, 061-002732/98, 061-002733/98, 061-002734/98, 061-002735/98,
061-002736/98, 061- 002737/98, 061-002738/98, 061-002739/98, 061-002740/98,
061-002741/98, 061-002742/98, 061-002743/98, 061-002744/98, 061-002745/98 y
061-002746/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo
de 1995, modificada por la Resolución N° 1041 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, el Decreto N° 475 del 8 de
marzo de 2002 y la Resolución N° 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de
agosto de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N°
1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del
Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se
detallan en las VEINTE (20) planillas que como Anexos I a XX forman parte
integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I:
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Millar de
libritos de papel de fumar de 50 hojitas entrelazadas sin estuchar.
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ANEXO II:
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Bolsa
multipliego, 4 pliegos de papel Kraft (1 hoja con polietileno), para envasar
leche en polvo.
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ANEXO III:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L, y/o 6063C y/o 6060L, y/o 6063G.
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ANEXO IV:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L, y/o 6063C y/o 6060L, y/o 6063G.
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ANEXO V:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L, y/o 6063C y/o 6060L, y/o 6063G.
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ANEXO VI:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
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ANEXO VII:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
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ANEXO VIII:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063 M.
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ANEXO IX:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063 M.
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ANEXO X:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063 M.
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ANEXO XI:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.
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ANEXO XII:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.
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ANEXO XIII:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11 MG en lingotes.
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ANEXO XIV:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11 MG en lingotes.
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ANEXO XV:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11 MGSR en lingotes.
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ANEXO XVI:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11 MGSR en lingotes.
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ANEXO XVII:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.
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ANEXO XVIII:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.
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ANEXO XIX:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
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ANEXO XX:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
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Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las
que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, modificada por la Resolución N° 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.